Micelio
AL1720-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

Radicación n.°71012 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL1720-2018 Radicación n.° 71012 Acta 14 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver la petición presentada por la apoderada de la demandante y recurrente, MARTHA LUCÍA ORTIZ VANEGA, contra el auto del 23 de septiembre de 2015, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a su apoderada, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP-.

ANTECEDENTES La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 5 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. La Corte, mediante auto del 15 de julio de 2015, dispuso la admisión del recurso y el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demanda que lo sustentaría. Teniendo en cuenta la constancia secretarial, visible a folio 4 del cuaderno de la Corte, la Sala mediante proveído del 23 de septiembre de 2015, declaró desierto el recurso extraordinario en razón a que la demanda de casación no fue presentada en tiempo, e impuso la multa de que trata el art. 49 de la L.1395/2010 a la apoderada del recurrente.

Mediante memorial de fecha 19 de abril de 2017, visto a folios 11 al 23 del cuaderno de la Corte, se solicitó audiencia de conciliación judicial en derecho respecto de la multa impuesta a la Dra. Lucy Argüello Campo, por considerar que la apoderada de la recurrente, después de haber interpuesto el recurso de casación conoció la realidad de los hechos de su representada, quien no convivía con su pareja fallecida, y otra persona se encontraba disfrutando los derechos pensionales, lo que le causó desmotivación que la hizo incurrir en el error de no sustentar el recurso, pues no había oportunidad procesal para retractarse, ni tenía convencimiento de la verdad.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El apoderado de la peticionaria Dra. Lucy Argüello Campo, solicita la conciliación de la multa impuesta a su poderdante, sustentando que no tenía convencimiento de los hechos y tampoco contaba con la oportunidad procesal para retractarse, por ello, pretende la aplicabilidad de la decisión emanada de la Corte Constitucional C-492 de 2016 que declaró inexequible la expresión del inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010: “ y se impondrá multa de 5 a 10 salarios mínimos ” manifestando que se debe aplicar el principio de favorabilidad.

Respecto de la referida sanción pecuniaria impuesta mediante auto del 23 de septiembre de 2015, es preciso señalar que la solicitud que hace la peticionaria fue presentada a esta Corporación el 19 de abril de 2017, advirtiéndose que el citado auto alcanzó firmeza, y por lo mismo, logró ejecutoriedad el 29 de septiembre de 2015 (folio 5), razón por la que no puede quedar afectada de la referida inconstitucionalidad.

Motivo por el cual, no se accederá a la audiencia solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO ACCEDER a las solicitudes planteadas por el apoderado de la Dra. Lucy Argüello Campo, por las razones precedentes. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2