SCLAJPT-10 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL1763-2023 Radicación n.° 93214 Acta 20 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad de la providencia CSJ SL319-2023, que presentó la apoderada de la opositora CBI COLOMBIANA S. A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUCAS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES Mediante proveído CSJ SL319-2023, esta Corporación decidió no casar el fallo proferido el veintidós de junio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, sin lugar a costas, dado que la réplica al recurso extraordinario fue radicada de forma extemporánea. Radicación n.° 93214 SCLAJPT-10 V.00 2 La anterior sentencia fue notificada por edicto fijado el 3 de marzo de 2023, quedando ejecutoriada el 8 del mismo mes.
CBI Colombiana S. A., a través de memorial allegado vía correo electrónico el último día del término, solicitó la nulidad de la referida sentencia, con fundamento en el numeral 6º del artículo 133 del CGP específicamente por cuanto no se tuvo en cuenta que si bien radicó su oposición por fuera de término, ello obedeció a que solo tuvo acceso al expediente el último día del traslado, aspecto que conlleva a la restauración completa de los días faltantes como vio en la providencia CSJ AL3617-2020.
Sobre dicha solicitud se corrió traslado al actor, quien no se pronunció al respecto. Surtidos los tramites señalados, procede la Sala a resolver la petición incoada. II. CONSIDERACIONES La causal alegada por la pasiva, consiste en reclamar que no se le dio la oportunidad para alegar de conclusión dado que solo pudo acceder al plenario el último día del término. Para dar respuesta a dicho reparo, conviene recordar que la Corporación mediante auto del 11 de octubre de 2022, ejecutoriado el 18 del mismo mes, otorgó traslado desde el Radicación n.° 93214 SCLAJPT-10 V.00 3 día siguiente y hasta el 09 de noviembre de esa anualidad, para presentar su oposición. Si bien la demandada afirmó que consultó el expediente digital en el sitio web para consulta externa el día siete de ese último mes y que en este no se encontraba la demanda de casación, no fue sino hasta el último día del término a las 10:54 am que requirió a la secretaría de esta Corporación copia de dicho escrito, obteniendo respuesta 13 minutos después con la pieza procesal requerida.
De esta manera, estimó que tenía hasta 11 de noviembre para presentar su refutación, esto es el «segundo día hábil a la puesta en conocimiento del texto de dicha impugnación extraordinaria». Con lo anterior, conviene resaltar: i) que no existe inconformidad con el término de traslado fijado en el auto del 11 de octubre de 2022; ii) que solo se contactó con secretaría para pedir el expediente completo el 9 de noviembre de ese año y iii) que se presentó réplica el 11 de ese mes.
Fijado previo es importante recordar que esta Corporación, por medio del artículo 3.º del Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020 dispuso que la forma en la que se accedería al expediente digital sería a través de un correo electrónico a la secretaría de la Sala, acto que debió realizar el peticionario desde el momento en el que se le otorgó la oportunidad, aún así, esperó hasta el último día para ello, por lo que debe advertirse inicialmente que no es posible Radicación n.° 93214 SCLAJPT-10 V.00 4 reanudar periodos en los que voluntariamente se decidió no actuar.
Ahora bien, en lo que respecta al momento final, esto es el 9 de noviembre de 2022, la demandada tuvo respuesta expedita de la dependencia correspondiente quien en minutos envió el documento deprecado, acto que convalidaría la falencia encontrada por la sociedad y que a lo sumo, conllevaría a reactivar el término del traslado en esa proporción o inclusive en día hábil adicional, bajo los términos de lo dispuesto en la providencia CSJ AL3617- 2020, sin embargo, la radicación se presentó hasta el 11 de dicho mes, superando así el lapso anteriormente señalado, de modo que la actuación fue extemporánea.
En ese orden, no se incurrió en la causal anotada. Sin costas, en esta etapa. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad incoada por la sociedad CBI COLOMBIANA S. A. Radicación n.° 93214 SCLAJPT-10 V.00 5 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez en firme el presente proveído. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105005201600594-01 RADICADO INTERNO: 93214 RECURRENTE: LUCAS SEGUNDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ OPOSITOR: CBI COLOMBIANA S.A EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 31/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 105 la providencia proferida el 20/06/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 03/08/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20/06/2023 SECRETARIA___________________________________