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AL1746-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-05 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1746-2023 Radicación n.° 90221 Acta 20 Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de nulidad de la sentencia CSJ SL4160-2022 que presentó la apoderada de SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE dentro del proceso ordinario laboral que GLORIA MARCELA SALAMANCA COLLAZOS promovió en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante la providencia CSJ SL4160-2022, la Corte casó la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de marzo de 2019, en razón a que le otorgó la razón al impugnante, en cuanto a las equivocaciones que le adjudicó al segundo juzgador, toda vez que esta Corporación ha decantado que la prescripción de los derechos de los trabajadores oficiales debe iniciar a Radicación n.° 90221 SCLAJPT-05 V.00 2 contabilizarse una vez cumplidos los 90 días con que cuenta la administración para resolver sobre sus reclamaciones, como se ha explicado en la providencia CSJ SL6380-2015, con referencia en la CSJ SL9641-2014.

Ante esa realidad, se coligió que, en efecto, la segunda instancia se equivocó en cuanto consideró que la prescripción empezaba a contarse desde la ejecutoria de la sentencia que declara la existencia del contrato de trabajo, pues siendo hechos indiscutidos que el vínculo entre las partes culminó el 30 de abril de 2014; que la reclamación administrativa se hizo el 28 de junio de 2017 y que la demanda se presentó el 15 de diciembre de 2017, no había lugar a declararla probada, pues fue a partir del 1° de agosto de 2014 que la obligación se hizo exigible, en tanto se determinó que la accionante tenía la calidad de trabajadora oficial.

La apoderada de la demandada, mediante el escrito que obra a f.° 43 del cuaderno de la Corte, manifiesta que interpone «nulidad por violación al debido proceso frente al acto de sentencia emitida por su despacho […]». Argumenta para el efecto: i) que la decisión se adoptó «sin que se haya corrido el traslado de rigor a la parte opositora, quien […] recibe con sorpresa una decisión frente a la cual se le cercenó el derecho de réplica»;

Radicación n.° 90221 SCLAJPT-05 V.00 3 ii) que el despacho no realizó las anotaciones pertinentes en los respectivos estados, de la página de la Rama Judicial, herramienta usada por los apoderados de las entidades para poder identificar los movimientos procesales y hacer uso de las actuaciones necesarias en aras del buen ejercicio del encargo; iii) que el último movimiento procesal reportado en dicha página, es del 26 de junio de 2021, momento hasta el cual no se había dado el traslado correspondiente del escrito de casación; iv) que como la Corte lesionó y desconoció las garantías mínimas que le asisten, solicita notificar «las actuaciones surtidas después del 26 de junio de 2021, y se dé el traslado de rigor y en debida forma del escrito de casación en los micrositios (sic) de la página de la Rama Judicial […] y en ese mismo sentido sea remitido el expediente judicial para su respectiva revisión y trámite».

Surtido el traslado de esa solicitud, la parte demandante reclama mantener en firme la decisión, en razón a que el «11 de noviembre de 2021, la Sala inicia el traslado al opositor Subred Integrada de Servicios de Salud SUR ESE […] guardando silencio […]» por lo que no puede ahora la peticionaria recibir con asombro la providencia emitida, cuando lo cierto es que no hizo un buen uso de las herramientas tecnológicas al momento de revisar el proceso, ya que como ella misma lo indica revisó el «radicado 11001310502320170078201 (recurso de queja) […] y no el Radicación n.° 90221 SCLAJPT-05 V.00 4 radicado 11001310502320170078202 en donde tuvo pleno conocimiento del momento en que la parte actora presentara [su escrito] con copia a la demandada el 30 de noviembre de 2021 al correo […] notificacionesjudiciales@subredsur.gov.co».

II. CONSIDERACIONES Revisada la actuación procesal surtida y verificada la información consignada en el sistema de gestión de procesos, encuentra la Sala que no se configura la causal de la nulidad alegada, pues allí claramente se advierte que el traslado a la parte opositora Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE inició el 11 de noviembre de 2021 y terminó el 10 de diciembre siguiente, término dentro del cual no se recibió réplica al recurso, información que además se constata con el informe secretarial que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte.

Tampoco se advierte alguna circunstancia que le haya generado a la parte interesada confusión de tal magnitud que le imposibilitara hacer seguimiento al asunto y tener pleno conocimiento de las actuaciones adelantadas. Estado de cosas que da lugar a recordar que la consulta de los procesos a través de la página de la Rama Judicial, no es un medio idóneo de notificación de las providencias que se dicten al interior de un proceso, pues constituye únicamente una herramienta de apoyo para dar publicidad a la actuación judicial, sin que exonere a las partes o a terceros interesados, de la obligación y el deber procesal de adelantar mailto:notificacionesjudiciales@subredsur.gov.co Radicación n.° 90221 SCLAJPT-05 V.00 5 la correspondiente consulta en la secretaría de la Corporación, conforme se explicó en la providencia CSJ AL4429-2019, en armonía en el Acuerdo 051 de 2020 de la Sala y el Decreto 806 de igual año. En consecuencia, la solicitud impetrada será rechazada.

III. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE, dentro del proceso ordinario laboral que GLORIA MARCELA SALAMANCA COLLAZOS adelantó en su contra, por las razones expuestas.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al despacho, para continuar con el trámite. Radicación n.° 90221 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201700782-02 RADICADO INTERNO: 90221 RECURRENTE: GLORIA MARCELA SALAMANCA COLLAZOS OPOSITOR: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARIN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 100 la providencia proferida el 20/06/2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20/06/2023 SECRETARIA___________________________________