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AL1756-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1756-2020 Radicación n.° 76806 Acta 27 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración presentada por el apoderado de la demandante María Socorro Gómez Angarita, respecto de algunos de los proveídos emitidos en el trámite de casación. I.

ANTECEDENTES 1. Por auto del 29 de marzo de 2017 esta Corporación admitió el recurso de casación formulado por las partes contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso que María Socorro Gómez Angarita promovió contra Ecopetrol S.A., oportunidad en la cual también se ordenó «correr traslado inicialmente a la parte demandante», como recurrente. 2.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría el 5 de Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 2 abril de 2017 dejó a disposición de dicha parte el expediente «Por el término de veinte (20) días hábiles surtiéndose el traslado ordinario» (f.º 15 vuelto), dentro del cual el apoderado de la actora presentó la respectiva demanda de casación ( 8 de mayo, fls. 16 a 23). 3.

Agotado el anterior traslado, por proveído de 28 de junio de 2017, se calificó la demanda y se puso a disposición de Ecopetrol S.A., como opositor (f.º 2 vuelto) término que se inició el 6 de julio de igual anualidad y dentro del cual se pronunció la referida entidad (f.º 40 a 43). 4. Por auto de 6 de septiembre de 2017, se reconoció personería al apoderado de la mentada sociedad, y se le corrió traslado para que se presentara su demanda como recurrente, término que inició el 15 de septiembre de idéntica anualidad (f.º 45 vuelto) y dentro del cual se sustentó el recurso (fls. 46 a 51). 5.

El 21 de febrero de 2018 se ordenó a la Secretaría correr traslado por el término legal de la demanda de casación presentada por Ecopetrol a la actora como opositora, el que inició el 28 de ese mismo mes y año (f.º 53 y vuelto). El 16 de marzo siguiente el apoderado de dicho extremo procesal presentó escrito alegando que Ecopetrol no contaba con interés jurídico económico suficiente para recurrir en casación, toda vez que el monto del agravio sufrido por la empresa solo alcanzaba la suma de $72.563.652,22, guarismo que no supera los 120 salarios mínimos legales vigentes; y frente a los dos cargos planteados por la demandada expuso - Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 3 -frente al primero-- que «la formulación es incorrecta y el cuestionamiento procesal es una apreciación solamente subjetiva, ya que con lo expresado no se prueba la violación al debido proceso, y si fuera del caso, el trámite sería otro y además la carga de la prueba es de quien la pretende», y --en relación con el segundo-- que tampoco le asistía «razón fáctica ni jurídica atendiendo que solamente es una posición subjetiva que carece de prueba, siendo su cargo» (fls. 54 a 55). 6.

El 18 de julio de 2018 se calificó la demanda de casación presentada por Ecopetrol S.A., y se ordenó correr traslado a la parte demandante como opositora por el término respectivo, el cual empezó el día 26 de igual mes y año (f.º 57 vuelto) sin que dentro del cual se presentará réplica alguna. 7. Y ahora, mediante memorial radicado el 10 de agosto de la última anualidad, el apoderado de la parte actora solicitó aclaración de la parte resolutiva de los proveídos del 30 de marzo, 29 de junio, 11 de septiembre de 2017, 22 de febrero y 9 de abril de 2018, alegando, además, que «los autos de 18 y 19 de julio de 2018, […] en la página de la Rama Judicial, no existen, ya que revisado el expediente, no reposa la demanda interpuesta por Ecopetrol S.A., en el proceso, y por consiguiente, no hay que contestar, luego, debe ser un error» (sic).

II. CONSIDERACIONES De las actuaciones precedentes rescata la Sala que no hay lugar a hacer ninguna aclaración respecto de los proveídos emitidos el 29 de marzo, 28 de junio y 6 de Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 4 septiembre de 2017, ello por cuanto en el primero se admitió el recurso de casación formulado por las partes frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Bucaramanga; en el segundo se calificó la demanda presentada por el mismo actor y se corrió traslado a Ecopetrol S.A. como opositor por el término legal; y en el tercero se corrió traslado como recurrente a la sociedad demandada, el cual fue sustentado dentro de la oportunidad legal, de manera que tales expresiones no ofrecen en su redacción ningún motivo de duda, confusión, oscuridad o equívoco, como para que haya lugar a su aclaración (artículo 285 CGP).

A pesar de lo anterior, debe advertirse que en el auto de 21 de febrero de 2018, si bien se incurrió en un lapsus calami, en la medida en que se corrió traslado a la parte opositora de la demanda de casación presentada por Ecopetrol S.A., (fls 46 a 51) sin que previamente hubiera sido calificada, dicho yerro no tuvo trascendencia alguna y quedó subsanada la irregularidad que entrañara por auto de 18 de julio de 2018, pues en ésta se dispuso que «por reunir los requisitos formales de ley, se admite la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S.A.)», ordenándose correr «traslado a la parte opositora, María Socorro Gómez Angarita, por el término legal», quedando tácitamente sin efecto alguno el auto emitido en febrero que había ordenado erróneamente dicho traslado.

En ese orden, y contrario de lo argüido por el Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 5 memorialista, resulta diáfano que sí se presentó demanda de casación por parte de la sociedad petrolera recurrente y que de la misma se corrió legamente traslado a la parte opositora – demandante-, traslado que transcurrió entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2018 según constancia secretarial (f.º 56), y sin que dentro de dicho término la parte interesada hubiere presentado escrito de réplica, actuación que fue notificada por estado n.º 110 de 19 de julio de 2018 e ingresada en el registro de actuaciones de esta Corporación, tal cual se constata al consultar el aplicativo de la página Web de la Rama Judicial, donde se evidencian los siguientes registros: 9 Jul 2018 INICIA TRASLADO OPOSITOR(ES) MARÍA SOCORRO GÓMEZ ANGARITA. 26 Jul 2018 16 Ago 2018 19 Jul 2018 18 Jul 2018 FIJACIÓN ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 18/07/2018 A LAS 15:19:35. 19 Jul 2018 19 Jul 2018 18 Jul 2018 18 Jul 2018 A SECRETARÍA PARA NOTIFICAR POR REUNIR LOS REQUISITOS FORMALES DE LEY, SE ADMITE LA DEMANDA DE CASACIÓN PRESENTADA POR EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS (ECOPETROL S.A.).

CÓRRASE TRASLADO A LA PARTE OPOSITORA, MARÍA SOCORRO GÓMEZ ANGARITA, POR EL TÉRMINO LEGAL. 18 Jul 2018 18 Jul 2018 CALIFICA DEMANDA Y CORRE TRASLADO OPOSITOR 18 Jul 2018 De manera que ninguna razón asiste al apoderado del actor en sus alegaciones; y que si lo que se buscaba era una nueva oportunidad para presentar la réplica a la demanda Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 6 de casación Ecopetrol S.A., tal actuación en este momento resulta extemporánea, por cuanto la oportunidad para tal efecto precluyó en debida forma.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Negar la petición formulada por el apoderado de María Socorro Gómez Angarita, también recurrente en casación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído regrese el proceso al despacho para la proyección del fallo. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 76806 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105003201600060-01 RADICADO INTERNO: 76806 RECURRENTE: MARIA SOCORRO GOMEZ ANGARITA, ECOPETROL S. A. OPOSITOR: MARIA SOCORRO GOMEZ ANGARITA, ECOPETROL S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 69 la providencia proferida el 29 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 11 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________