CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL174-2021 Radicación n.° 87866 Acta 02 Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y por la parte opositora dentro del proceso ordinario laboral que promovió GUILLERMO SARMIENTO HERRERA.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 01 julio de 2020, esta Corporación admitió el recurso de casación presentado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia., y ordenó correr traslado para la sustentación del recurso por el término legal, providencia que se notificó en el estado de 7 de julio de 2020, quedando en firme el 8 de julio siguiente, y a disposición del recurrente a partir del 14 del referido mes, para sustentar el recurso extraordinario de casación. Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 2 El 18 de agosto siguiente, mediante constancia secretarial, se informó que el traslado a la parte recurrente inició el 14 de julio y venció el 12 de agosto de 2020, pero que «dentro del término no se recibió sustentación del recurso».
El apoderado judicial del recurrente, a través de correo electrónico recibido por la Secretaría de esta Corporación, el 10 de julio de 2020, solicitó acceso al expediente digital y allegó memorial mediante el cual requiere dejar sin efecto el traslado; por considerar que en el expediente no aparece audio donde conste los términos en que se profirió el fallo de primera instancia, tampoco aparece como usualmente los hacen los juzgado, acta en que reproduce por escrito la parte resolutiva de su sentencia. Así mismo, el Tribunal, tampoco trae a colación esta parte resolutiva del fallo apelado, se limita a modificar lo de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2017, no indica los motivos de inconformidad de los apelantes.
Igualmente, indica que el objeto de los traslados es que las partes tengan acceso íntegro no parcial al expediente, si esto no se cumple, el traslado no se está surtiendo debidamente y, por ende tampoco su finalidad, como es garantizar plenamente el derecho a la defensa. De otra parte, el representante judicial de la parte opositora Dr. Israel Oswaldo Cortes, mediante memorial visible a folios 31 del cuaderno de la Corte, el 19 de agosto de 2020, solicita se declare desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, ya que no presentó la sustentación del recurso extraordinario dentro de termino legalmente concedido.
Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES La inconformidad del apoderado de la parte recurrente expresada en escrito del 10 de julio del presente año, radica en que no aparece en el expediente digital CD que contiene la sentencia proferida por el a quo el 30 de octubre de 2017, y por tanto, no puede sustentar la correspondiente demanda de casación. Verificado el motivo por el cual el peticionario requiere dejar sin efecto el término del traslado, esta Sala advierte que revisado el expediente digital, que hoy es motivo de estudio, se observa que el audio del CD contentivo del fallo proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de octubre de 2017, obrante a folio 828 del cuaderno principal, no fue cargado al aplicativo de One Drive, por tanto, con el fin de evitar un perjuicio a la parte recurrente al no hallarse cargada la sentencia de primera instancia, siendo este el motivo que adujo el apodero judicial de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, «no aparece audio donde conste los términos en que se profirió el fallo de primera instancia», por el cual no ha podido sustentar el recurso extraordinario, esta Corte accederá a lo pretendido en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes.
En ese sentido, es pertinente citar la providencia CSJ AL 1016 -2019, que reitero la AL-8815-2017, en la que se resolvió la solicitud que elevara la parte recurrente, dirigida Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 4 a la obtención del CD que contiene el fallo de segunda instancia, y la concesión de nuevo término para sustentar la demanda de casación, oportunidad en que la Sala puntualizó: “(…) Una vez revisado dicho medio magnético, la Sala constata que efectivamente existe un archivo de audio correspondiente a otro proceso, (…) por lo que habrá de ordenarse al Tribunal de origen que proceda a remitir copia del disco compacto que contenga el fallo de segunda instancia proferido el 29 de marzo del año en curso dentro del proceso de Alberto Muñoz Díaz contra Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP; una vez incorporado el medio magnético al expediente, córrase traslado a la parte recurrente por el término legal (…)”.
En ese orden, es claro que de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala, comprobada la imposibilidad de escuchar el audio de la sentencia dictada por el juez de primer grado, necesariamente conduce a que la Corporación imparta las órdenes necesarias conducentes a brindar solución a la falencia presentada, y por ende, la concesión del término del traslado, pues no sería acertado el imponer una eventual consecuencia a las partes, por situaciones que se salen de su esfera de acción. Así las cosas, se ordenará, que por Secretaria de esta Corporación, se cargue al expediente digital el medio magnético visible a folio 828 del Cuaderno Principal, que corresponde a la sentencia de primera instancia, y verifique que las partes tenga acceso completo al mismo, una vez este Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 5 cargado el audio referido, córrase nuevo traslado a la parte recurrente por el término legal.
Respeto a la solicitud de la parte opositora, para que se declare desierto el recurso de extraordinario de casación, conforme a las anteriores anotaciones, no hay lugar a acceder a dicha petición. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto el traslado a la parte recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CÓRRASELE nuevo traslado a la parte recurrente para que sustente el recurso extraordinario de casación, una vez la Secretaria de esta Corporación cargue al expediente digital el medio magnético visible a folio 828 del Cuaderno Principal.
TERCERO: NO ACCEDER a lo solicitado por la parte opositora. Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 6 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 87866 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201400175-01 RADICADO INTERNO: 87866 RECURRENTE: FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA OPOSITOR: GUILLERMO SARMIENTO HERRERA, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., ASESORES EN DERECHO S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de febrero de 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 014 la providencia proferida el 20 de enero de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 05 de febrero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de enero de 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 08 de febrero de 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA.
SECRETARIA___________________________________