SCLAJPT-05 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL1767-2024 Radicación n.° 97758 Acta 07 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). JOSÉ ARCADIO TOBÓN PULGARÍN vs. PROTECCIÓN S. A., proceso ordinario al que fue vinculada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, y como llamada en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. Procede la Sala de oficio, a corregir el error por omisión en el valor de las agencias en derecho, señaladas en el acápite de las costas de la sentencia CSJ SL232-2014, a cargo de la parte recurrente, Compañía de Seguros Bolívar S. A. y a favor de la replicante, Protección S. A., impuestas al resolver el recurso de casación promovido por la primera en donde actuó como opositora la segunda.
Radicación n.° 97758 SCLAJPT-05 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL232-2024 del 5 de febrero de esta anualidad, la Sala resolvió los recursos extraordinarios de casación interpuestos por Protección S. A. y la Compañía de Seguros Bolívar S. A. en el proceso ordinario que le instauró José Arcadio Tobón Pulgarín a la primera, en el que fue llamada en garantía la segunda.
El recurso extraordinario promovido por Protección S. A. no salió avante y no se le impusieron costas por inexistencia de una real réplica. Igualmente, el recurso de casación instaurado por la Compañía Seguros Bolívar S. A. tampoco fue próspero, pero como hubo oposición de Protección S. A. se impuso «Costas a cargo de la recurrente, Seguros Bolívar S. A., y a favor de la replicante, Protección S. A., para lo cual se señala como agencias en derecho en la suma de $11.800.00 (sic) que deberá ser incluida en la liquidación que realice el juez de primer grado».
La sentencia objeto de corrección por error de omisión fue notificada el 28 de febrero de 2024 y quedó ejecutoriada el pasado 4 de marzo. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible corregir de oficio y en cualquier tiempo el error «[ ] por Radicación n.° 97758 SCLAJPT-05 V.00 3 omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
En relación con este instituto, se aplica cuando por un error involuntario se produce una equivocación en la imposición de las costas procesales. En el presente asunto la Sala impuso a la Compañía de Seguros Bolívar S. A. costas procesales por no salir avante su recurso de casación y haberse presentado oposición, relacionando para ello como agencias en derecho el valor de $11.800.00, cuando de conformidad con lo aprobado por esta Corporación en Sala ordinaria del 5 de febrero de 2024, le procede la imposición de once millones ochocientos mil pesos m/cte.
($11.800.000), observando así que se incurrió en un error por omisión de un cero (0), derivado de un lapsus calami comoquiera que con el valor en número relacionado inicialmente se establece un monto muy inferior al querido. Luego entonces, como ese error incide en la resolutiva de la sentencia CSJ SL232-2024, que dice: «Costas como se dijo en la parte motiva», se corregirá la providencia en el sentido de que como agencias en derecho a cargo de la Compañía de Seguros Bolívar S. A. queda la última suma en mención. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 97758 SCLAJPT-05 V.00 4
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la imposición de costas a cargo de la parte recurrente, la Compañía Seguros Bolívar S. A, la cual quedará así: Costas a cargo de la recurrente, Compañía de Seguros Bolívar S. A., y a favor de la replicante, Protección S. A., para lo cual se señala como agencias en derecho en la suma de once millones ochocientos mil pesos m/cte.
($11.800.000) que deberá ser incluida en la liquidación que realice el juez de primer grado. Esta providencia hace parte integral de la citada sentencia en precedencia. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4852348948D7F38898E72A32E52211B35D6A3D264B3F496BE58F5F210FFA3FDC Documento generado en 2024-04-10