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AL1748-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-04 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1748-2023 Radicación n.° 95692 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023). LUDIS ESTER SUÁREZ DE ESCANDÓN Vs. VÍCTOR MANUEL ESCANDÓN AVENDAÑO Y OTRO. I.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 1° de febrero de 2023, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la interviniente por exclusión Ludis Ester Suárez de Escandón, en el proceso de la referencia, y se ordenó correrle traslado para sustentarlo, término que inició el 9 de ese mes y culminó el 8 de marzo siguiente. Luego de ello se dio traslado a Porvenir S. A. y a Víctor Manuel Escandón Avendaño, para que presentaran escrito de oposición; la primera lo radicó el 19 de abril siguiente, el Radicación n.° 95692 SCLAJPT-04 V.00 2 segundo no lo presentó y, por el contrario, allegó «recurso de casación» el 27 del mismo mes y año. A través de auto CSJ AL1042-2023, el proceso fue remitido a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte y entró a este despacho para fallo el 29 de mayo de los corrieentes.

Revisadas todas las diligencias, se advirtió que el 15 de marzo de igual año (2023), Víctor Manuel Escandón Avendaño, pidió que fuera «incluido en el recurso de casación», argumentando que, […] por un error aritmético al solicitarlo al Tribunal Superior del Distrito judicial de Barranquilla- Sala Laboral, estando dentro de los términos legales el recurso de casación (sic) pero de forma involuntaria se colocó como radicado 240-2015 y no 024-2015 número interno 66497-A, dicho escrito fue dirigido al juez de conocimiento y este no le dio el trámite correspondiente de concederme en el auto que concedió el recurso de casación dicho recurso.

II. CONSIDERACIONES En aras de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso, en aplicación del artículo 48 del CPTSS, se ordenará la devolución del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se pronuncie sobre la solicitud elevada por el demandante, obrante en el archivo «Recursos Extraordinarios_Cuaderno Corte_Memorial De Partes E interviniente tes_2023124304628.pdf» del cuaderno digital de la Corte.

Radicación n.° 95692 SCLAJPT-04 V.00 3 Una vez cumplido lo anterior, se deberá devolver el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite que corresponda. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud elevada por el demandante, obrante en el archivo «Recursos Extraordinarios_Cuaderno Corte_Memorial De Partes E interviniente tes_2023124304628.pdf» del cuaderno digital de la Corte.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, se deberá DEVOLVER el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95692 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105011201500024-01 RADICADO INTERNO: 95692 RECURRENTE: LUDIS ESTER SUÁREZ DE ESCANDÓN OPOSITOR: A F P PORVENIR S. A. Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.°100 la providencia proferida el 26/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26/06/2023. SECRETARIA__________________________________