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AL1749-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1749-2023 Radicación n.° 93320 Acta 24 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver las solicitudes de nulidad presentadas por la SOCIEDAD LAS PALMAS LTDA. y MEDARDO LIZCANO ORDUZ en contra de los autos de admisión del recurso extraordinario (2022) y calificación de la demanda (2023), proferidos dentro del proceso que instauró la persona natural a la solicitante y a PRODUCTORES AGRÍCOLAS ASOCIADOS SAS y COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LAS PALMAS.

I.

ANTECEDENTES Mediante decisión del 271 de septiembre de 2022, la Corte resolvió: i) inadmitir el recurso de casación de Productores Agrícolas Asociados SAS –Proasa; ii) admitir la 1 Fechada erróneamente por la solicitante como 22 de septiembre de 2022 Radicación n.° 93320 SCLAJPT-05 V.00 2 impugnación de las Palmas S. A. y, iii) correr traslado a la última para sustentar el recurso no ordinario.

El 21 de octubre del mismo año, la secretaría registró en el sistema de gestión siglo XXI el inicio del traslado, el cual corrió entre el 24 de octubre y el 22 de noviembre siguiente. La impugnante, oportunamente, presentó la sustentación del recurso de casación y solicitó que se declarara la nulidad de los autos del «22» de septiembre y el 21 de octubre de 2022 o se «[amplíe el] término para presentar debidamente la demanda de casación», por violación del derecho de defensa y al debido proceso.

Refirió que en el aplicativo «consulta de procesos», existe un error en la identificación de las partes, pues aparecen: i) como demandantes, la Sociedad las Palmas Ltda. y Productores Agrícolas Asociadas SAS, cuando en realidad fueron las accionadas en el trámite ordinario y, ii) como demandados, Medardo Lizcano Orduz, promotor del litigio.

Precisó que al ingresar al sistema y consultar por el nombre del promotor del pleito, en el apartado de «demandante» no aparece ningún reporte, por lo que solo hasta el 18 de noviembre siguiente tuvo conocimiento de que se encontraba corriendo el traslado, lo que le impidió formular más cargos y presentar la demanda de casación en debida forma.

En auto del 29 de marzo de 2023, se calificó el recurso Radicación n.° 93320 SCLAJPT-05 V.00 3 y se ordenó correr traslado a los opositores, quienes guardaron silencio sobre la casación y la solicitud de nulidad. El 14 de junio de 2023 Medardo Lizcano Orduz pidió que, en perspectiva de lo dispuesto en el artículo 132 del CGP y en las sentencias CSJ STL6165-2019 y CSJ STL2640- 2015, la Sala deje sin efectos el auto del 29 de marzo de 2023, que calificó la demanda y que se declare desierto el recurso.

Argumentó que el escrito presentado por la recurrente está incompleto; que no propone cargo alguno y que, por tanto, le fue imposible realizar su defensa; que, así las cosas, debe tenerse en consideración que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes. II. CONSIDERACIONES Acota la Sala que la anotación del «21 de octubre de 2022», por medio de la cual se corrió traslado para presentar la demanda que sustenta el recurso, no corresponde a una providencia independiente, sino que es consecuencia de la orden dada en el auto del 27 de septiembre del mismo año, actuación jurisdiccional que fue notificada mediante su anotación en el Estado n.° 145 del 11 de octubre de 20222, ejecutoriado el 14 de octubre del mismo año3.

En ese contexto, revisados los trámites de 2 Disponible en: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/laboral22/estado145laboral11102022.pdf 3 Conforme la constancia secretarial de f.° 9 del cuaderno de la Corte. Radicación n.° 93320 SCLAJPT-05 V.00 4 comunicación, publicación y notificación de la providencia, no se avizora nulidad alguna, relativa a la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (artículo 29 de la CP); así como tampoco la del numeral 8° del artículo 133 del CGP, en armonía con el 135 ibidem, aplicable por la remisión del 145 del CPTSS, por indebida notificación, pues es necesario aclarar al solicitante que, en sede extraordinaria, el demandante inicial corresponde con el opositor o demandado en casación, razón por el cual, la presunta modificación de la posición procesal de los sujetos que intervinieron en el proceso, ni siquiera constituye un equívoco o irregularidad.

Tampoco es posible dejar sin efectos el auto del 29 de marzo de 2023, que calificó la demanda de casación, de la forma en que lo solicitó Medardo Lizcano Orduz, porque esa providencia fue notificada por su inserción en el Estado n.° 046 del 30 de marzo de 20234 y quedó ejecutoriada el 11 de abril de 20235, pues el reclamante no presentó el reparo que hace en la actualidad, por lo que los argumentos que plantea son extemporáneos, aparte que simplemente exponen una visión alternativa de la demanda de casación, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 90 del CPTSS.

Sin costas, porque no hubo réplica. 4 Disponible en: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp- content/uploads/not/laboral23/estado046laboral30032023.pdf 5 F.° 19 vto del cuaderno de la Corte. Radicación n.° 93320 SCLAJPT-05 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de nulidad promovida contra los autos del 27 de septiembre de 2022 y 29 de marzo de 2023, por lo dicho en la considerativa. Costas conforme a la motiva. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al despacho para continuar con el trámite. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680013105005201500537-01 RADICADO INTERNO: 93320 RECURRENTE: SOCIEDAD LAS PALMAS LTDA, PRODUCTORES AGRICOLAS ASOCIADOS SAS.

OPOSITOR: MEDARDO LIZCANO ORDUZ Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 100 la providencia proferida el 17/07/2023. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17/07/2023.

SECRETARIA___________________________________