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AL1757-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 4588 de 2006Ley 1429 de 2010Ley 50 de 1990

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1757-2023 Radicación n.°92816 Acta 20 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, INGENIO PICHICHÍ S.A., contra el auto de 4 de mayo de 2022, que califica la demanda en el recurso extraordinario de casación interpuesto por AURELIO EDMUNDO MONTILLA ERAZO, JAMES ALBERTO PEDROZA MERA, JOSÉ EPAMINODAS GAVIRIA, GERMAN CASTILLO CEBALLOS Y JORGE HERNÁN ARANGO contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra INGENIO PICHICHÍ S.A. I.

ANTECEDENTES Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 2 En virtud del recurso extraordinario de casación presentado por los demandantes, esta Sala lo admitió y ordenó correr traslado a los recurrentes para la sustentación del mismo; el cual inició el 16 de marzo de 2022 y finalizó el 20 de abril de la misma anualidad, y dentro de dicho término se recibió escrito de demanda de casación, luego mediante el auto impugnado, se indicó que «la demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas de ley» y consecutivamente se le corrió traslado a la parte opositora, Ingenio Pichichí S.A., para que se pronunciara respecto del recurso el día 11 de mayo de 2022 finalizando el 1 de junio de ese mismo año. Aunado a lo anterior, el 10 de marzo de 2022 se recibió renuncia suscrita por los abogados Luis Fernando Rojas Arango, Lina Patricia Delgado Arango, Paola Andrea García Cifuentes, Verónica Durán Mejía y Alejandra López Restrepo al poder conferido para representar a la parte opositora, Ingenio Pichichí S.A. […] Atendiendo la manifestación del ingenio de designar apoderados diferentes para la atención de los procesos laborales cuya representación venia estando a cargo de nuestra oficina, hemos procedido a presentar la renuncia de los poderes informando a ustedes lo propio.

Las renuncias serán remitidas electrónicamente a cada uno de los procesos relacionados a continuación y a los correos de cada uno de los despachos […]» y dentro de sus anexos se encontraba la aceptación de la renuncia al poder que les había sido conferido, el cual tenía inscrito lo siguiente: […] LUIS FERNANDO ROJAS ARANGO, abogado titulado con T.P. No. 29.287 del C. S. de la J., LINA PATRICIA DELGADO ARANGO, abogada titulada con T.P. No 226.715 del C. S. de la J., PAOLA ANDREA GARCIA CIFUENTES, abogada titulada con T.P. No. 182.003 del C. S. de la J., VERONICA DURAN MEJIA, 180.215 del C. S. de la J., y ALEJANRA LÓPEZ RESTREPO, abogada titulada con T.P. No. 297.964 del C.S. de la J., con el debido respeto manifestamos que renunciamos al poder otorgado por INGENIO PICHICHI S.A. dentro del proceso citado Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 3 en el asunto.

A la fecha no existen saldos pendientes de cancelar por concepto de honorarios o de cifras estimadas. Renuncio notificación y término de ejecutoria de providencia favorable. Acompaño al memorial comunicación enviada al poderdante en tal sentido […]. Por ende, mediante auto dictado el 4 de mayo de 2022, se calificó la demanda y por economía procesal en la misma providencia se tuvo en cuenta la renuncia al poder presentada por los apoderados de la parte opositora, Ingenio Pichichí S.A. Contra la citada providencia la parte opositora interpuso recurso de reposición, con el que pretende que: […] Mediante el recurso interpuesto, solicito lo siguiente: 1.REVOCAR el auto impugnado. 2.

En su lugar, DECLARAR DESIERTO por falta de requisitos el recurso de casación presentado por la parte actora.; petición que fundamento en lo siguiente: 1) La demanda de casación presentada por los actores adolece de deficiencias técnicas que no es posible subsanar de oficio, lo cual impide a la Corte proceder al análisis del fallo impugnado.

En el presente caso, todos y cada uno de los cargos que formuló la parte recurrente en casación adolecen de por lo menos un defecto gravísimo que no puede ser subsanado por la Corte de oficio, y que por ende impide que el recurso pueda ser analizado. Veamos: Frente al primer cargo – La acusación está incompleta, pues no atacó todos los medios de prueba en los que el Tribunal soportó sus conclusiones: Para confirmar la decisión absolutoria de primera instancia, el Tribunal se basó, entre otras pruebas, en el testimonio del Sr. William De Jesús Calvo Acevedo.

En la sentencia de segunda instancia se puede leer: […] Frente a los cargos segundo, tercero, cuarto y quinto – Las acusaciones se enfocan por la vía directa, y por ende, se deben aceptar las premisas fácticas del Tribunal, lo que conlleva inmediatamente al fracaso de los cargos – Los cargos segundo, Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 4 tercero, cuarto y quinto denuncian la infracción de los artículos 24 C.S.T., 17 del Decreto 4588 de 2006, 77 de la Ley 50 de 1990, y el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, en relación con un largo listado de normas, de lo que se extrae que se enfilan por la senda directa de ataque.

II. CONSIDERACIONES Frente al caso, la Sala recuerda que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresa que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)». Seguidamente, el artículo 64 ibidem, establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».

Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a un auto de sustanciación o trámite, teniendo en cuenta que el auto mencionado no está resolviendo ningún aspecto de fondo, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial, criterio que se acompasa con lo decidido en las providencias CSJ AL3115-2022, AL3116- 2022 y AL1749-2022.

La Sala aprovecha esta oportunidad para precisar que, mediante el criterio aquí expuesto ya múltiplemente reiterado, se recoge un criterio jurisprudencial anterior y, en particular, la decisión insular AL2964-2020. Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 5 Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora, Ingenio Pichichí S.A. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el abogado, ALEJANDRO JOSÉ PEÑARREDONDA FRANCO, contra la decisión proferida en el inciso segundo del auto de 4 de mayo de 2022, que califica la demanda en el recurso extraordinario de casación interpuesto por AURELIO EDMUNDO MONTILLA ERAZO, JAMES ALBERTO PEDROZA MERA, JOSÉ EPAMINODAS GAVIRIA, GERMAN CASTILLO CEBALLOS Y JORGE HERNÁN ARANGO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra INGENIO PICHICHÍ S.A.

SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto de 4 mayo de 2022.

TERCERO: Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia al abogado Alejandro José Peñarredonda Franco, Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 6 con Tarjeta Profesional n.°306.311, como apoderado especial de la parte opositora, Ingenio Pichichí S.A., conforme al poder que precede. Notifíquese y cúmplase. Presidente (E) de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 7 Radicación n.°92816 SCLAJPT-05 V.00 8 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 115 la providencia proferida el 7 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 7 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 1 de agosto de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: INGENIO PICHICHI S. A. SECRETARIA________________________________