SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1749-2020 Radicación n.° 82625 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y Civil del Circuito de Funza, dentro del proceso promovido por LUZ MARINA ROJAS LEGUIZAMÓN contra SOLITRANS S.A.S. I.
ANTECEDENTES La actora promovió proceso ordinario laboral contra Solitrans S.A.S., con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre el 1º de diciembre de 2006 y el 14 de noviembre de 2017 y, en consecuencia, se ordene el pago de cesantías, intereses de las mismas, prima de servicios, aportes al sistema de seguridad social, dotaciones, sanción de que trata el artículo 99 de la Ley 50 Radicación n.° 82625 SCLAJPT-04 V.00 2 de 1990, indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, vacaciones y sanción moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante providencia de 8 de agosto de 2018 rechazó la demanda por falta de competencia, por razón de que la demandante realizaba sus actividades laborales en Mosquera, lugar donde tenía su domicilio la demandada ordenando remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Funza.
Recibido el proceso por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, se declaró incompetente para conocer del asunto a través del auto de 10 de septiembre de 2018, al considerar que del estudio efectuado al proceso, «se advierte que el domicilio de SOTRANS S.A.S. es la ciudad de Mosquera, según se advierte a folio 5 de expediente, sin embargo, la demandante en el hecho tercero señala haber prestado sus servicios tanto en una casa como en las instalaciones de la empresa demandada, sin que el despacho de origen haya inadmitido la demanda a fin de indagar de alguna forma el lugar de ubicación de dicha casa, y el factor que elige la actora para demandar conforme lo dispone el art. 5 del C.P.L.».
II. CONSIDERACIONES Conforme lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4º del artículo 15 del Radicación n.° 82625 SCLAJPT-04 V.00 3 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a esta Sala de la Corte conocer «de los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre dos juzgados de diferentes distrito judicial».
Por su parte, el artículo 5º del C.P.T. y de la S.S., establece que será competente el juez del lugar del domicilio de la demandada o el último lugar donde se haya prestado el servicio, a elección del demandante. Ahora bien, de conformidad con las declaraciones de terceros que obran a folios 26 a 33 del expediente se puede concluir que el último lugar donde prestó sus servicios la demandante fue en el municipio de Mosquera.
De igual forma, el documento de folio 24 da cuenta de que la demandada tiene su domicilio en dicho municipio, razón por la cual será el Juzgado Civil del Circuito de Funza- Cundinamarca, el competente para conocer del presente asunto, por lo que se dispondrá el envío de las diligencias para que proceda de conformidad con lo dicho anteriormente.
III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca es el competente para Radicación n.° 82625 SCLAJPT-04 V.00 4 conocer del proceso ordinario laboral adelantado por LUZ MARINA ROJAS LEGUIZAMÓN contra SOLITRANS S.A.S. SEGUNDO-. INFORMAR lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.
TERCERO: Por Secretaría, hágase la remisión aquí ordenada. Notifíquese y Cúmplase, Ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Radicación n.° 82625 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 252863103001201800772-01 RADICADO INTERNO: 82625 RECURRENTE: LUZ MARINA ROJAS LEGUIZAMON OPOSITOR: SOLITRANS S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________