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AL1721-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 546 de 1971

Radicación n° 77511 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL1721-2018 Radicación n° 77511 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por la parte opositora DIEGO DE JESÚS ORTIZ PABÓN, parte demandada en la presente acción de revisión, instaurada por la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP.

I.

ANTECEDENTES En auto del 2 de agosto de 2017, esta Sala aclaró que mediante providencia del 24 de mayo del mismo año, se admitió una acción de revisión y no un recurso de revisión como se había previsto; se ordenó que se notificara personalmente de dicha providencia al accionado Diego de Jesús Ortiz Pabón; se corriera traslado por el término de 10 días, y se comunicara la existencia del presente proceso a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado.

En memorial del 04 de diciembre de 2017, la parte demandada Diego de Jesús Ortiz Pabón, solicitó se comisionara a « cualquier funcionario judicial de la ciudad de Medellín para que se surta debidamente tal notificación », pues manifestó que sufre de « pubalgia la cual no me permite movilizarme en debida forma », y solicitó « copia integral del radicado 11001020500020170003600, tutela de primera instancia instaurada por la UGPP., contra el suscrito por los mismos hechos que su despacho actualmente tramita », la cual se surtió en el despacho del doctor Fernando Castillo Cadena, y advirtió del impedimento de los doctores Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Rigoberto Echeverri Bueno y Luis Gabriel Miranda Buelvas, en tanto el « asunto es de interés de los tres magistrados », al estar en discusión la pensión de jubilación a la luz del Decreto 546 de 1971, y pidió que se « anexen a este trámite copia de los escritos en que se sustentaron las razones jurídicas para la inhabilidad de los magistrados ».

También solicitó que se compulsaran « copias ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que investigue la conducta disciplinaria del representante de la UGPP., por cuanto a pesar de que plenamente quedó demostrado que el suscrito tenía tanto el tiempo como la edad para ingresar al régimen de transición de la Rama Judicial insiste en desgastar el aparato judicial con tan osadas acciones ».

Según se observa a folios 38 a 40, se aceptarán los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Mauricio Burgos, Rigoberto Echeverri Bueno y Luis Gabriel Miranda, de fechas 5 y 6 de marzo hogaño. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 37 del Código General del Proceso, la figura jurídica de la comisión procesal sólo podrá conferirse para la práctica de pruebas en los casos autorizados por el art. 171 del C.G.P., en tal medida, no es posible acceder a la petición del memorialista de comisionar a un funcionario judicial de la ciudad de Medellín para surtir la notificación personal, pues la prevista en el artículo 290 ibídem, la puede realizar a través de apoderado judicial, dando cumplimiento a lo dicho en los artículos 229 y 29 de la Constitución Política, con lo cual se garantiza el derecho de toda persona de acceder a la administración de justicia y al debido proceso.

Es pertinente advertir que si las partes desean poner en conocimiento algún documento que consideren necesario, son esas quienes deben realizar dicha gestión, y si como en el caso de autos el demandado desea allegar copia de la tutela con radicación número 11001020500020170003600, debe ser ella y no la Corte, la que tiene la obligación de aportarla al expediente, porque tiene la carga de la prueba sobre los hechos en los que basa su defensa.

En lo tocante a la solicitud de compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que se investigue la conducta disciplinaria del representante de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP., se advierte que si la parte opositora considera que existe una conducta reprochable por quien promueve la acción, él mismo tiene la facultad de acudir a la autoridad pertinente y poner en conocimiento de ella la aparente irregularidad.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos de los doctores Jorge Mauricio Burgos Ruiz, Rigoberto Echeverri Bueno y Luis Gabriel Miranda Buelvas.

SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de expedir un despacho comisorio para la notificación de la presente acción.

TERCERO: NO ACCEDER a la petición de solicitar copias de la acción de tutela con radicación número 11001020500020170003600, por las razones expuestas.

CUARTO: NO ACCEDER a compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva.

QUINTO: Continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Impedido JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Impedido RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Impedido LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5