SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1718-2024 Radicación n.°100063 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a pronunciarse respecto de la petición de «interrupción del proceso» presentada por la parte demandante recurrente AMAURY DEL CRISTO CAÑATE ÁLVAREZ, dentro del proceso ordinario laboral que siguió contra CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A., trámite al cual fueron vinculadas en calidad de llamadas en garantía a LIBERTY SEGUROS S.A., y CONFIANZA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 1 de noviembre de 2023, esta Corporación, admitió el recurso de casación promovido por Amaury del Cristo Cañate Álvarez contra la sentencia proferida el 8 de abril de 2022, por el Tribunal Superior de Cartagena, y ordenó correr el respectivo traslado a la parte Radicación n.° 100063 SCLAJPT-06 V.00 2 recurrente por el término legal, el cual inició el 9 de noviembre de 2023 y finalizó el 7 de diciembre de igual anualidad.
El 24 de noviembre de 2023, la parte recurrente, por medio de su mandatario judicial, solicitó el acceso al expediente digital para presentar la demanda de casación. El 7 de diciembre de 2023, el recurrente mediante memorial allegado vía correo electrónico solicitó la interrupción del proceso, debido a la imposibilidad de acceder a la totalidad del expediente digital para efectos de presentar la demanda, con fundamento en que: […] informo a la Corte que el archivo faltante (folio 171) corresponde a una carpeta denominada como 10749 que debe contener varios archivos que no se encuentran registrados en el expediente de la Corte.
Si se analiza el archivo “Primera Instancia_Cuaderno Primera Instancia_Cuaderno_2023031940556.pdf”, que consta de 402 páginas, se observa que la página 231 correspondería al folio 171 y este a su vez corresponde al CD cuyo contenido consta de 3 carpetas nombradas “10749, POLÍTICAS, REFICAR CON ARCHIVOS EN FORMATO PDF”, tal y como se evidencia en la siguiente imagen obtenida de la página 231 que corresponde al folio 171: […] Sin embargo, al revisar detalladamente el expediente de la Corte, no se evidencian las pruebas que corresponden a la carpeta 10749 contenida en el CD del folio 171 en la cual se basó el Tribunal para negar las indemnizaciones moratorias.
Además, el archivo faltante puede contener otras pruebas que no fueron apreciadas por el Tribunal siendo estas imprescindible para elaborar un adecuado ataque en casación. Por lo tanto, reitero la solicitud del 7 de diciembre de 2023 para que se declare la interrupción del proceso a partir del 23 de noviembre de 2023 (fecha de la primera solicitud de acceso al expediente) o a partir del 7 de diciembre de 2023 (fecha de la segunda solicitud), y se tomen las medidas necesarias que me permitan acceder al expediente completo con el fin de sustentar Radicación n.° 100063 SCLAJPT-06 V.00 3 el recurso.
En la misma fecha, la parte recurrente reiteró su inconformidad, en torno a que el sistema no permitió el acceso a todas las piezas procesales necesarias para presentar la demanda de casación respectiva. El 19 de febrero de 2024, por secretaría se dejó constancia que el traslado al recurrente inició el 9 de noviembre de 2023 y finalizó́ el 7 de diciembre de la misma anualidad.
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del peticionario, reside en la falta de permisos presentados en el aplicativo Gestor Documental- BestDoc, por lo cual no fue posible acceder al expediente digital, lo que le imposibilitó elaborar un adecuado ataque en casación. En efecto, una vez revisado el Aplicativo Gestor Documental- BestDoc, esta Sala pudo establecer, que el 24 de noviembre de 2023, la secretaría de esta Sala, recibió por correo electrónico del recurrente solicitud de acceso al expediente digital; que esta Corporación, trató de atender dicho requerimiento, durante el término de traslado, pero finalmente no se otorgaron todos los permisos requeridos por la página para la visualización del expediente digital con sus anexos y habilitar su consulta externa, los cuales deben Radicación n.° 100063 SCLAJPT-06 V.00 4 realizarlo únicamente las personas autorizadas para ello, lo que tornó infructuoso el acceso al mismo.
En este orden de ideas se observa que las anteriores circunstancias no se ajustan a las causales para la procedencia de la interrupción del proceso previstas en el artículo 159 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS. Empero, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente que, una vez notificada la presente decisión, la Secretaría de esta Sala, deberá restituir el término del traslado a la parte recurrente, que es lo procedente y no la «interrupción del proceso», como lo solicitó el peticionario, dada la particular circunstancia de que el recurrente no tuvo acceso al expediente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de interrupción del proceso, conforme a lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: POR SECRETARÍA RESTITUIR el traslado a la parte recurrente por el término legal. Radicación n.° 100063 SCLAJPT-06 V.00 5 TERCERO: Cumplido lo anterior, CONTINUAR con el trámite que corresponda. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4BA0BDF39DF80BEA8DAFF62E46E4F5EA504909810E80E52C5024E378CC8DBE4B Documento generado en 2024-04-09