SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1747-2023 Radicación n.° 79593 Acta 20 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de corrección aritmética frente a la sentencia de casación CSJ SL3711-2022, que formula HERNÁN NEIRA SALGUERO. I.
ANTECEDENTES Mediante la providencia referenciada, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de agosto de 2017 y emitió sentencia de instancia (f.° 139 a 152, cuaderno de la Corte). El señor Neira Salguero pidió la corrección aritmética de la liquidación de la pensión convencional y de la indexación, argumentando que, respecto a la primera, se incluyó $0 en los meses de febrero a noviembre de 1997, en la columna Radicación n.° 79593 SCLAJPT-10 V.00 2 denominada «DOCEAVAS H. EXTRAS», cuando la prueba de f.° 585 indica que dicho concepto ascendió a $5.463.708 durante todo el año, por manera que debió tenerse en cuenta $455.309 por cada mensualidad, como se hizo con las «DOCEAVA VACACIONES» y «DOCEAVA PRIMAS».
Frente al segundo aspecto, sostuvo que se aplicaron IPC mensualizados, a pesar de que, según la jurisprudencia, deben ser anualizados, por lo que los que se deben incorporar son, […] Los de la última anualidad (diciembre de 2011 = 76,19) en la fecha del cumplimiento de la edad (6 de agosto de 2012) y de la última anualidad (diciembre de 1996 = 26,52) en la fecha de desvinculación del trabajador (30 de diciembre de 1997).
Criticó, en lo que denominó «Solicitud final», que los cálculos se basaran en el salario devengado, cuando el parágrafo II de la cláusula 97 de la CCT 1996-1998, era claro en establecer que el sueldo a tener en cuenta era el percibido en el último año (f.° 155 a 158, ib). Una vez surtido el traslado de la petición, no hubo pronunciamiento (f.° 163, ibidem).
II. CONSIDERACIONES El reclamante solicita que se modifique la cuantificación de la mesada pensional, teniendo en consideración: i) unos factores salariales que no se adicionaron en la liquidación; ii) unos IPC distintos y, iii) el salario percibido, no el devengado. Radicación n.° 79593 SCLAJPT-10 V.00 3 Dichas peticiones critican elementos probatorios y sustanciales de la decisión, por lo que se asemeja más a la proposición de un recurso de reposición en contra de la sentencia, que de conformidad con el artículo 63 del CPTSS, en armonía con el artículo 285 del CGP aplicable por la remisión normativa del artículo 145 del primer estatuto, resulta improcedente, pues esa providencia «[ ] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció».
En efecto, nótese que ninguno de los argumentos del reclamante está encaminado a demostrar un yerro simplemente aritmético, al punto que no plantea una equivocación en alguna de las operaciones matemáticas elementales, que de conformidad con el artículo 286 del CGP, pudiera subsanarse. Con todo, se impone señalar que si se accediera a lo solicitado, la mesada pensional variaría de forma desfavorable a los intereses del peticionario, pues el salario promedio, la mesada inicial y, por ende, el retroactivo disminuirían, como lo evidencia la siguiente tabla, actualizada a 30 de abril del año en curso: Radicación n.° 79593 SCLAJPT-10 V.00 4 Por lo expuesto, se rechazará la reclamación presentada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de corrección aritmética frente a la sentencia CSJ SL3711-2022, en sede de instancia, en el proceso ordinario laboral que le instauró HERNÁN NEIRA SALGUERO a LA NACIÓN-MINISTERIO Pensión convencional del IDEMA (CCT 1996-1998) HERNAN NEIRA SALGUERO SALARIO PROMEDIO ULT AÑO 1.788.410$ Salario básico mensual. 927.350$ Sobresueldo de Antigüedad. 257.546$ Auxilio de Alimentación. 22.934$ Auxilio de Transporte. -$ -$ Doceava parte de Prima de Vacaciones. 125.271$ Doceava parte de horas extras, dominicales y festivos 455.309$ Fecha de retiro = 30/12/1997 Fecha de pensión = 6/08/2012 Fórmula para Actualizar V A = VH X IPC Final - ÚLT.
ANUALIDAD (DIC) IPC Inicial - ÚLT. ANUALIDAD (DIC) V A = 1.788.410$ 76,19 26,55 V A = 5.132.163$ Salario actualizado = 5.132.163$ Tasa de reemplazo = 76,00% Valor primera mesada = 3.900.444$ Nº DE INICIO FIN PAGOS 6/08/2012 31/12/2012 5,83 3.900.444$ 22.752.591$ 1/01/2013 31/12/2013 14 3.995.615$ 55.938.611$ 1/01/2014 31/12/2014 14 4.073.130$ 57.023.820$ 1/01/2015 31/12/2015 14 4.222.207$ 59.110.891$ 1/01/2016 31/12/2016 14 4.508.050$ 63.112.699$ 1/01/2017 31/12/2017 14 4.767.263$ 66.741.679$ 1/01/2018 31/12/2018 14 4.962.244$ 69.471.414$ 1/01/2019 31/12/2019 14 5.120.043$ 71.680.605$ 1/01/2020 31/12/2020 14 5.314.605$ 74.404.468$ 1/01/2021 31/12/2021 14 5.400.170$ 75.602.379$ 1/01/2022 31/12/2022 14 5.703.660$ 79.851.233$ 1/01/2023 30/04/2023 4 6.451.980$ 25.807.919$ 721.498.307$ VR.
MESADA PENSIÓN CONVENCIONAL VALOR ADEUDADO FECHAS Doceava parte de viáticos Radicación n.° 79593 SCLAJPT-10 V.00 5 DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, sucedida procesalmente por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP, por lo expuesto en la considerativa. Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105020201500694-01 RADICADO INTERNO: 79593 RECURRENTE: HERNÁN NEIRA SALGUERO, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL OPOSITOR: HERNAN NEIRA SALGUERO, LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 100 la providencia proferida el 20/06/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20/06/2023.
SECRETARIA______________________________