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AL1741-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1741-2024 Radicación n.° 96011 Acta 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse respecto a la solicitud allegada por el apoderado de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA – METRO DE MEDELLÍN LTDA, en el recurso de anulación que promovió el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRÁ - SINTRAMETRO contra el laudo arbitral proferido el 14 de septiembre de 2022, corregido por auto del 23 de septiembre siguiente por el Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre las citadas partes.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito allegado vía correo electrónico a esta Sala, el 4 de agosto de 2023, el apoderado de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín Ltda., doctor Alejandro Morales Vélez, solicitó la Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 2 revisión de los expedientes judiciales cuyos códigos corresponden a los radicados nacionales 05001220500020229601101 y 05001220500020229601201, internos 96011 y 96012 respectivamente, con el fin de verificar el motivo por el cual existe duplicidad de procesos para el trámite del mismo recurso extraordinario de anulación formulado por la organización sindical Sindicato de Trabajadores y Empleados del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – Sintrametro, contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento el 14 de septiembre de 2022, corregido por auto del 23 del mismo mes y año, por el cual se definió el conflicto colectivo suscitado entre las referidas partes y, de evidenciarse tal situación, peticionó el archivo del primero en referencia. En sustento, señaló que:

PRIMERO: El 17 de noviembre de 2022 se tramitó el reparto y radicación del recurso extraordinario de anulación bajo el radicado N° 05001220500020229601201 en el despacho del Magistrado Ponente Fernando Castillo Cadena, interpuesto por la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRÁ -SINTRAMETRO-, contra el Laudo Arbitral del 14 de septiembre de 2022, corregido mediante providencia del 23 de septiembre siguiente, proferido por el tribunal de arbitramento, este último convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA.

SEGUNDO: El 18 de enero de 2023 se emite auto de sustanciación que avoca el conocimiento del recurso de anulación […]

TERCERO: El 18 de enero de 2023 se corre traslado a la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 3 LIMITADA por el termino de tres (3) días para ejercer el derecho de réplica.

CUARTO: El 25 de enero de 2023, vía correo electrónico, en calidad de apoderado de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA presenté la réplica al recurso de anulación, tal y como se evidencia en la página de consulta de procesos judiciales de la Rama judicial.

QUINTO: Las anteriores actuaciones se evidencian en la página de consulta de procesos judiciales de la Rama judicial, así: DETALLE DEL PROCESO 05001220500020229601201 SEXTO: Sin embargo, se identificó en la página de la Rama Judicial, un proceso con radicado N° 05001220500020229601101, cuyo magistrado ponente es el doctor GERARDO BOTERO ZULUAGA, relacionado con el mismo recurso extraordinario de anulación, cuyo demandante es el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRÁ - SINTRAMETRO, y Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 4 demandando LA EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA.

SÉPTIMO: En el proceso con radicado N° 05001220500020229601101 se emitió auto el 29 de marzo de 2023, donde en su contenido avoca conocimiento sobre el mismo asunto del auto emitido el 18 de enero de 2023 y del proceso cuyo radicado es 05001220500020229601201.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones del proceso N° 05001220500020229601101 se evidencian en la página de consulta de procesos judiciales de la Rama judicial, así: DETALLE DEL PROCESO 05001220500020229601101 Razón por la que concluyó, resulta evidente la duplicidad de procesos judiciales para el trámite del mismo recurso extraordinario de anulación. II.CONSIDERACIONES Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 5 La Sala, al proceder a verificar la irregularidad denunciada por la empresa opositora, encuentra que, mediante acta de reparto del 17 de enero de 2023, fue remitido por la Secretaría al Magistrado Gerardo Botero Zuluaga bajo el radicado único nacional 050012205000202296011-01 – interno 96011, el recurso extraordinario de anulación presentado por la organización Sindicato de Trabajadores y Empleados del Sistema de Transporte Masivo del Valle de Aburrá – Sintrametro, contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento el 14 de septiembre de 2022, corregido por auto del 23 del mismo mes y año, por el cual se definió el conflicto colectivo suscitado entre el recurrente y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Limitada – Metro de Medellín Ltda. Por auto de 29 de marzo de 2023, rad. 96011, notificado en estado n.° 046 de 30 del mismo mes y año, se tiene que, se avocó el conocimiento del precitado recurso, y se dispuso, correr traslado al empleador para que presentara sus alegaciones.

Vencido el cual, la empresa no hizo pronunciamiento alguno, sin embargo, por escrito fechado el 3 de agosto del 2023, ésta advierte a la Corporación, de la existencia de una duplicidad de expedientes, ya que, el mismo recurso fue radicado bajo el número 05001220500020229601201 y repartido el 17 de noviembre de 2022, al Magistrado Fernando Castillo Cadena.

Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 6 Situación que corrobora esta Corporación, mediante la confrontación de la página de consulta de procesos judiciales de la Rama judicial, en la que se verifica que, bajo el radicado 05001220500020229601201 interno 96012, se registró que la Secretaría de esta Sala, dos (2) meses antes asignó el recurso extraordinario de la referencia al Magistrado Fernando Castillo Cadena.

Asunto al que la Sala, procedió a darle trámite, profiriendo sentencia el pasado 19 de octubre de 2023, CSJ SL2453-2023, tal como se observa en la imagen extraída de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial. Así las cosas, verificado lo anterior, se impone la necesidad de remediar la situación irregular que se configuró, razón por la cual, de manera oficiosa, se procederá Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 7 a dejar sin valor ni efecto toda la actuación surtida dentro del expediente con radicado 05001220500020229601101 interno 906011.

Es de recordar que, si bien en principio los jueces no se pueden de oficio o a petición de parte, modificar o revocar sus decisiones, una vez éstas se encuentren ejecutoriadas, cuando se advierta un error, deben adoptar las previsiones necesarias para remediarlo, con el propósito de superar situaciones que pudieran afectar injustificadamente a las partes, ya que, los actos ilegales no atan al juez, razón por la que es viable apartarse de los efectos previstos en los autos judiciales que contraríen el ordenamiento jurídico.

Precisamente, en la providencia CSJ AL3234-2023 que reiteró la CSJ AL406-2021, la Sala expresó: Para superar lo precedente basta decir que, como lo ha señalado de antaño la jurisprudencia, empero de la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico. […]. Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error.

Por lo dicho, debe atenderse aforismo jurisprudencial que indica que “los autos ilegales no atan al juez ni a las partes” y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. Por lo tanto, se le ordenará a la Secretaría de esta Sala para que proceda a archivar las diligencias realizadas en el marco del proceso identificado con el radicado n.° 05001220500020229601101; en atención a que, el recurso Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 8 de anulación presentado por el sindicato ya fue resuelto bajo el radicado n.° 05-001-22-05-000-2022-96012-01, mediante sentencia CSJ SL2453-2023, el pasado 19 de octubre de 2023.

III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO toda la actuación surtida dentro del proceso radicado interno n° 96011.

SEGUNDO: COMUNICAR ESTA DETERMINACIÓN, en forma inmediata, a los interesados en el recurso de anulación formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE DE ABURRÁ -SINTRAMETRO contra el laudo arbitral proferido el 14 de septiembre de 2022, corregido por auto del 23 de septiembre siguiente por el Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado con la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LIMITADA – METRO DE MEDELLÍN LTDA, radicados N.º 05-001-22-05-000-2022-96011-01 y 05-001- 22-05-000-2022-96012-01.

Por secretaría líbrense las Radicación n.° 96011 SCLAJPT-05 V.00 9 comunicaciones necesarias y déjense las constancias pertinentes.

TERCERO: ARCHÍVENSE las actuaciones que se tramitaron dentro del proceso con radicado n.° 05-001-22- 05-000-2022-96011-01. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4884286F4AA27D6423B35F1BB74D077A65A72F15254BFA71C9BDFEF94A52FAB5 Documento generado en 2024-04-09