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AL1714-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1714-2025 Radicación n.° 19573310500120170001001 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). A través de la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, el Congreso de la República modificó los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia-, normativa mediante la cual se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, esta Corporación adoptó el reglamento de la Sala de Casación Laboral y en el título II artículo 21 y siguientes, determinó el funcionamiento de la Sala de Descongestión, para lo cual estableció el procedimiento a efectuar respecto de la remisión de procesos, selección de expedientes y condiciones de reparto.

Por su parte, a través de Acuerdo PCSJA17-10647 de 22 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la creación de dicha Sala de descongestión y su estructura. Radicación n.° 19573310500120170001001 SCLAJPT-04 V.00 2 En cumplimiento de lo anterior, y bajo los precisos criterios expuestos para el efecto, la suscrita magistrada ha seleccionado los siguientes procesos, a fin de que sean remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corporación: N° FECHA DE ENTRADA AL DESPACHO RAD.

RECURRENTES OPOSITORES N° DE CUADERNO Y FOLIOS CDS ESAV OBSERVACIONES 1 23/08/2024 19573310500120170001001 Mirta Yuley Popo Lucumi Colombiana Kimberly Colpapel S. A. S. y otros 8 AD N/A 11 AD Digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 2 17/03/2025 11001310503720220008901 CMX y/o Medisuma Ltda Wilmar Alonso Enemisica Urbano 4 AD N/A 7 AD Digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 3 17/03/2025 76001310500520210025201 Alba Zulay Ospina Arenas Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 30 AD N/A 12 AD Digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 4 17/03/2025 66001310500120190007701 Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A. (Salud Total EPS-S S. A.) Graciela Rincón Martínez 2 (2) (1-248) 4 AD 0 13 AD Híbrido en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 5 13/03/2025 08001310500120190045801 Gilberto Manotas Ariza Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 40 AD N/A 20 AD Digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 6 13/03/2025 25394318900120210006401 José Olimpo Zárate Montero Deltec S. A. 4 AD N/A 14 AD Digital en el Sistema de Gestión Documental Electrónica 7 13/03/2025 66001310500320190017801 Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. Yasmín Ramírez Ospina y otro 2 (2) (1-105) 4 AD 0 11 AD Híbrido en el Sistema de Gestión Documental Electrónica Radicación n.° 19573310500120170001001 SCLAJPT-04 V.00 3 De otro lado, comoquiera que mediante Acuerdo 051 de 22 de mayo de 2020, esta Corporación implementó el uso de las herramientas tecnológicas para tramitar los asuntos de su competencia, y que a través del artículo 2.º de la Ley 2213 de 20221, el Gobierno Nacional autorizó su uso en la gestión y trámite judicial a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, se dispone que el presente auto, sea publicado para consulta en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV y en la página web de la Corte (https://cortesuprema.gov.co/notificaciones-sala- de-casacion-laboral-estados/) Notifíquese, publíquese y cúmplase. 1 Por medio de la cual se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2010 y se adoptaron medidas para su implementación en las actuaciones judiciales.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C9CD09725294B964CBE9923EBD6DB1D1446A8CE85889C045FF8CB6B0F594C6FA Documento generado en 2025-03-25