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AL1750-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1750-2023 Radicación n.° 95481 Acta 24 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de «ADICION Y/O ACLARACION DE SENTENCIA» que presentó RONAR JOSÉ PÉREZ REALES dentro del proceso ordinario laboral que instauró en contra de DIMANTEC LTDA. I.

ANTECEDENTES Ronar José Pérez Reales demandó a Dimantec Ltda., con el propósito de que se declarara la naturaleza salarial del auxilio de sostenimiento que la empresa le reconocía y, en consecuencia, se la condenara a la reliquidación de las cesantías y sus intereses, las primas de servicios, las vacaciones y los aportes al Sistema General de Pensiones, así como el reconocimiento de las indemnizaciones moratorias por no pago de prestaciones sociales y cotizaciones pensionales, todo debidamente indexado.

Radicación n.° 95481 SCLAJPT-05 V.00 2 El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, mediante fallo del 29 de julio de 2019, absolvió a la demandada. Interpuesto recurso de apelación por el demandante, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 14 de agosto de 2020, confirmó la sentencia de primera instancia. El trabajador presentó recurso de casación, el cual fue decidido por esta Sala mediante la providencia CSJ SL1097- 2023, de 17 de mayo de esta anualidad, donde decidió no casar el fallo impugnado.

Mediante memorial de 8 de junio del presente año, el demandante solicita «[…] ADICION (sic) Y/O ACLARACION (sic)de la sentencia SL 1097/2023 proferida mediante edicto del 25/05/2023; por cuanto, no hay armonía en la parte CONSIDERATIVA, lo cual conlleva a error en la DECISION (sic), con respecto a la condena en costas». Como fundamento de su solicitud, argumenta que la Sala, pese a reconocer que el recurso de casación no fue replicado, impuso costas en sede extraordinaria en la parte resoluctiva del fallo «[…] existiendo, por tanto, verdadero motivo de duda en la fijación de costas, debiendo ser ADICIONADO Y ACLARADO por el despacho; tal y como lo ordena el Art. 285 del CGP, aplicable por analogía al PL».

II. CONSIDERACIONES Radicación n.° 95481 SCLAJPT-05 V.00 3 Si bien la solicitud es de «[…] ADICION (sic) Y/O ACLARACION (sic) de la sentencia» y la fundamenta en el artículo 285 del Código General del Proceso, la Sala advierte que su diferencia no obedece al contenido propio de tales figuras, que no es otro que la aclaración de conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda o la adición de asuntos sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debían fallarse y fueron omitidos por el juzgador, según los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.

Las frases a las que alude el solicitante son claras en su significado y uso y no ofrecen oscuridad en su interpretación. De otra parte, el peticionario no refiere argumento alguno sobre puntos omitidos dentro del fallo que puedan fundamentar una adición al mismo. Ahora bien, lo que advierte la Sala es la discusión de un posible yerro sujeto a corrección, por una eventual falla en la redacción del aparte resolutivo de la sentencia, lo cual debe analizarse a la luz de lo expuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que dispone: Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Radicación n.° 95481 SCLAJPT-05 V.00 4 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En el asunto bajo examen, dado que el recurso no salió avante y los cargos no fueron replicados, no procedía la condena en costas. De allí que su consginación en la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1097-2023, corresponda a un error que es susceptible de ser corregido. Por tanto, procede la solicitud elevada por el demandante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1097-2023, de 17 de mayo del mismo año, por el error en que se incurrió al decretar costas, para en su lugar declarar que estas no se causaron en sede extraordinaria por ausencia de réplica al recurso de casación. En este sentido la parte motiva quedará así: «Sin costas en casación teniendo en cuenta que el recurso no fue replicado.» Radicación n.° 95481 SCLAJPT-05 V.00 5 Y la parte resolutiva, así, «Sin costas en sede extraordinaria».

SEGUNDO: Por Secretaría, realícense las actuaciones correspondientes.

TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 087583112002201800459-01 RADICADO INTERNO: 95481 RECURRENTE: RONAR JOSÉ PÉREZ REALES OPOSITOR: DIMANTEC LTDA. MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 25/07/2023, se notifica por anotación en estado n.° 101, la providencia proferida el 11/07/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 28/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11/07/2023. SECRETARIA__________________________________