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AL1756-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1756-2023 Radicación n.°93193 Acta 20 Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) vs. PERLA BARRIGA DE ÁLVAREZ. Por providencia CSJ AL431-2023, se dispuso admitir la demanda contentiva de la revisión formulada por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y se ordenó la consiguiente notificación personal a la demandada señora Perla Barriga de Álvarez que correspondía realizar la Secretaría de esta Corporación con sometimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en armonía con los artículos 291 del Código General del Proceso y 8 de la 2213 de 2022.

Radicación n.°93193 SCLAJPT-04 V.00 2 Con tal finalidad se remitió citación para la práctica de la notificación personal a la demandada, de que tratan las disposiciones procesales citadas en precedencia a la dirección física indicada para tal efecto «Calle 152 #12C-12, Apartamento 1002- Bogotá D.C.» con oficio OSSCL-13546, recibido en el lugar de destino. (ANOTACIÓN 11 cno. Digital de la Corte).

La secretaría de la Sala informa que el 14 de abril del año en curso, a través de memorial remitido vía correo electrónico la abogada María Eugenia Cataño Correa, quien en el escrito de contestación se anunció como «apoderada especial de la demandada en todo lo relacionado con el proceso de sustitución de la pensión de jubilación que en vida recibía su cónyuge PERLA BARRIGA DE ÁLVAREZ, fallecida el 20 de diciembre de 2022», pretendió dar contestación a la demanda de revisión formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), en ejercicio del poder que inicialmente otorgó la demandada que fungió como demandante en el proceso primigenio dentro del cual se profirió la sentencia reprochada en revisión, además, en el acápite de pruebas relacionó registro civil de defunción de la señora Barriga de Álvarez, sin adosarlo, conforme actuación que obra al interior del expediente digital.

(PDF ANOTACIÓN 12 y 13 cno. Digital de la Corte). Sería del caso ordenar a la citada profesional del derecho acreditara la calidad que expresó al concurrir al proceso a los propósitos de resolver lo pertinente respecto a Radicación n.°93193 SCLAJPT-04 V.00 3 la contestación de la demanda, por cuanto la presente revisión se trata de un proceso independiente y autónomo de la actuación dentro de la cual se profirió la sentencia confutada en sede extraordinaria de revisión por lo que claramente se requiere el otorgamiento del mandato respectivo para este nuevo proceso y por tanto la profesional del derecho no se encuentra habilitada para concurrir al presente asunto en representación de la convocada.

Así las cosas, la Sala se abstendrá de autorizar a la profesional del derecho mencionada para actuar en la presente revisión. De otro lado, observa la Sala que del mismo escrito de contestación de la revisión presentada por la abogada que representó a la aquí demandada en el proceso en el cual se profirió la sentencia objeto de este recurso extraordinario, se evidencia el posible deceso de la aquí demandada señora Perla Barriga de Álvarez, por tanto, a efectos de corroborar lo informado se consultó de manera oficiosa el Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO-RUAF), del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual indica que el estado actual de la demandada en su condición de persona afiliada al sistema de seguridad social es el de «afiliado fallecido», como se refleja en la siguiente imagen: Radicación n.°93193 SCLAJPT-04 V.00 4 En tal virtud se ordena poner en conocimiento de la entidad demandante las circunstancias relatadas en precedencia para los efectos legales pertinentes.

Notifíquese y cúmplase Presidente (E) de la Sala Radicación n.°93193 SCLAJPT-04 V.00 5 GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada Radicación n.°93193 SCLAJPT-04 V.00 6 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Con ausencia justificada SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 26 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°115 la providencia proferida el 7 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 31 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 7 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________