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AL1758-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 79102 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL1758-2017 Radicación n.° 79102 Acta 12 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse respecto del escrito visible a folio 4 del cuaderno de casación, suscrito por la apoderada de la parte recurrente en casación ODIN ENERGY SANTA MARTA CORPORATION S.A., dentro del proceso ordinario laboral que le promovió LUIS MARTÍNEZ FLÓREZ.

I.

ANTECEDENTES Por auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Asimismo, se ordenó correr traslado al recurrente por el término legal.

El 7 de febrero del año en curso, la mandataria de la entidad convocada a juicio, solicitó: « (…) se oficie el juzgado de origen para que les envíe un disco compacto con el audio de la respectiva audiencia de fallo. Esto debido a que la tercer parte de la audiencia de fallo de la primera instancia presenta una daño (disco compacto ubicado en el folio 224 del primer cuaderno del expediente).

En consecuencia, no es posible sustentar el recurso de casación sin conocer los términos en que lo fue recurso de apelación, y de esta forma determinar si el juez de segundo grado sentenció dentro de su ámbito de competencia funcional con babe en la regla técnica de la consonancia. Una vez el juzgado les remita el respectivo audio, les solicitamos que nos corran el (debido) traslado por el término legal (completo)» El 8 de febrero de 2018, se presentó escrito con que sustento recurso de casación, en el que señaló: « Pero lo sustento en forma subsidiaria frente a la solicitud que presenté a través de un memorial, a través del cual requiero que se oficie al juzgado de origen para que les envíe un disco compacto con el audio de la respectiva audiencia de fallo.

Esto, debido a que la tercera parte de dicha audiencia presenta un daño (disco compacto ubicado en el folio 224 del primer cuaderno del expediente) ». En consecuencia, no es posible sustentar adecuadamente, con la totalidad del expediente, el recurso de casación. Desconocemos los términos en que supuestamente se apoyó el recurso de apelación, y, en consecuencia determinar si el juez de segundo grado sentenció dentro de su ámbito de competencia funcional con base en la regla técnica de la consonancia » II.

CONSIDERACIONES Conforme lo manifestado por la apoderada judicial de Odin Energy Santa Marta Corporation S.A., referente a que la tercera parte de la audiencia de fallo adelantada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, presenta un daño que imposibilita efectuar adecuadamente la sustentación de recurso de casación, por cuanto se desconoce los términos en que se apoyó el recurso de apelación, lo que impide determinar si el tribunal profirió su fallo en consonancia con lo expuesto en el precitado medio de impugnación, debe precisarse lo siguiente: Que una vez revisado por la Sala, el disco magnético visible a folio 224 del cuaderno principal, se evidenció que contrario a lo afirmado por la profesional del derecho, la audiencia de fallo puede escucharse de forma completa, y la tercera parte de la misma, que contiene la sustentación del recurso de apelación por parte del apoderado del demandante no presenta daño alguno (fl. 224, min 30:35 a 38:10), de tal manera que pudo conocer plenamente los términos en que se sustentó el precitado medio de impugnación. Por lo tanto, habrá de continuarse con el trámite, del recurso extraordinario de casación, pues no hay lugar a solicitar al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, el disco magnético visible a folio 224, que contiene la audiencia de fallo de primera instancia adelantada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, en tanto que como se dejó dicho, no presenta daño alguno. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO ACCEDER a lo solicitado por la vocera judicial de la parte recurrente, y en consecuencia, se dispone continuar con el trámite del recurso.. Por reunir los requisitos legales, ADMITASE la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación. Córrase traslado de la misma a la parte opositora por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2