SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1716-2024 Radicación n.°89734 Acta 7 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LUIS ALFONSO TRUJILLO RENGIGO Y MARÍA GLADYS CARMONA contra CLÍNICA DEL RAYÓN PEREIRA y MAYERLIN GALLEGO HERNÁNDEZ.
I.
ANTECEDENTES Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona instauraron proceso ordinario laboral en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., proceso al cual fueron vinculados la Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 2 Clínica del Rayón Pereira y la Señora Mayerlin Hernández Gallego, con el fin de que se reconozca la pensión de sobrevivientes, derivada de la muerte de su hijo, señor James Andrés Trujillo Carmona, a partir del 16 de abril de 2015 en cuantía de un salario mínimo legal mensual, con la indexación del retroactivo a que hubiere lugar.
Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2019, el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Pereira, resolvió: […]
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada Mayerlin Gallego Hernández, conforme a lo argumentado en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora Mayerlin Gallego Hernández, incurrió en mora patronal los periodos de marzo y abril de 2014, respecto a su trabajador James Andrés Trujillo Carmona y que por tanto dichos periodos deben ser tenidos en cuenta para efectos pensionales, ello sin perjuicio que a futuro pueda Porvenir S.A. ejercer las acciones que considere pertinentes.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda formuladas por María Carmona y Luis Alfonso Trujillo Rengifo, frente a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., conforme las consideraciones que preceden.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS en un 100% a los demandantes a favor de la demandada Porvenir S.A., por lo expuesto en precedencia. Sin costas a cargo de la vinculada Mayerlin Gallego Hernández.
QUINTO: Por ser las pretensiones adversas a los demandantes frente a la demandada Porvenir S.A., se ordena el grado jurisdiccional de consulta de esta decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira. Al conocer los recursos de apelación formulados por los demandantes Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona y la parte demandada Mayerlin Gallego Hernández, Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 3 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, resolvió:
PRIMERO: revocar los ordinales tercero y cuarto de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019, para en su lugar: DECLARAR que James Andrés Trujillo Carmona dejó causada a favor de sus beneficiarios la pensión de sobrevivientes, al cumplir con la densidad de semanas exigidas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
DECLARAR que los demandantes María Gladys Carmona y Luis Alfonso Trujillo Rengifo acreditaron los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada con el deceso de su hijo james Andrés Trujillo Carmona. CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a favor de los demandantes, la pensión de sobrevivientes a partir del 16 de abril de 2015 en cuantía equivalente al salario mínimo mensual vigente y por 13 mesadas anuales.
CONDENAR a la AFP PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a favor de los accionantes por concepto de retroactivo pensional causado entre el 16 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2020, la suma de $50.863.020, la cual deberá estar debidamente indexada al momento en que se efectúe el pago total de la obligación.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia recurrida.
TERCERO: CONDENAR en costas en ambas instancias a la AFP PORVENIR S.A. en costas procesales en un 100% a favor de los accionantes.
CUARTO: CONDENAR en costas en esta instancia a la señora Mayerlin Gallego Hernández a favor de los demandantes en un 100%. Inconforme con la decisión, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el colegiado y posteriormente admitido por esta Corporación. No obstante, en fecha 13 de octubre de 2023 la parte recurrente, por intermedio de su apoderado, presentó solicitud de Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 4 desistimiento del recurso.
Posteriormente el 17 del mismo mes arriba citado, la parte demandante dentro del proceso, aquí opositora, mediante su apoderado judicial remitió a esta Corporación, a través de correo electrónico memorial de coadyuvancia de dicha solicitud de desistimiento, el cual está acompañado del contrato de transacción firmado por la recurrente Porvenir S.A. y los señores María Gladys Carmona y Luis Alfonso Trujillo Rengifo, puesto que las partes antes mencionadas, decidieron transigir para formalizar el cumplimiento al fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Pereira de fecha 29 de julio de 2020, con la condición de que la parte demandante desista del pago de la condena de costas de primera y segunda instancia. En el referido documento, suscrito por la parte recurrente, su apoderado y la parte opositora, los señores Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona, señalaron:
PRIMERO: Los señores Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona, nos abstendremos de realizar reclamación de las costas favorables del proceso Radicado con el No. 66001-31- 05-005-2017-00430-01 que se encuentra en la Sala de Decisión Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo tanto, renunciamos a las mismas.
SEGUNDO: La SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A. se compromete a presentar escrito ante la Sala de Decisión laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con lo cual solicitará el desistimiento del Recurso Extra – Ordinario de casación.
TERCERO: Los señores Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona, su apoderado Dr. Jorge Mario Navarro Minotta Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 5 y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CENSANTIAS PORVENIR S.A., representada por la señora ALBA JANNETH MORENO BAQUERO, identificada con C.C. No. 53077586 de Bogotá y portadora de la T.P. No. 246296 del C.S.J. para lo cual coadyuvamos con la firma de este documento ante la Sala de Decisión Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que no sean condenadas las partes al pago de costas del proceso.
CUARTO: Una vez la Sala de Decisión Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia profiera Auto que admita el desistimiento del Recurso Extra – Ordinario de casación, solicitará al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira que ordene el pago de los títulos judiciales que reposan en el banco Agrario de la sucursal principal de Pereira, a nombre de los señores Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona.
Seguidamente, esta Sala mediante auto proferido el 21 de febrero de 2024, en cumplimiento al artículo 110 del Código General del Proceso, corrió traslado del mentado acuerdo a la contraparte desde el 22 al 27 de febrero, y en atención a lo anterior, la parte opositora, los señores Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona, mediante su apoderado judicial, allegaron correo electrónico en el que manifiestan que ratifican el acuerdo firmado y, en el mismo, adjuntaron: escrito de transacción suscrito entre las partes antes mencionadas; poder conferido al abogado; escrito de coadyuvancia al desistimiento y el soporte de envío de los documentos aquí señalados en misiva de 17 de octubre de 2023.
II.CONSIDERACIONES Al revisar la controversia, se avizora que, si bien es cierto, la pretensión principal consistió en el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, misma que fue concedida por el ad quem, mediante sentencia de 29 de julio Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 6 2020; según lo narrado en los hechos del escrito transaccional, para el cumplimiento de la misma, la demandada Porvenir S.A., realizó el pago de la condena impuesta de manera actualizada por el retroactivo de la pensión de sobrevivientes y su respectiva indexación a favor de los demandantes, haciéndose efectiva a partir del mes de junio de 2023, fecha en que los demandantes recibieron el pago de la respectiva mesada pensional, quedando pendiente el pago de la condena en costas impuestas por el fallador de segundo grado a Porvenir S.A., siendo este el punto a transar dentro del contrato suscrito por las partes.
Por lo anterior, no se observa obstáculo alguno para aceptar el desistimiento presentado. Por otro lado, observa la Sala que las partes celebraron un acuerdo transaccional sobre la renuncia de cobro por la parte demandante del valor de las costas impuestas en las instancias y, por consiguiente, se abstendrían de realizar reclamación alguna por dicho concepto condicionado a que los demandantes coadyuven el memorial de desistimiento del recurso presentado.
Valga la pena aclarar que la transacción formulada no se somete a aprobación alguna por parte de esta Corporación. En tal orden, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., coadyuvado por la parte demandante, Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona, a través de su apoderado judicial.
Radicación n.°89734 SCLAJPT-04 V.00 7 Sin costas conforme a lo acordado por las partes en el escrito de transacción. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por Luis Alfonso Trujillo Rengifo y María Gladys Carmona recurrente Porvenir S.A., Clínica del Rayón Pereira y Mayerlin Gallego Hernández.
SEGUNDO: Sin costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 626B68130591D1ED93CD781575E33A83F950F74911AB0085412A9FE3F2FDED3F Documento generado en 2024-04-09