Radicación n.° 74495 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1774-2019 Radicación n.° 74495 Acta 17 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de MINEROS S.A., contra el auto de 6 de marzo de 2019, que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le promovió MIGUEL ENRIQUE NIÑO. I.
ANTECEDENTES La impugnante pidió tener en cuenta que la liquidación del cálculo actuarial realizada por la Sala es provisional y no vinculante, pues solamente tiene por objeto determinar el interés para recurrir en casación, por lo que existen verdaderos motivos de duda sobre la estimación de la cuantía y por tanto no se puede afectar el derecho a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Añade que de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 del CPTSS, ante la existencia de dudas respecto a la cuantía, se designará un perito, que en este caso «debería ser el mismo fondo pensional, por ser ellos los expertos en temas de actuaría […].
La liquidación realizada por el Despacho no deja claridad sobre las fórmulas utilizadas para llegar al valor del cálculo». Por lo anterior, solicita reponer el auto anterior, admitir el recurso de casación, igualmente se ordene a Colpensiones realizar el cálculo actuarial o en subsidio, se nombre un perito en matemáticas financieras para que efectúe el cálculo de la respectiva reserva.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado; dicho término es perentorio y su pretermisión conlleva a declararlo extemporáneo. Aunado a lo anterior, el proveído atacado se notificó por estado No. 044, el 28 de marzo de 2019 por lo que el recurrente contaba hasta el 1 de abril siguiente para interponer el citado medio de impugnación, no obstante solo se presentó hasta el 2 de ese mes (folios 13 a 17), es decir, cuando había vencido el plazo para interponerlo.
Por lo anterior, fluye la extemporaneidad del recurso, de forma que deberá rechazarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto del 6 de marzo de 2019, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00