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AL1745-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1745-2023 Radicación n.° 78238 Acta 19 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte el recurso de reposición contra la providencia CSJ AL5407-2022, que formula JUAN MANUEL GETIVA ARDILA. I.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL4436-2021, la Corte casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2017, entre otras razones, tras encontrar acreditado que el colegiado tuvo un entendimiento limitado y restrictivo del deber legal de información en cabeza de la AFP y no fijó los derroteros que debían acreditarse de cara a la jurisprudencia que, sobre la ineficacia del traslado de régimen, ha producido esta Corporación; además, se decretaron pruebas para mejor Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 2 proveer (f.° 59 a 70, cuaderno de la Corte).

Posteriormente, en decisión CSJ SL2953-2022, en sede de instancia, se resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que promovió JUAN MANUEL GETIVA ARDILA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, para DECLARAR: la ineficacia del traslado realizado por el demandante a PORVENIR S. A. el 26 de octubre de 1996.

SEGUNDO: MODIFICAR Y ADICIONAR el ordinal cuarto de la decisión, el cual quedará así: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. a efectuar el traslado de los aportes realizados por JUAN MANUEL GETIVA ARDILA, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, junto con sus rendimientos financieros, así como: i) las cuotas de administración, ii) los valores utilizados para seguros previsionales y, iii) los emolumentos destinados a constituir el fondo de pensión mínima, todos debidamente indexados, durante todo el tiempo que el reclamante permaneció en el RAIS, de acuerdo con la fórmula indicada en la parte considerativa.

Al momento de cumplirse estas órdenes, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

TERCERO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la decisión ya identificada, para en su lugar: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a que reconozca y pague al demandante la pensión de jubilación por aportes, a partir del 1° de diciembre de 2013, en cuantía inicial de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.402.788), junto con el retroactivo equivalente a OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($86.288.346), el cual deberá ser indexado en la forma que se indicó en la motiva.

Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 3 CUARTO: ADICIONAR la decisión consultada, para AUTORIZAR a Colpensiones, a realizar los descuentos para el subsistema de seguridad social en salud.

QUINTO: CONFIRMA EN LO DEMÁS la decisión ya identificada.

SEXTO: SIN COSTAS por lo dicho en la considerativa (f. ° 92 a 107, ib). Ahora, en la decisión CSJ AL5407-2022, se rechazó la solicitud de aclaración presentada por el señor Juan Manuel Ardila Getiva, respecto de la sentencia de instancia, por cuanto se halló que tanto la suma encontrada en el primer cuadro de la sentencia, como el fijado en la sexta columna de la tabla siguiente, denominada «mesada», eran las mismas, por lo que no existía la disparidad por él alegada (f.° 120 a 122, ibidem).

Dentro del término de ejecutoria de aquella, se interpuso recurso de reposición, argumentando que el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de instancia, únicamente contenía el monto por indexación ($86.288.346), que no el correspondiente al retroactivo o «mesadas por pagar» ($328.642.688) (f. ° 128 a 129, ib). Una vez surtido el traslado, no hubo pronunciamiento de Porvenir S. A. ni de Colpensiones (f.° 132, ibidem).

II. CONSIDERACIONES En la considerativa de la sentencia CSJ SL2953-2022 la Sala estableció que Colpensiones adeudaba al demandante un retroactivo pensional de $328.642.668 y una indexación Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 4 para la fecha del fallo de $86.288.346. Sin embargo, en la resolutiva hizo alusión a la segunda de las cuantías, aduciendo por error que se trataba de la primera, lo cual es subsanable, de conformidad con los artículos 48 y 145 del CPTSS, en armonía con el 285 del CGP, por lo que se accederá a la solicitud del reclamante, en el sentido de corregir el ordinal tercero de la decisión ya identificada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el ordinal tercero de la sentencia CSJ SL2953-2022, proferida el 25 de julio de 2020 en el proceso ordinario de seguridad social que instauró JUAN MANUEL GETIVA ARDILA en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el cual quedará así:

TERCERO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la decisión ya identificada, para en su lugar: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a que reconozca y pague al demandante la pensión de jubilación por aportes, a partir del 1° de diciembre de 2013, en cuantía inicial de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.402.788), junto con el retroactivo equivalente a Radicación n.° 78238 SCLAJPT-10 V.00 5 TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($328.642.668), liquidado a junio de 2022 y sin perjuicio del que se venga causando, el cual deberá ser indexado en la forma que se indicó en la motiva.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105019201400415-01 RADICADO INTERNO: 78238 RECURRENTE: JUAN MANUEL GETIVA ARDILA OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24/07/2023, Se notifica por anotación en estado n.°100 la providencia proferida el 13/06/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27/07/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/06/2023. SECRETARIA___________________________________