SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1731-2024 Radicación n.° 100130 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación de la recurrente ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. y la sucesión procesal que predica la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A. como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, en el proceso ordinario laboral que adelanta en su contra JOSÉ DE LA CRUZ CANTILLO JIMENO. I.
ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de que se le reconociera y pagara el reajuste de las mesadas Radicación n.° 100130 SCLAJPT-05 V.00 2 desde septiembre de 2016, el reajuste del 15% de la Ley 4a de 1976 pactado en la Convención Colectiva, los intereses moratorios, costas procesales y lo que resultare probado ultra y extra petita.
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, autoridad judicial que, en sentencia de 20 de noviembre de 2017, declaró que el actor es beneficiario de la Convención Colectiva suscrita entre la empresa y el sindicato, así como del reajuste del 15% sobre la mesada pensional y, en consecuencia, condenó a Electricaribe S.A. ESP al pago del retroactivo pensional pretendido.
Al decidir el recurso de apelación formulado por el demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de sentencia de 7 de noviembre de 2019, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado. Frente a tal decisión, la convocada a juicio interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala de la Corte.
Surtido el traslado a la recurrente, el apoderado judicial de la Fiduciaria La Previsora - Fiduprevisora S.A., quien actúa como vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, presentó la demanda de casación dentro del término legal, oportunidad en la que, Radicación n.° 100130 SCLAJPT-05 V.00 3 además, solicitó el reconocimiento de personería y allegó los documentos que informan de la sucesión procesal que opera frente a la extinta Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. II.
CONSIDERACIONES El artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración normativa contenido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala: Artículo 68. Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Ante el cumplimiento de lo previsto en la disposición citada, se tendrá a la Fiduciaria - Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA, como sucesora procesal de la extinta entidad recurrente.
De otro lado, se reconocerá personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Distira Empresarial S.A.S., representada legalmente por el abogado Julio Radicación n.° 100130 SCLAJPT-05 V.00 4 Alexander Mora Mayorga, con tarjeta profesional n.° 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos del poder especial aportado (archivo 005 del cuaderno digital de la Corte – Recurso de queja).
Asimismo, al abogado Jhon Alexander Flórez Sánchez, con tarjeta profesional n.° 241.565 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto, conforme al poder adjunto al cuaderno digital de la Corte. Finalmente, como la demanda de casación presentada por la parte recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley, se admitirá y ordenará el traslado al opositor por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA. Radicación n.° 100130 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar como apoderada judicial de la FIDUCIARIA -FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, a la firma Distira Empresarial S.A.S. y al abogado Jhon Alexander Flórez Sánchez, con tarjeta profesional n.° 241.565 del Consejo Superior de la Judicatura, éste último como apoderado sustituto.
TERCERO. ADMITIR la demanda de casación allegada por la parte recurrente.
CUARTO. CORRER traslado de la demanda a la parte opositora por el término legal. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4DA9E54826CB75B6ACD0C8BFF5A32A35808C5A47D006132057BE6DA673486898 Documento generado en 2024-04-08