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AL1749-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1749-2022 Radicación n.°89597 Acta 11 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado, FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO, contra el auto de 3 de noviembre de 2021, que califica la demanda en el recurso extraordinario de casación interpuesto por JACOB ELÍAS NAVARRO SEGOVIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra ECOPETROL S.A. y requirió al apoderado general de la sociedad demandada para que agregara copia de la escritura pública mediante la cual se le otorgó el poder.

I.

ANTECEDENTES El día 10 de mayo de 2021, se inició traslado a la parte recurrente para sustentar su recurso finalizando el 8 de junio Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 2 de la misma anualidad, para que presentara sustentación del recurso de casación, la cual fue recibida dentro del término, y consecutivamente la parte opositora, Ecopetrol S.A. presentó poder, donde el abogado José Gustavo Medina Riveros, «[…]obrando en mi carácter de apoderado general de ECOPETROL S.A., según certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y comercio de Bogotá, me permito comunicarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor FERNÁNDO VÁSQUEZ BOTERO[…]» y dentro de sus anexos se encontraba certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual tenía inscrito lo siguiente: […]Por Escritura Pública No. 0261 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., del20 de febrero de 2019, inscrita el 26 de febrero de 2019 bajo el Registro No. 00040968 del libro V compareció Irma Serrano Márquez identificada con cédula de ciudadanía No. 51.864.873 expedida en la ciudad de Bogotá en calidad de representante legal para fines judiciales y extrajudiciales de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a José Gustavo Medina Riveros, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.590 y con Tarjeta Profesional de abogado No. 149499 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de funcionario de la vicepresidencia jurídica de ECOPETROL S.A., para que dentro del marco de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a ECOPETROL S.A. represente a esta entidad en el territorio nacional ante cualquier autoridad del orden judicial, administrativo, laboral, penal[…] Por ende, mediante auto dictado el 3 de noviembre de 2021, se califica la demanda y por economía procesal en el mismo auto se hizo un requerimiento al abogado, José Gustavo Medina Riveros el cual le « […] conceden cinco (5) días hábiles a la entidad, para que allegue la escritura pública n.°0261 del 26 de febrero de 2019, mediante la cual se le Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 3 confiere la representación judicial de la mencionada sociedad.[…] ».

Contra la citada providencia la censura presentó recurso de reposición, en el que pretende que: […] Con el aludido medio de impugnación pretendo que se revoque la decisión contenida en mismo en cuanto dispone que antes de conceder personería “( ) al abogado José Gustavo Medina Riveros, como apoderado general de la parte opositora, Ecopetrol, se concede cinco (5) días hábiles a la entidad, para que se allegue la escritura pública n. 0261 del 26 de febrero de 2019, mediante la cual se le confiere la representación judicial de la mencionada sociedad”; petición que fundamento en lo siguiente: 1) Lo dispuesto no puede ser tenido como un simple acto de sustanciación al estar relacionado con la representación de una de las partes. 2) La personería para actuar en este proceso, conforme al poder que presenté, se solicita es para el suscrito y no para el abogado José Gustavo Medina Riveros. 3) Si bien el precitado profesional, en su condición de apoderado general de Ecopetrol S.A., me otorgó poder especial para actuar en este proceso, dicha calidad está debidamente demostrada en el proceso, como también que, a este, ese mandato, por lo que ordena el artículo 74 del Código General del Proceso, se le confirió por escritura pública; lo uno y otro se prueba con el certificado de existencia y representación que de la mencionada sociedad allegué con el poder que presenté. Esto en razón a lo que dispone los artículos 28, 29, 30 y 34 del Código de Comercio, ya que, con sujeción a esos preceptos legales, en el registro mercantil de la Cámara de Comercio quedó archivada copia auténtica de la escritura pública número 0261 del 26 de febrero de 2019(artículo 34 Código de Comercio), mediante la cual se le confiere la representación judicial de la mencionada sociedad al abogado José Gustavo Medina Riveros, y es por lo que, en el certificado de existencia y representación al que me he referido, se da fe(artículo 30 Código de Comercio):de dicha inscripción, del poder general otorgado al aludido profesional, como también que dentro de sus facultades se encuentra: “C) Conferir y revocar poderes especiales, de acuerdo con las necesidades de Ecopetrol S.A.Y con miras a lograr la adecuada y oportuna representación de esta sociedad” […].

Como fundamento de lo anteriormente expresado, Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 4 pretende que se reponga la decisión y conceder personería para actuar dentro del proceso en representación de la sociedad Ecopetrol S.A. II. CONSIDERACIONES Frente al caso, la Sala recuerda que, el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, expresa que «el recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)».

Seguidamente, el artículo 64 ibidem, establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». Como quiera que la decisión contra la cual se dirige la impugnación corresponde a un auto de sustanciación o tramite, teniendo en cuenta que el auto mencionado no está resolviendo ningún aspecto de fondo, así las cosas, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.

No obstante, luego de revisar lo argumentado por el recurrente, encuentra la Sala que si bien dentro de la actuación no se encuentra copia de la escritura pública que lo faculte para actuar como apoderado, esté allegó certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de comercio de Bogotá, en el que claramente se halla inscrita Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 5 la escritura que le otorga la calidad de apoderado general de la mentada sociedad, estando legitimado para el ejercicio de las facultades otorgadas por su poderdante, siendo así y para las particularidades del caso, y con el propósito de arribar a la solución del mismo, como primera medida, es preciso rememorar el criterio reiterado por la Corte, consistente en que el error cometido en una providencia, no obliga al juez a persistir en él e incurrir en otros, y en ese sentido, se pronunció la Sala en auto de 21 de abril de 2009, radicación número 36407, reiterado en CSJ AL1284-2014, proveído en el que se puntualizó: […] Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Dicho lo anterior, y en consideración a que en la decisión cuestionada se incurrió en un yerro frente al reconocimiento de la legitimación por activa, la Sala dejará sin efecto el inciso segundo del auto de fecha 3 de noviembre de 2021, por medio del cual se calificó la demanda de casación y se requirió al apoderado general de la parte opositora Ecopetrol S.A. Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto y adoptara las medidas de corrección pertinentes para autorizar a los apoderados de la demandada para actuar en este juicio.

Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 6 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el abogado, FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO, contra la decisión proferida en el inciso segundo del auto de 3 de noviembre de 2021, que califica la demanda en el recurso extraordinario de casación interpuesto por JACOB ELÍAS NAVARRO SEGOVIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra ECOPETROL S.A.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el inciso segundo del auto de fecha 3 de noviembre del 2021, por el cual se requiere al abogado, José Gustavo Medina Riveros.

TERCERO: Se reconoce al abogado José Gustavo Medina Riveros, con Tarjeta Profesional n.°149.499, como apoderado general de la parte opositora, Ecopetrol S.A., en los términos y para los efectos del poder general, otorgado mediante escritura pública n.° 0261 de 26 de febrero de 2019. Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 7 CUARTO: Reconócese al abogado Fernando Vásquez Botero, con Tarjeta Profesional n.°14.933, como apoderado especial de la parte opositora, Ecopetrol S.A., conforme al poder que precede.

Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°89597 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de mayo de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 060 la providencia proferida el 30 de marzo de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 12 de mayo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de marzo de 2022.

SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 13 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ECOPETROL S.A. SECRETARIA___________________________________