SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1727-2020 Radicación n.° 55972 Acta 25 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020). Sería del caso decidir la Sala sobre la petición de reconsideración del monto de las agencias impuestas a la parte actora y recurrente dentro del recurso de casación, de no ser porque se observa que quien elevó la referida solicitud carece de poder para representar a dicha parte procesal, habida cuenta de que si bien la abogada Myrian Fernanda Abadía Vallejo actuó en el trámite de primera instancia, lo hizo como sustituta del doctor Miguel Hugo Abadía Ávila, a quien constituyó dicho extremo procesal para la defensa de sus intereses, tal como se infiere del poder visible a f.° 1 del cuaderno principal; y quien lo retomó al interponer el mentado recurso extraordinario ante el Tribunal (f.º 9 del cuaderno del Tribunal), y continuó actuando inclusive hasta la sustentación del mismo ante esta Corporación (fs.° 4 a 14), sin que con posterioridad a esto se evidencie nueva Radicación n.° 55972 SCLAJPT-05 V.00 2 sustitución a la referida abogada para actuar dentro del presente asunto.
En ese orden, se abstiene la Sala de hacer pronunciamiento alguno frente a la referida petición, dada la falta de legitimación adjetiva de quien la formuló, por lo que, en consecuencia, al no existir actuación pendiente para resolver se dispone el envió del expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 55972 SCLAJPT-05 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105012200900478-01 RADICADO INTERNO: 55972 RECURRENTE: SEGUNDO GASPAR CUATIN ESCOBAR OPOSITOR: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 68 la providencia proferida el 15 de julio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 10 de agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________