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AL175-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 79061 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL175-2019 Radicación n.° 79061 Acta 3 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte demandante de la acción de revisión interpuesto por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONALL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia de 22 de septiembre de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que confirmó la del 7 de mayo de 2010 del Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por seguido por el señor CARLOS JULIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Esta sala, con auto de 28 de febrero de 2018, admitió la acción y ordenó la notificación personal a la parte accionada para que allegara las pruebas que pretendía hacer valer; ahora bien, mediante proveído del 27 de abril del mismo año, y de conformidad con el informe de la empresa de correos 4/72, en el que consta que la dirección suministrada «no existe», se pidió a la parte accionante que suministrara una «nueva dirección con el objeto de enviar comunicación a la parte opositora, toda vez que el número de la dirección aportada no existe».

Mediante memorial del 22 de mayo de 2018, la apoderada de la UGPP indicó que «no encontró dirección diferente a la reportada en el que el señor Carlos Julio Hernández Jiménez pueda recibir notificación personal, registrando actualmente en FOPEP la misma dirección que se indicó en la demanda». En consecuencia y de conformidad con el inciso 1 del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en armonía con lo dispuesto en el inciso 7 del precepto 48 del Código General del Proceso, se procederá a la designación del curador para la litis, para ello y una vez hecho el respectivo sorteo, se tiene como auxiliar de la justicia al doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ con domicilio en la Carrera 7 No. 11-22 y teléfono 5602911.

Así mismo, se ordenará el emplazamiento por edicto, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DESIGNAR CURADOR PARA LA LITIS, se tiene como auxiliar de la justicia al doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ con domicilio en la Carrera 7 No. 11-22 y teléfono 5602911.

SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento por edicto de CARLOS JULIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas, en los términos del artículo 108 del CGP. Notifíquese y cúmplase (Impedido) RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 3 SCLAJPT-05 V.00