SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1719-2024 Radicación n.°100317 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por ALFREDO AMAYA H CIA LTDA, contra la providencia CSJ AL494-2024 de 14 de febrero de 2024, por medio de la cual la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la aquí recurrente, en el proceso que promovió EYMAR ALEXANDER ZAPATA ESTEBAN en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.M.M y A.A.A.A. en contra de ALFREDO AMAYA H CIA LTDA y A Y H CONSTRUCCIONES S.A.S. I.ANTECEDENTES Mediante auto de 15 de noviembre de 2023, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación presentado por Alfredo Amaya H CIA LTDA y A Y H Construcciones S.A.S. y Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 2 ordenó correr traslado para la sustentación de éste en el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2023 y el 11 de enero de 2024; a través de informe secretarial del día 18 del mismo mes y año, se indicó que, vencido el plazo señalado «no se recibió escrito de sustentación dentro del término de traslado» por parte de la sociedad ALFREDO AMAYA H CIA LTDA. En consecuencia, la Sala a través de auto CSJ AL494- 2024 de 14 de febrero declaró desierto el recurso de casación concedido a la sociedad (notificado por estado el 15 del mismo mes y año), decisión que fue objeto del recurso de reposición el 16 de febrero de 2024, en sustento de su pedimento, la parte recurrente argumentó en síntesis que: […] Ta [sic] como puede verse, conforme con la reconstrucción de los hechos, que no es nada distinto que la realidad fáctica del trámite del recurso de casación ante la Sala, queda demostrado que la demanda de casación interpuesta por el recurrente y ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S., fue presentada dentro del término del traslado supuesto por la Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
De hecho, la demanda de casación del recurrente ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S. se radicó el mismo día que la presentada en representación del recurrente A Y H CONSTRUCCIONES S.A.S., de modo que ambas fueron presentadas oportunamente, dentro del término común descorrido al efecto por el Despacho. En ese orden de ideas, no tiene asidero fáctico, ni jurídico, lo dicho en el inciso segundo del auto AL494-2024, puesto que la demanda de casación del recurrente ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S. fue presentada en el término legal dispuesto al efecto.
Lo que pudo haber pasado, fue que se asumió que los correos electrónicos de radicación eran repetidos, y que contenían el mismo documento, en representación de uno solo de los recurrentes. Sin embargo, como consta en los documentos que Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 3 se acompañan, que están incorporados en el expediente de casación, el 11 de enero de 2024, a las 8 de la mañana, se radicaron las demandas de casación de los recurrentes ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S. y A Y H CONSTRUCCIONES S.A.S., descorriendo el traslado común, y siendo ambas recurrentes representadas por el suscrito.
En ese sentido, de manera respetuosa solicito a la Sala, se sirva reponer la providencia impugnada, revocando el señalado inciso segundo, y confirmando lo demás. La secretaría de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado del recurso de reposición por 3 días hábiles (del 20 de febrero al 22 de febrero de 2024), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso; término dentro del cual se recibió pronunciamiento por la contraparte en donde la parte opositora indicó que se atendrían a lo resuelto por esta Sala.
II.CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo. Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».
Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 4 En el presente asunto, conforme a tal disposición legal, se evidencia que el medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto para ello, pues el auto recurrido es de fecha 14 de febrero de 2024, y el recurso se allegó el 16 del mismo mes y año, según la información que reposa en el expediente.
Ahora bien, descendiendo al caso concreto, resulta conveniente precisar que, mediante informe secretarial de 18 de enero de 2024, la Secretaría de la Sala Laboral indicó que dentro del término de traslado la parte recurrente Alfredo Amaya H CIA LTDA, no adosó demanda de casación, revelación que sirvió de fundamento a la declaratoria de desierto del recurso extraordinario.
Igualmente, mediante informe secretarial de fecha 19 de febrero de 2024 indica lo siguiente: […] las anotaciones -Recibida Demanda u Oposición- de fecha 11/01/2024, corresponden al correo electrónico relacionado con la sustentación recurso de casación de A Y H CONSTRUCCIONES S.A.S., la cual fue duplicada por error involuntario. En ese orden de ideas, al hacer una revisión exhaustiva al expediente y las actuaciones contenidas en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, se observa en la carpeta digital de actuaciones de la Corte, la sustentación del recurso de casación presentada por la parte recurrente, acompañada de la constancia de correo electrónico en la cual se detalla lo siguiente: Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 5 Por consiguiente, se evidencia tal como lo sostiene la recurrente, que el mensaje de datos contentivo del escrito que sustenta la demanda de casación fue recibido en el correo institucional de la Secretaría de esta Sala el día 11 de enero de 2024, es decir dentro del término previsto para ello, razón por la que, se accederá a reponer la decisión CSJ AL494-2024 de 14 de febrero de 2024, por medio del cual se declaró desierto el recurso.
En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso de casación que formuló Alfredo Amaya H CIA LTDA fue presentada dentro del término señalado para tal fin y como quiera que el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores Eymar Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 6 Alexander Zapata Esteban actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.M.M y A.A.A.A. y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL494-2024, de 14 de febrero del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que EYMAR ALEXANDER ZAPATA ESTEBAN en nombre propio y en representación de sus hijos menores M.M.M.M y A.A.A.A. promovió en contra ALFREDO AMAYA H CIA LTDA y A Y H CONSTRUCCIONES S.A.S.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda de casación fue presentada en termino por Alfredo Amaya H CIA LTDA.
TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación que presentó la recurrente ALFREDO AMAYA H CIA LTDA satisface las exigencias formales externas de ley, por consiguiente, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores Eymar Alexander Zapata Esteban actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Radicación n.°100317 SCLAJPT-06 V.00 7 M.M.M.M y A.A.A.A. y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, tal como se señaló en la parte motiva.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 11B38A2C1B8A0A05CC3D7779B3DCE1678C719D6F632A4434393B9E08DFAD5EF6 Documento generado en 2024-04-09