SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1742-2024 Radicación n. ° 100915 Acta 8 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja presentado por JUAN JOSÉ HERRERA ZÚÑIGA y CRESCENCIO HERRERA HERRERA contra el auto de 4 de agosto de 2023, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual denegó el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por los recurrentes y NEMESIA ZÚÑIGA MARTÍNEZ contra TRANSPORTES VIGÍA S.A.S. I.
ANTECEDENTES Los demandantes instauraron demanda ordinaria laboral contra la empresa Transportes Vigía S.A.S., con el propósito de que, previa declaratoria de la existencia de un Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 2 contrato de trabajo entre Elkin Herrera Zúñiga y la demandada, se condene al «pago de los daños por reparación plena de y [sic] ordinaria de perjuicios materiales, morales, lucro cesante, daño emergente y daño a la vida en relación, entre otros», presuntamente causados por el accidente de trabajo sufrido por el extrabajador el 10 de mayo de 2017, que ocasionó su deceso.
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien, a través de sentencia de 11 de febrero de 2020, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que en el accidente de trabajo ocurrido al señor ELKIN HERRERA ZÚÑIGA (Q.E.P.D.), en el que falleció el [sic] de mayo de 2017, medió culpa suficientemente comprobada atribuible a la demandada TRANSPORTES VIGÍA S.A.S.
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada TRANSPORTES VIGÍA S.A.S. a reconocer a la señora NEMESIA ZÚÑIGA MARTÍNEZ por concepto de la indemnización ocasionada por el perjuicio moral subjetivado derivado del deceso de su hijo ELKIN HERRERA ZÚÑIGA la suma equivalente a 100 SMLMV indexadas al momento de su pago.
TERCERO: CONDENAR a la demandada TRANSPORTES VIGÍA S.A.S. a reconocer en favor de los señores JUAN JOSÉ HERRERA ZUÑIGA y CRESCENCIO HERRERA HERRERA por concepto de la indemnización ocasionada por el perjuicio moral subjetivado derivado del deceso de [sic] hermano de [sic] hijo respectivamente, Elkin Herrera Zúñiga, la suma de 20 s.m.m.l.v. para cada uno de ellos indexadas al momento de su pago. […] Al decidir el recurso de apelación formulado por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia de 31 de marzo de 2022, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 3 absolvió a la convocada a juicio de todas las pretensiones de la demanda.
Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada, por auto de 4 de agosto de 2023, concedió a Nemesia Zúñiga Martínez y lo negó a Juan José Herrera Zúñiga y a Crescencio Herrera Herrera, al considerar que «las condenas que fueron impuestas en primer grado, con el monto de 20 SMMLV por concepto de perjuicios morales subjetivados para cada uno de ellos» resultan inferiores al tope mínimo exigido por la ley para recurrir en casación. El apoderado judicial de dichos accionantes presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.
Para tal efecto, sostuvo: […] en suma, un típico litisconsorcio necesario por razón de la naturaleza de la relación sustancial en juego - reclaman los perjuicios que compensarían el incumplimiento de una obligación contractual de la cual el único titular, en principio, sería el propio trabajador- que impone, a su vez, una resolución judicial “de manera uniforme”, en las voces del artículo 61 del C.G.P., resolución que no se da, al aplicar a rajatabla el principio para el cálculo del interés para acudir en casación que subrayó el Tribunal.
Por auto de 23 de octubre de 2023, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión y dispuso la remisión del expediente para surtir la queja, para lo cual explicó que «el interés económico para recurrir de estos demandantes sería el valor de las condenas que fueron impuestas en primer grado, como el monto de 20 SMLMV por concepto de perjuicios morales subjetivados para cada uno de ellos, sin embargo, Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 4 tales rubros no superan los 120 SMLMV para recurrir en casación».
Allegadas las diligencias a esta Corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el cual transcurrió entre el 7 y 9 de febrero hogaño, término dentro del cual guardó silencio la opositora. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo de que se trate de la casación per saltum; ii) se interponga dentro del término legal y iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 5 sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a Transportes Vigía S.A.S. del pago de los perjuicios morales en favor de cada uno de los demandantes; luego, entonces, el interés económico de los quejosos Juan José Herrera Zúñiga y Crescencio Herrera Herrera se contrae a tales aspectos.
En tal sendero, para efectos de determinar el perjuicio irrogado a los mencionados recurrentes, basta con sumar las pretensiones que, concedidas, fueron revocadas; esto es, los perjuicios morales por 100 SMLMV para Nemesia Zúñiga Martínez, 20 SMLMV para Juan José Herrera Zúñiga y 20 SMLMV para Crescencio Herrera Herrera, que arrojan un total de 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior, por cuanto lo pedido en la demanda tiene como origen una situación única e inescindible, esto es, la culpa del empleador en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, seguido de su fallecimiento. En ese sentido, erró el Tribunal al negar el recurso extraordinario de casación frente a Juan José Herrera Zúñiga y Crescencio Herrera Herrera, en tanto no era procedente considerar a los accionantes como litigantes por separado y, por tanto, conceder el recurso solo respecto a uno, pues se Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 6 reitera, todos accionan por la misma causa (CSJ AL2322- 2021).
De conformidad con lo expuesto, el interés económico de los convocantes a juicio supera con suficiencia el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso, esto es, 120 veces el salario mínimo mensual vigente, conforme el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, razón por la que se declarará mal denegado el recurso de casación formulado y se ordenará que las presentes diligencias se agreguen al expediente principal, en tanto el concedido a Nemesia Zúñiga Martínez ya se encuentra asignado a esta Corporación bajo el radicado n.° 97561, con el fin de iniciar el trámite respectivo.
De otro lado, se ordenará corregir el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de que el nombre del recurrente es: Crescencio Herrera Herrera y no como se registró. Sin costas, como quiera que prosperó el recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°100915 SCLAJPT-06 V.00 7 RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR MAL DENEGADO el recurso extraordinario de casación interpuesto por JUAN JOSÉ HERRERA ZÚÑIGA y CRESCENCIO HERRERA HERRERA contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por aquellos y NEMESIA ZÚÑIGA MARTÍNEZ contra TRANSPORTES VIGÍA S.A.S.
SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por JUAN JOSÉ HERRERA ZÚÑIGA y CRESCENCIO HERRERA HERRERA contra la sentencia atrás referida.
TERCERO: Se ordena, por Secretaría, CORREGIR el acta de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV, en el sentido de incluir correctamente el nombre del recurrente Crescencio Herrera Herrera.
CUARTO: SIN COSTAS, conforme se indicó en la parte motiva.
QUINTO: AGREGAR las presentes diligencias al radicado n.° 97561 con el fin de iniciar el trámite del recurso extraordinario de casación correspondiente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 924BEF9877341D368C49650F7662CA9A8AA6A8299EA12DB61FE139D400555A34 Documento generado en 2024-04-08