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AL1754-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 806 de 2020

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1754-2021 Radicación n.°86227 Acta 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la parte opositora, ESGAMO INGENIEROS CONSTRUCTORES S.A.S., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ FIDEL CAICEDO CONDE contra la citada sociedad.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 30 de septiembre de 2020, notificado por estado el 05 de octubre de la misma anualidad, esta Sala calificó la demanda de casación presentada por el recurrente, y ordenó correr traslado a la parte opositora Esgamo Ingenieros Constructores S.A.S., por el término legal, para que sustentara los argumentos de réplica. Mediante informe secretarial de fecha 12 de noviembre Radicación n.°86227 SCLAJPT-05 V.00 2 de 2020, se comunicó que dentro del plazo legal no fue recibido ningún escrito de oposición. No obstante, el 04 de noviembre del mismo año, la parte opositora presentó solicitud aduciendo lo siguiente: […] en la página mediante la cual se están publicando los estados de esta autoridad judicial, no registra el auto de fecha treinta (30) de septiembre del corriente notificado en el estado ciento ocho (108) la cual data del cinco (5) de octubre del año en curso, situación que imposibilitó al suscrito para generar pronunciamiento respecto de la demanda de casación, lo que a todas luces vulnera los principios y derechos constitucionales referentes al debido proceso, a la defensa, a la contradicción e igualdad de las partes, pues no fue posible allegar nuestras razones y controvertir los argumentos, presentados por el demandante a través de su apoderada judicial, por lo anterior se ordene a quien corresponda se proceda con el envío del referido auto y como consecuencia de ello se fije un nuevo termino para presentar el pronunciamiento de mi representada.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, por el cual se adoptó medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que consagra: Notificación por estado y traslados.

Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva. […] Radicación n.°86227 SCLAJPT-05 V.00 3 Así las cosas, al consultar las providencias notificadas en la página web de la Corte Suprema de Justicia www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslab oral/, se constata que, si bien, la providencia de fecha 30 de septiembre de 2020 fue notificada por estado n.°108 de 05 de octubre de dicha anualidad, también lo es que la publicación del aludido auto se omitió, ya que aquél no fue incluido entre las providencias que Secretaría pone a disposición en la referida página.

En consecuencia, debido a que no se publicó el citado auto, se ordenará que por Secretaría se practique debidamente la notificación por estado del mismo, con la inserción de la providencia respectiva en la página web de la Corte Suprema de Justicia, para dar así, efectivo cumplimiento al artículo 9 del Decreto 806 de 2020, una vez cumplido esto, procederá a correr, nuevamente, el traslado a la parte opositora por el término legal.

Es oportuno aclarar, que, la decisión de fecha 30 de septiembre de 2020 no será enviada al correo como lo requiere el memorialista, dado que por mandato legal no está entre las disposiciones que deban hacerse de manera personal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral/ http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestadoslaboral/ Radicación n.°86227 SCLAJPT-05 V.00 4

RESUELVE

ORDENA R que por Secretaría se realice adecuadamente la notificación por estado del auto de fecha 30 de septiembre de 2020, teniendo en cuenta la inserción de la providencia en la página web de la Corte Suprema de Justicia, como lo establece la norma, una vez cumplido esto, proceda a correr, nuevamente, el traslado a la parte opositora por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°86227 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201500169-01 RADICADO INTERNO: 86227 RECURRENTE: JOSE FIDEL CAICEDO CONDE OPOSITOR: ESGAMO LTDA INGENIEROS CONSTRUCTORES MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 085 la providencia proferida el 14 de abril de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 02 de junio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 14 de abril de 2021. SECRETARIA___________________________________