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AL1759-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 712 de 2001

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1759-2020 Radicación n.° 87066 Acta 27 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por ANA CECILIA FONSECA DE ZIPA, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada ZENITH DE JESÚS IBÁÑEZ ROMERO como interviniente ad exludendum.

I.

ANTECEDENTES Ana Cecilia Fonseca de Zipa demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el propósito de que se declarara que es beneficiaria con mejor derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes Radicación n.° 87066 SCLAJPT-05 V.00 2 causada por el deceso de su hijo Francisco José Zipa Fonseca (q.e.p.d) y, como consecuencia, se dispusiera el reconocimiento de la prestación desde el momento en que se causó el derecho, junto con el pago de intereses moratorios, e indexación de las mesadas pensionales.

Mediante sentencia de 18 de febrero de 2019, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, decisión que por virtud del recurso de alzada formulado por la actora y la interviniente ad exludendum, el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 28 de marzo de 2019, revocó parcialmente para condenar a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a Zenith de Jesús Ibáñez Romero, en calidad de compañera permanente del fallecido, a partir del 17 de octubre de 1996, igualmente declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 19 de agosto de 2012 y confirmó en lo demás. En cuanto al recurso extraordinario de casación interpuesto por la activa, por auto del 26 de abril de 2019 el ad quem lo concedió al establecer que las condenas impartidas superaban el interés económico mínimo de los 120 salarios mínimos legales vigentes requerido para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de Radicación n.° 87066 SCLAJPT-05 V.00 3 casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en su oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo acusado.

Bajo las anteriores premisas, se tiene que en el caso bajo estudio, el Tribunal pasó por inadvertido el último de los citados presupuestos, pues, a pesar de que la sentencia objeto de impugnación fue proferida el 28 de marzo de 2019 y debidamente notificada en estrados a las partes en los términos previstos en el literal b) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 20 de la Ley 712 de 2001, de donde el recurrente disponía para la interposición del recurso extraordinario de los días 29 de marzo, 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 22, 23, 24 y 25 de abril de la citada anualidad, lo vino a hacer un día después de su vencimiento, es decir, el 26 de abril de 2019, tal como consta a folio 377 del expediente.

Por lo expuesto, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación a la demandada y, en consecuencia, se Radicación n.° 87066 SCLAJPT-05 V.00 4 inadmitirá por extemporáneo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR POR EXTEMPORÁNEO el recurso extraordinario de casación interpuesto por ANA CECILIA FONSECA DE ZIPA, contra la sentencia del 28 de marzo del 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada ZENITH DE JESÚS IBÁÑEZ ROMERO como interviniente ad exludendum.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87066 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105026201500678-01 RADICADO INTERNO: 87066 RECURRENTE: ANA CECILIA FONSECA DE ZIPA OPOSITOR: ZENITH DE JESUS IBAÑEZ ROMERO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 69 la providencia proferida el 29 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________