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AL1764-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

SCLAJPT-04 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1764-2023 Radicación n.° 91903 Acta 20 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la solicitud de aclaración que presentó el apoderado de la entidad recurrente ECOPETROL S. A., en relación con las costas impuestas en la providencia CSJ SL4015-2022, dentro del proceso que adelantó en su contra CARLOS ARTURO CASTRO PÉREZ.

I.

ANTECEDENTES Esta Corporación, para resolver el recurso de casación instaurado por Ecopetrol S. A., profirió la sentencia CSJ SL4015-2022, calendada el 31 de octubre de dicha anualidad, en la cual se resolvió: […] CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), dentro del proceso ordinario laboral seguido por CARLOS ARTURO CASTRO Radicación n.° 91903 SCLAJPT-04 V.00 2 PÉREZ contra ECOPETROL S. A., en cuanto a la nivelación salarial.

NO CASA en lo demás. En SEDE DE INSTANCIA, se resuelve REVOCAR los numerales tercero y cuarto de la decisión emitida por el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, para, en su lugar, ABSOLVER a la accionada de la nivelación salarial deprecada. Costas de casación y de instancia, como se dijo en la parte motiva.

Así, en la considerativa se dispuso que no se condenaría en costas en el recurso extraordinario de casación, debido a la prosperidad de las súplicas y en sede de segunda instancia se absolvió de ellas, mientras que las de primera como las ordenó el juzgado. Frente a lo anterior, con Escrito del 2 de diciembre de 2022 la entidad recurrente adujo: Me permito solicitar la aclaración de la sentencia de instancia [ ] [pues], en efecto […] las condenas emitidas por el juzgado contra Ecopetrol S. A. fueron revocadas y solo quedó en pie la declaración sobre existencia de un contrato de trabajo, que estaba fuera de litigio en cuanto Ecopetrol no la discutió, la declaración de prescripción que fue impetrada por Ecopetrol y una absolución general respecto de otros puntos.

Es decir, en últimas Ecopetrol no fue vencida en el juicio en ningún aspecto, sino al contrario la parte vencida lo fue la demandante en cuanto no prosperaron sus pretensiones de condena. […] Pues bien, la H. Sala otorgó prosperidad a la demanda de casación interpuesta y en la parte en lo pertinente resolutiva (sic) dispuso: En SEDE DE INSTANCIA, se resuelve REVOCAR los numerales tercero y cuarto de la decisión emitida por el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, para, en su lugar, ABSOLVER a la accionada de la nivelación salarial deprecada.

Radicación n.° 91903 SCLAJPT-04 V.00 3 En suma, de la sentencia de primera instancia solo se mantuvieron los siguientes ítems:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de naturaleza laboral entre el señor CARLOS ARTURO CASTRO en calidad de trabajador y ECOPETROL S. A. en calidad de empleador, desde el 18 de abril de 1986 hasta el 29 de noviembre de 2009, finalizada por el reconocimiento de la pensión de jubilación.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por ECOPETROL S. A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: ABSOLVER S. A. de las pretensiones incoadas en su contra de conformidad a lo expuesto en la parte motiva. Ninguna de estas resoluciones implica condena o derrota de Ecopetrol. En efecto, la declaración de existencia del contrato de trabajo no fue un asunto litigioso dado que Ecopetrol no la discutió en el proceso. La declaratoria de prescripción favorece a Ecopetrol que propuso la correspondiente excepción. Y desde luego la absolución del numeral 5° es favorable a Ecopetrol.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 285 del CGP, aplicado en materia laboral por el canon 145 del CPTSS, la aclaración de la sentencia ocurre «[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto […]». Así las cosas, resulta diáfano que ella sale avante si los conceptos o frases de la resolutiva de la decisión son confusos o ininteligibles, más no cuando aquellos surgen de las dudas de las partes sobre la oportunidad, veracidad o Radicación n.° 91903 SCLAJPT-04 V.00 4 legalidad de las afirmaciones del sentenciador, dado que «de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias frente al propio juez que las profirió» (CSJ AL075-2022).

De esta manera, en el caso de estudio, la Sala no avizora los escenarios aludidos, esto es, frases, palabras o conceptos que generen un verdadero motivo de incertidumbre, ni siquiera en cuanto a las costas, en tanto su texto es entendible por cualquier lector y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad. En realidad, lo que el recurrente busca es la exoneración de las costas procesales impuestas en primera instancia como las dispuso el a quo, desechando que, conforme a la determinación de esta Corte actuando como Tribunal, se encuentra incólume la decisión del operador judicial inicial de declarar avante la pretensión sobre la existencia de la relación laboral, razón por la cual, a lo sumo, en dicho aspecto la accionada resultó vencida en juicio.

No puede pretender el apoderado de Ecopetrol S. A. que resulta viable disponer orden alguna en costas cuando únicamente son prósperas las pretensiones condenatorias, pues ello sería desconocer que también un proceso judicial se inicia y compone de aquellas de naturaleza declarativa y las costas del juicio «se conciben como una consecuencia procesal de la acción promovida [y] como tales están sujetas al resultado de dicha acción» (CSJ SL4959-2016, citada en CSJ SL756-2022), sin distinguir la naturaleza de la petición. Radicación n.° 91903 SCLAJPT-04 V.00 5 Incluso, el rubro analizado se trata de un imperativo legal, lo que implica que se impone a la parte vencida, sin que sea necesario entrar a analizar el actuar los involucrados, como lo busca el censor al indicar que en la contestación de la demanda no se opuso al pedimento de declarar el nexo contractual, pues «obedece a un criterio netamente objetivo, circunscrito al hecho real y cierto del resultado del juicio» (CSJ SL5027-2021, que recordó CSJ AL, 24 ene 2007, rad. 31155, CSJ SL5141-2019 y CSJ SL3632- 2021).

Y por similar camino la Corte Constitucional aseveró que «la condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365 [del CGP]» (CC C157- 2013). Por tanto, no se accederá a la petición de aclaración deprecada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia, por las razones expuestas. Radicación n.° 91903 SCLAJPT-04 V.00 6 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680813105001201400283-01 RADICADO INTERNO: 91903 RECURRENTE: EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS S.A. - ECOPETROL S.A. OPOSITOR: CARLOS ARTURO CASTRO PEREZ MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 105 la providencia proferida el 20/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20/06/2023. SECRETARIA___________________________________