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AL1753-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 76488 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1753-2018 Radicación n.° 76488 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EUGENIO FRANCISCO ÁLVAREZ OLIVERA, JOSÉ EUGENIO OLIVERO DE LA HOZ, YANEY MANUEL SIERRA FLÓREZ y GABRIEL RAMIRO PAGUANA TAFUR contra la sentencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovieron en contra de la empresa REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P., y la ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE MAGANGUÉ. I.

ANTECEDENTES Los demandantes instauraron proceso ordinario laboral para que se declare la existencia de un contrato laboral « […] el cual termino (sic) por causal imputable al empleador». Y como consecuencia de la anterior declaración se condene a las demandadas al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas de vacaciones, aportes a salud, aportes pensionales, dotaciones de labor, sanciones moratorias, e indemnizaciones por despido sin justa causa, correspondientes a cada uno de los demandantes durante los tiempos laborados, haciendo extensibles las condenas hasta el momento del cumplimiento de las obligaciones declaradas, con su respectiva indexación. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué Bolívar mediante sentencia del 14 de mayo de 2015 declaró la existencia de los contratos laborales tal y como se solicitó en el libelo petitorio de la demanda y condenó a las empresas demandadas al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, aportes pensionales, sanciones moratorias, e indemnizaciones por despido sin justa causa, todas estas debidamente indexadas al momento del pago.

La sentencia fue apelada por ambas partes, y modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, quien la revocó parcialmente y en su lugar ordenó únicamente el pago de las cesantías y los intereses a estas; consideró que no se trató de un despido injusto sino de una terminación de contrato a término fijo, la cual fue anunciada conforme a los requerimientos legales.

Así mismo declaró, parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la Empresa Regional de Aseo S.A. E.S.P. Igualmente consideró próspera parcialmente la excepción de pago, por cuanto en el plenario quedaron demostrados los pagos parciales de las obligaciones declaradas que hizo la demandada como consta en los folios 54 al 136 del cuaderno del juzgado.

Los demandantes presentaron recurso extraordinario de casación, el cual se concedió por el fallador de segundo grado mediante proveído del 12 de octubre de 2016. II. CONSIDERACIONES Esta Sala ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia, que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que quien lo interponga este legitimado, y (iv) que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En relación con el último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés jurídico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio o equivalente de las pretensiones no acogidas debe igualar o superar los 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el asunto de estudio correspondería al valor de $82.734.480.

Ahora bien, para el señor Gabriel Ramiro Paguana Tafur, el valor de sus pretensiones asciende a $83.667.108,28, como se indica en el cuadro siguiente: GABRIEL PAGUANA TAFUR83.667.108,28$ CESANTÍAS4.006.730,00$ INTERESES DE CESANTÍAS93.054,00$ PRIMAS704.950,00$ VACACIONES257.500,00$ CÁLCULO ACTUARIAL61.096.724,28$ INDEM. MORATORIA17.508.150,00$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=22/12/1962 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/2013 FECHA DE CORTE=31/12/2013 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=13/04/2004 HASTA=31/12/2013 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=51.969.005,87$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=61.096.724,28$ CÁLCULO ACTUARIAL DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR SANCIÓN MORATORIA 01/01/201421/06/201689119.650,00$ 17.508.150,00$ Igualmente sucede con el señor Eugenio Francisco Álvarez Olivera cuyas pretensiones están tasadas en $90.753.416,09, tal como se discrimina en el cuadro siguiente: EUGENIO FRANCISCO ÁLVAREZ OLIVERA90.753.416,09$ CESANTÍAS4.006.730,00$ INTERESES DE CESANTÍAS93.054,00$ PRIMAS704.950,00$ VACACIONES257.500,00$ CÁLCULO ACTUARIAL68.183.032,09$ INDEM.

MORATORIA17.508.150,00$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=29/04/1961 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/2013 FECHA DE CORTE=31/12/2013 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=13/04/2004 HASTA=31/12/2013 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=57.996.634,63$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=68.183.032,09$ CÁLCULO ACTUARIAL DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR SANCIÓN MORATORIA 01/01/201421/06/201689119.650,00$ 17.508.150,00$ También el señor Yaney Manuel Sierra Flórez posee interés para recurrir al ver representadas las pretensiones en $216.911.597,40, tal como a continuación se indica: YANEY MANUEL SIERRA FLOREZ216.911.597,40$ CESANTÍAS4.006.730,00$ INTERESES DE CESANTÍAS93.054,00$ PRIMAS704.950,00$ VACACIONES257.500,00$ CÁLCULO ACTUARIAL194.341.213,40$ INDEM.

MORATORIA17.508.150,00$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=18/07/1952 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/2013 FECHA DE CORTE=31/12/2013 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=13/04/2004 HASTA=31/12/2013 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=165.307.056,61$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=194.341.213,40$ CÁLCULO ACTUARIAL DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR SANCIÓN MORATORIA 01/01/201421/06/201689119.650,00$ 17.508.150,00$ Sin embargo, el señor José Eugenio Olivero De La Hoz, no posee interés para recurrir en casación, dado que las pretensiones incoadas por este, ascienden a un total de $81.176.931,46, tal y como se indica en el cuadro que a continuación se muestra, y por ende el monto no cubre la cifra ordenada por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social JOSÉ EUGENIO OLIVERO DE LA HOZ81.176.931,46$ CESANTÍAS1.318.530,00$ INTERESES DE CESANTÍAS93.054,00$ PRIMAS704.950,00$ VACACIONES257.500,00$ CÁLCULO ACTUARIAL61.294.747,46$ INDEM.

MORATORIA17.508.150,00$ SEXO=HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO=24/05/1957 FECHA DE SALARIO BASE=31/12/2013 FECHA DE CORTE=31/12/2013 SALARIO MÍNIMO EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ SALARIO BASE EN FECHA DE CORTE=589.500,00$ CICLOS A VALIDAR DESDE=07/12/2009 HASTA=31/12/2013 VALOR DE LA RESERVA ACTUARIAL=52.137.444,81$ VALOR DEL CÁLCULO ACTUARIAL=61.294.747,46$ CÁLCULO ACTUARIAL DESDEHASTADÍASSUMA DIARIA VALOR SANCIÓN MORATORIA 01/01/201421/06/201689119.650,00$ 17.508.150,00$ Por lo anteriormente expuesto, es claro que no alcanza la cuantía para recurrir en casación para este último accionante, pues no supera el requisito legal de los 120 salarios mínimos vigentes a 2016, lo que impone inadmitir el recurso extraordinario presentado para este individuo, y admitir para los demás recurrentes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por EUGENIO FRANCISCO ÁLVAREZ OLIVERA, YANEY MANUEL SIERRA FLÓREZ y GABRIEL RAMIRO PAGUANA TAFUR contra la sentencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que promovieron en contra de REGIONAL DE ASEO S.A. E.S.P., y ASOCIACIÓN DE RECICLADORES DE MAGANGUÉ.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por EUGENIO OLIVERO DE LA HOZ contra la sentencia del 21 de junio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena por lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 8 SCLAJPT-06 V.00