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AL1769-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 50 de 1990

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1769-2020 Radicación n.° 40272 Acta 25 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud que formulan los demandantes, a través de la cual requieren la adición de la sentencia CSJ SL16884-2016 que el 16 de noviembre de 2016 profirió esta Sala, en el proceso que aquellos adelantan contra la REFINERÍA DEL NARE S.A. EN LIQUIDACIÓN. I.

ANTECEDENTES Los accionantes Wilson José Amaya Gutiérrez, Balentín Andrade Tovar, Onerio de Jesús Barrera Gómez, Diana Elizabeth Bejarano Poveda, Sandro José Betancourt Crespo, Luis Eduardo Caicedo, Ulfrám Campo Cantillo, Diego León Cárdenas Bedoya, Libardo Chacón Castañeda, Luis Alfonso Escobar, Jhon Flórez Ayala, Éver García Pérez, Jaime Ernesto García Velandia, Paula Andrea Giraldo Giraldo, Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 2 Gabriel Godoy Almanza, Ciro Hernando Haad Carreño, Felipe Adriano Herazo Payares, Ramón Antonio Londoño Gómez, Alfonso López Gutiérrez, Luis Alfonso Lozano Salamanca y Edgar Crisanto Llanos Rodríguez demandaron a la Refinería del Nare S.A. en Liquidación con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la falta de consignación oportuna de la cesantía y sus intereses, así como la indexación (f.º 117 a 121).

A través de sentencia de 13 de julio de 2007, el Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de lo pretendido (f.º 306 a 314). Por apelación de los demandantes, por medio de sentencia de 31 de julio de 2008, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la del a quo (f.º 337 a 343). Contra esta determinación, los accionantes presentaron recurso de casación y, mediante auto de 9 de diciembre de 2008, el Colegiado de instancia lo concedió únicamente a Wilson José Amaya Gutiérrez, Balentín Andrade Tovar, Onerio de Jesús Barrera Gómez, Sandro José Betancourt Crespo, Luis Eduardo Caicedo, Ulfrám Campo Cantillo, Diego León Cárdenas Bedoya, Jhon Flórez Ayala, Jaime Ernesto García Velandia, Gabriel Godoy Almanza, Ciro Hernando Haad Carreño, Felipe Adriano Herazo Payares, Ramón Antonio Londoño Gómez, Alfonso López Gutiérrez y Luis Alfonso Lozano Salamanca, y lo negó frente a los demás (f.º 346 a 350).

Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 3 Admitido en esos términos el recurso extraordinario y surtido el trámite de rigor, a través de sentencia CSJ SL16884-2016, notificada por edicto del 16 de diciembre de 2016 (f.º 116 cuaderno de la Corte), la Corporación casó parcialmente la providencia de segunda instancia únicamente «en cuanto confirmó la decisión de absolver a la demandada de la indemnización por no consignación de cesantía».

En sede instancia revocó parcialmente el numeral primero de la decisión de primer grado y, en su lugar, condenó al pago de la referida sanción moratoria en favor de los mencionados recurrentes en casación, así: Wilson José Amaya Gutiérrez: $16.083.719. Balentín Andrade Tovar: $13.212.861. Onerio de Jesús Barrera Gómez: $16.126.575. Sandro José Betancourt Crespo: $20.936.079.

Luis Eduardo Caicedo: $14.800.990. Ulfrám Campo Cantillo: $14.278.776. Diego León Cárdenas Bedoya: $9.289.164. Jhon Flórez Ayala: $23.724.931. Jaime Ernesto García Velandia: $45.294.333. Gabriel Godoy Almanza: $16.794.175. Ciro Hernando Haad Carreño: $15.845.221. Felipe Adriano Herazo Payares: $18.663.795. Ramón Antonio Londoño Gómez: $23.790.953.

Alfonso López Gutiérrez: $18.003.777. Luis Alfonso Lozano Salamanca: $14.646.991. El 22 de octubre de 2019, la apoderada de la parte demandante solicita a la Sala la adición de la sentencia referida por cuanto no incluyó a los trabajadores Diana Elizabeth Bejarano Poveda, Libardo Chacón Castañeda, Luis Alfonso Escobar, Ever García Pérez, Paula Andrea Giraldo Giraldo y Edgar Crisanto Llanos Rodríguez.

Al respecto, afirma que no se estudiaron las pretensiones de estas Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 4 personas, pese a que les asiste igual derecho y también se les concedió el recurso de casación. Agrega que presenta esta petición porque actualmente el liquidador de la empresa accionada surte un trámite de cesión de bienes en favor de los demandantes a instancia de la Superintendencia de Sociedades, y por ello se requiere precisar los valores definitivos de las condenas a fin de fijar los porcentajes de participación que les corresponde a cada uno de aquellos (f.º 121 y 122).

Mediante auto de 13 de noviembre siguiente, la Corporación requirió al juez de primer grado para que remitiera el expediente (f.º 124), el cual ingresó nuevamente al despacho el 2 de marzo de 2020 para lo pertinente (f.º 127). II. CONSIDERACIONES La Sala advierte de entrada que los accionantes relacionados en la solicitud no se les concedió el recurso de casación, según se advierte en el auto que el Tribunal profirió el 9 de diciembre de 2008 (f.º 346 a 350), el cual no fue objeto de recurso.

Por ello, en ninguna omisión incurrió la Sala frente a dichas personas. En el anterior contexto, se rechazará la petición presentada. Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la solicitud de adición que propusieron los demandantes Diana Elizabeth Bejarano Poveda, Libardo Chacón Castañeda, Luis Alfonso Escobar, Ever García Pérez, Paula Andrea Giraldo Giraldo y Edgar Crisanto Llanos Rodríguez, respecto a la sentencia CSJ SL16884-2016.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 40272 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020200600803-01 RADICADO INTERNO: 40272 RECURRENTE: WILSON JOSE AMAYA GUTIERREZ OPOSITOR: REFINERIA DEL NARE S.A. - REFINARE S.A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 5 de Agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 69 la providencia proferida el 15 de Julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de Julio de 2020. SECRETARIA___________________________________