SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1754-2023 Radicación n.° 58699 Acta 06 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de EDITH MARÍA CARBONELL DE ESCUDERO, DANIEL ENRIQUE RUIZ ANILLO, DANILO BATALLA CONRADO, NUBIA MONTOYA RAMÍREZ, ROBERTO SUÁREZ GAMARRA, ALBERTO VÁSQUEZ ARÉVALO (QEPD), JOSÉ ÁNGEL PERNETT MANJARREZ (QEPD), JOSEFA MARIANO CABALLERO (QEPD) Y FARIDE ORTEGA MARINDE, contra el auto proferido por esta Sala el 25 de octubre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron al FONDO NACIONAL PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA.
Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Los accionantes, llamaron a juicio a la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P para que se declarara que les asistía derecho a los incrementos de la Ley 4° de 1976; en consecuencia, se condenara la reliquidación de sus mesadas pensionales a partir del 1° de enero de 2000 y el pago de las diferencias resultantes. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, el 14 de septiembre de 2017, accedió a las pretensiones, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 10 de mayo de 2022, al resolver la apelación presentada por la Electrificadora.
Dada la adversidad de la decisión precitada, el extremo vencido, interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por auto del 20 de octubre de 2022, únicamente, respecto a los demandantes Edith María Carbonell de Escudero, Daniel Enrique Ruiz Anillo (QEPD) y Danilo Batalla Conrado, mas no de cara a los restantes, por no superar el interés económico requerido.
El 9 de febrero de 2023, fue remitido el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 3 El 23 de febrero de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla envió el expediente digital al juzgado de origen, indicando: Por medio del presente se hace devolución del proceso de la referencia MEDIANTE LA PLATAFORMA GESTOR DOCUMENTAL por haber culminado todas las etapas procesales en esta sede de instancia en lo que respecta en las condenas de los DEMANDANTES NUBIA MONTOYA RAMIREZ, ROBERTO SUAREZ GAMARRA, ALBERTO VASQUEZ AREVALO (QEPD), JOSE ANGEL PERNETT MANJARREZ (QEPD), JOSEFA MARIANO CABALLERO (QEPD) y FARIDE ORTEGA MARINDE ya que el proceso también fue remitido a la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para que se resuelva RECURSO DE CASACION concedido en lo que respecta a las condenas impuestas con relación a los demandantes EDITH MARIA CARBONELL DE ESCUDERO, DANIEL ENRIQUE RUIZ ANILLO (QEPD) y DANILO BATTALA CONRRADO en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2022.
A su vez, el juez de conocimiento, lo devolvió a esa Colegiatura, argumentando que: […] revisados todos los documentos que se surtieron en la segunda instancia, se observa que el auto de fecha 20 de octubre de 2022, que resuelve el recurso de casación en su numeral 4 ordenó la remisión del proceso a la H. Corte Suprema de Justicia, pero no se observa orden alguna que ordene la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace devolución del presente proceso. En consecuencia de lo anterior, la apoderada judicial de los accionantes el 26 de abril y 23 de mayo de 2023, solicitó al Tribunal que: 1) […] se sirva dar claridad a [ese] Juzgado […], en lo relacionado a que respecto de los demandantes NUBIA MONTOYA RAMIREZ, ROBERTO SUÁREZ GAMARRA, ALBERTO VÁSQUEZ AREVALO (QEPD), JOSE ANGEL PERNETT MANJARREZ (QEPD), JOSEFA MARIANO CABALLERO (QEPD) y FARIDE ORTEGA MARINDE, se ordene la devolución del expediente al Juzgado de origen para el Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 4 trámite correspondiente por encontrarse ejecutoriada la sentencia de segunda instancia. 2) Se ordene por secretaria la remisión del expediente al Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla.
Peticiones que no fueron resueltas por el juez de apelaciones, por lo que esta Corporación mediante proveído de 25 de octubre de 2023, además de admitir el recurso de casación formulado por FONECA, consideró improcedente la petición «de remisión del expediente al juzgado», argumentando que: […] para los efectos prácticos de la ejecución parcial de la sentencia, no resulta procedente la remisión del expediente al Juzgado de origen, en tanto, al haber sido concedido el recurso extraordinario de casación en favor de la parte demandada «respecto a las condenas impuestas con relación a los demandantes EDITH MARIA (sic) CARBONELL DE ESCUDERO, DANIEL ENRIQUE RUIZ ANILLO (QEPD) y DANILO BATTALA CONRRADO», actualmente, la competencia del proceso está en cabeza de esta Corporación para decidir acerca de la admisión del mismo y, bajo esa premisa, la solicitud es improcedente.
(CSJ AL2261-2019). Inconforme con lo anterior, la apoderada de los demandantes, el 31 de octubre de 2023, presentó recurso de reposición, argumentando que: 1) Se sirva reponer el auto de fecha 25 de octubre y notificado en fecha 26 de octubre del presente año 2023. 2) De conformidad a la petición anterior, no se tenga como improcedente la petición elevada por la parte demandante ante el Tribunal Superior de Barranquilla en fecha 26 de abril de 2023, ya que la misma no es improcedente, por cuanto se está pidiendo que responda al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, la aclaración que solicita respecto al correo que el Tribunal Superior de Barranquilla por medio de la Secretaría de la Sala Laboral le había remitido al Juzgado de origen del expediente, respecto a los demandantes NUBIA MONTOYA RAMIREZ, ROBERTO SUAREZ GAMARRA, ALBERTO VASQUEZ AREVALO (QEPD), JOSE ANGEL PERNETT MANJARREZ (QEPD), JOSEFA MARIANO CABALLERO (QEPD) y FARIDE ORTEGA Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 5 MARINDE, de quienes no se concedió recurso de casación solicitado por la demandada.
Reiteró, que la sentencia está ejecutoriada respecto de los demandantes a los que no se les concedió el recurso de casación. Una vez cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la parte contraria no presentó escrito. II. CONSIDERACIONES Para resolver, importa recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, el recurso de reposición «procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)».
El auto objeto de cuestionamiento fue fijado en estado del 26 de octubre de 2023 y el recurso de reposición se presentó el 30 del mismo mes y año, encontrándose dentro de término, por lo que se procederá con su estudio. Revisado el escrito de impugnación, la Sala advierte que la inconformidad de la apoderada radica en que se interpretó erróneamente su petición, en tanto esta no iba dirigida a enviar el expediente al Juzgado, sino a solicitar que se le explicara a la primera instancia, que procede la remisión de la copia del expediente, dado que la sentencia quedó ejecutoriada en relación con algunos de los accionantes.
Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 6 En ese sentido, se advierte que no se incurrió en el error señalado, ya que en el memorial presentado el 26 de abril, y reiterado el 23 de mayo de 2023, se expresó claramente lo siguiente: […] se ordene la devolución del expediente al Juzgado de origen para el trámite correspondiente por encontrarse ejecutoriada la sentencia de segunda instancia. 2) Se ordene por secretaria la remisión del expediente al Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla Es decir, del escrito presentado por la mandataria judicial de la parte demandante no se desprende cosa diferente a lo allí plasmado, que se envíe el expediente al juzgado de origen debido a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Eso fue precisamente lo que se resolvió en el auto del 25 de octubre de 2023, y a esas consideraciones nuevamente se remite la Sala.
Por lo expuesto, no se repone el auto cuestionado. Notificado el presente, reingrese el expediente para continuar con el trámite. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Radicación n.° 58699 SCLAJPT-06 V.00 7 PRIMERO: NO SE REPONE el auto del 25 de octubre de 2023, por medio del cual se indicó que no procede la remisión del expediente al Juzgado de origen.
SEGUNDO: Costas como se indicó.
TERCERO: Una vez en firme este auto reingrese el expediente al despacho para continuar el trámite. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala Salvamento de voto GERARDO BOTERO ZULUAGA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Salvamento de voto LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ FERNANDO CASTILLO CADENA Salvamento de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 482F0682EC642BBCDA97607F67B9B86F73F3D6C0A1603477A39FDBE3A3AFF387 Documento generado en 2024-04-09