SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1732-2024 Radicación n.° 100295 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación que JAVIER CRESENCIO GRANADOS GUARDIOLA interpuso contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 28 de abril de 2023 y la sucesión procesal de MARCO ANTONIO GRANADOS SARMIENTO, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra SODIMAC COLOMBIA S.A. I.
ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario laboral contra Sodimac Colombia S.A., con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo bajo los extremos temporales 17 de agosto de 2004 a 10 de octubre de 2011, terminado sin justa causa de manera ineficaz. Radicación n.° 100295 SCLAJPT-05 V.00 2 En consecuencia, solicitó el reintegro al cargo y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, primas de servicios, vacaciones, aportes al sistema de seguridad social, cesantías y sus intereses, incapacidades, cinco días de compensatorios y bonificaciones, la sanción de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización por daños morales, la indexación de los valores a cancelar, las costas y lo que resulte probado extra y ultra petita.
El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que, con sentencia de 7 de septiembre de 2015, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo culminado sin permiso del Ministerio del Trabajo, por lo que dispuso el reintegro del trabajador, con la consecuente condena a la demandada de pagar los salarios y prestaciones sociales, debidamente indexados; la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997; los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y las costas del proceso.
La absolvió respecto de las demás pretensiones. Por apelación de Sodimac Colombia S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sentencia de 28 de abril de 2023, revocó la proferida por el juez a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra. Radicación n.° 100295 SCLAJPT-05 V.00 3 El demandante, dentro de la oportunidad para hacerlo, interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte.
Surtido el traslado al recurrente, su apoderado judicial presentó la demanda de casación vía correo electrónico dentro del término legal, oportunidad en la que, además, informó que su mandante Javier Cresencio Granados Guardiola falleció el 26 de octubre de 2023, al tiempo que aportó el registro civil de nacimiento de Marco Antonio Granados Sarmiento, en calidad de hijo del recurrente, para efectos de la respectiva sucesión procesal.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, se continuará con el trámite correspondiente. De otro lado, cumple memorar que la sucesión procesal se regula en el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que señala: Artículo 68.
Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Radicación n.° 100295 SCLAJPT-05 V.00 4 Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Al respecto, en la demanda de casación, el apoderado judicial del recurrente -Javier Cresencio Granados Guardiola- manifiesta que su prohijado falleció el 26 de octubre de 2023, lo que se evidencia en el registro civil de defunción aportado (registro ESAV 7 del cuaderno digital de la Corte, PDF «002Memorial»).
Asimismo, allega el registro civil de nacimiento de Marco Antonio Granados Sarmiento (registro ESAV 7 del cuaderno digital de la Corte, PDF «003Memorial»), a efecto de acreditar la calidad de hijo de Granados Guardiola. En virtud de lo expuesto, se tendrá a Marco Antonio Granados Sarmiento como sucesor procesal dentro del proceso ordinario laboral de referencia, por reunir los requisitos legales, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales del fallecido recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 100295 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR la demanda de casación allegada por JAVIER CRESENCIO GRANADOS GUARDIOLA, por cumplir con los requisitos de ley.
SEGUNDO. CORRER traslado de la demanda de casación a la parte opositora por el término legal.
TERCERO. TENER a MARCO ANTONIO GRANADOS SARMIENTO, como sucesor procesal de JAVIER CRESENCIO GRANADOS GUARDIOLA, en su condición de hijo, sin perjuicio de que otros interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como eventuales sucesores procesales, conforme a la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C7BAB27BD687A2CD9DC9E7F87E2DC8756D0557E74CF1CBA6AA4C7CF94EEE330C Documento generado en 2024-04-08