CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 74479 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL173-2019 Radicación n.° 74479 Acta 3 Bogotá, D. C., (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) Procede la Corte a adoptar las medidas tendientes a lograr la notificación de la parte pasiva de la acción de revisión interpuesta por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONALL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra la sentencia de 15 de abril de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que confirmó la del 20 de mayo de 2010 del Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió CELMIRA DEL CARMEN QUINTERO MUÑOZ.
Esta sala, con auto de 31 de enero de 2018, admitió el recurso y ordenó la notificación personal a la parte accionada para que allegara las pruebas que pretendiera hacer valer; ahora bien, mediante proveído del 27 de abril del mismo año, y de conformidad con el informe de la empresa de correos 4/72, en el que consta que la dirección «no existe», se pidió a la parte accionante que suministrara «nueva dirección con el objeto de enviar comunicación a la parte opositora, toda vez que el número de la dirección aportada no existe».
Mediante memorial del 7 de mayo de 2018, la apoderada de la UGPP indicó que la única dirección de notificación registrada por la señora Quintero Muñoz, es la que se reportó inicialmente con la demanda; que las novedades de actualización de datos se reportan al consorcio Fopep, quienes administran la respectiva base de datos, a las que puede acceder esa entidad a modo de consulta, pero que «en el evento de requerir la certificación de los datos de contacto y ubicación, se deberá requerir al Consorcio FOPEP».
Como quiera que la accionante informa que no cuenta con otra dirección para notificar a la demandada, y de conformidad con el inciso 1.° del artículo 29 del CPTSS, en armonía con lo dispuesto en el numeral 7.° del precepto 48 del CGP, se procederá a la designación del curador para la litis, para ello y una vez hecho el respectivo sorteo, se tiene como auxiliar de la justicia a la doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, a quien se le debe comunicar su designación a la Av.
Cra. 45 No. 103-40 OF. 507 EDF LOGIC II. Tels. 2570486 3204762731. Así mismo, se ordenará el emplazamiento por edicto, en los términos señalados en el artículo 108 ibídem, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR CURADOR PARA LA LITIS en representación de CELMIRA DEL CARMEN QUINTERO MUÑOZ, al auxiliar de la justicia doctora LUCÍA ARBELÁEZ DE TOBÓN, a quien se le debe comunicar su designación a la Av. Cra. 45 No. 103-40 OF. 507 EDF LOGIC II. Tels. 2570486 3204762731.
SEGUNDO: ORDENAR el emplazamiento por edicto de CELMIRA DEL CARMEN QUINTERO MUÑOZ, en consecuencia, la parte accionante deberá utilizar un diario de amplia circulación nacional, debiendo allegar al expediente las constancias respectivas, en los términos del artículo 108 del CGP. Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00