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AL1745-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 196 de 1971

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1745-2020 Radicación n.° 77690 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. VS. PETRONA SERAFINA DÍAZ GUERRA. Sería esta la oportunidad para calificar la demanda de casación que se intentó presentar en representación de la Electrificadora del Caribe S.A., dentro del proceso ordinario que promovió Petrona Serafina Díaz Guerra contra la recurrente, de no ser por las razones que se exponen a continuación: Por auto del 21 de noviembre de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación formulado en representación de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., y ordenó correr el respectivo al recurrente por el término legal.

Asimismo, se concedió término de cinco (5) días al apoderado de la parte impugnante para que acreditara su calidad de abogado en Radicación n.° 77690 SCLAJPT-05 V.00 2 los términos del artículo 22 de Decreto 196 de 1971, habida cuenta de que el poder otorgado por la referida entidad y allegado a esta Corporación carecía de tal exigencia, proveído que fue notificado por estado n.° 190 del 22 de noviembre de 2017.

El término de los 20 días dispuestos para sustentar el mentado recurso de casación transcurrió entre el 28 del mismo mes y año y el 17 de enero de 2018 dentro del cual se allegó demanda suscrita por Heimy Blanco Navarro, acompañada de sustitución de poder otorgada por Charles Chapman López (fls. 72 a 79). En observancia de las actuaciones descritas, y como quiera que dentro del término de cinco (5) días otorgado a la persona que designó la entidad referida para que le representara, no acreditó la calidad de abogado en las condiciones exigidas, ni lo hizo en el momento en el que intentó sustituir el poder (f.° 12), es palmario para la Sala que el recurso de casación formulado por la parte demandada – recurrente, deberá tenerse por no sustentado ante la ausencia del presupuesto de validez de legitimación que revisten los recursos judiciales, en la medida en que si bien la demanda de casación fue presentada en forma oportuna, quien la suscribió carece de poder absoluto para actuar en representación de dicha sociedad, habida cuenta de que si el apoderado principal no acreditó la calidad de abogado, tampoco estaba legitimado para sustituirlo en las condiciones en que lo hizo.

Radicación n.° 77690 SCLAJPT-05 V.00 3 En ese orden, y como se anticipó en precedencia ante las circunstancias que rodean el presente asunto conllevan a la Sala a declarar desierto el recurso de casación formulado en representación de la Electrificadora del Caribe S.A., contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que promovió Petrona Serafina Díaz Guerra contra la recurrente.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Radicación n.° 77690 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105008201400468-01 RADICADO INTERNO: 77690 RECURRENTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P. ELECTRICARIBE S. A. E.S.P. OPOSITOR: PETRONA SERAFINA DIAZ GUERRA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 22 de julio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________