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AL1714-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1714-2023 Radicación n.° 96346 Acta 22 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL interpuso contra la sentencia que la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió el 30 de julio de 2021, y la solicitud de sucesión procesal que la recurrente presentó, en el proceso ordinario laboral que PABLO RAFAEL ESALAS PÉREZ adelanta, trámite al cual se vinculó la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES en calidad de litisconsorte necesario.

Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Pablo Rafael Esalas Pérez adelantó proceso ordinario contra La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se le reconociera la pensión de jubilación convencional por despido injusto, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA y el sindicato de Trabajadores de tal entidad (f.os 7 a 22 del c. del Juzgado).

Solicitó, además, la reliquidación de sus prestaciones sociales conforme el último salario devengado, los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. Posteriormente, el 2 de febrero de 2018, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla integró a Colpensiones al proceso como litisconsorte necesario (f.° 381 del c. del Juzgado).

Mediante sentencia de 15 de abril del 2021, la jueza de conocimiento resolvió (f.os 451 a 455 del c. del Juzgado): […]

PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito de Cobro de lo No Debido por Inexistencia de la Obligación, Compensación, Falta de Título y Causa del Demandante, Pago de Buena Fe por Presunción de Legalidad, Inexistencia de la Convención Colectiva de Trabajo, propuestas por la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, mediante Apoderado Judicial […].

SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de Prescripción, propuesta por la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 3 relación a las prestaciones sociales reclamadas y las mesadas causadas del 11 de marzo de 2013 hacia atrás [ ].

TERCERO: Condenar a la parte demandada NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, como entidad administradora de los recursos destinados al pago del pasivo pensional del extinto INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO IDEMA, a reconocer y pagar al señor PABLO ESALAS PEREZ [sic], la pensión de jubilación convencional, por despido injusto, establecida en el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre dicha empresa y SINTRAIDEMA, a partir del 11 de marzo de 2013, en cuantía inicial de $948.172,91, la cual deberá reajustarse anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, y tendrá el carácter de compartida con la que se reconozca por parte de COLPENSIONES, a partir del momento en que cumpla los requisitos para ello, y así mismo al pago de un retroactivo por mesadas pensionales equivalente a la suma de $92.022.894,85, debidamente indexado hasta la fecha.

CUARTO: Absolver a la integrada a la Litis […] COLPENSIONES, de todas y cada de una de las pretensiones […].

QUINTO: Condenar en Costas a la parte demandada parte demandada [sic] NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL […].

SEXTO: Si no fuere apelada esta decisión, remítase al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA - SALA LABORAL, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, se surta el grado de jurisdicción [sic] de Consulta. La apoderada de la demandada apeló tal decisión, al estimar que al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no le corresponde reconocer prestaciones a trabajadores que no han sostenido una relación laboral directa con la entidad.

Posteriormente, el 30 de julio de 2021, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolvió (f. os 21 a 33 del c. del Tribunal): […] Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 4 1.- MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada proferida el 15 de abril de 2021, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con relación a las mesadas pensionales causadas del 11 de marzo de 2013, hacia atrás”. 2.

ADICIONAR la sentencia apelada en el sentido de: DECLARAR probada parcialmente la excepción de cosa juzgada de manera oficiosa, respecto de las pretensiones del actor encaminadas a la reliquidación de las prestaciones sociales, según lo ya expuesto. 3. CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás. 4.- Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, la fijación de agencias en derecho se hará por auto separado. […] En consecuencia, la mandataria de la accionada presentó recurso de casación contra la citada sentencia, dentro del término legal (f. o 36 del c. del Tribunal).

El ad quem lo concedió a través de auto de 7 de octubre de 2021, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto (f. os 37 a 41 del c. del Tribunal). Al remitirse el expediente a la Corte, La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por medio de solicitud de 1. º de febrero 2023, pidió la sucesión procesal a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en virtud de la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA, ordenada mediante Decreto 1859 de 2021.

Por último, compareció al despacho la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 5 Parafiscales de la Protección Social - UGPP, a través de apoderada judicial, quien solicitó el reconocimiento de personería para actuar en el proceso. II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de sucesión procesal que la parte demandante presentó. Sobre el asunto, como la Corte ha señalado en auto CSJ AL5403-2022, es necesario recordar que esta se encuentra regulada en el inciso 1. º y 2. º de los artículos 68 y 76 del Código General del Proceso, aplicables al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Artículo 68. Sucesión procesal Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. […] Artículo 76. Terminación del poder. […] La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 6 En ese sentido, se observa que con solicitud del 1. ° de febrero de 2023 (f. os 160 a 161 del c. digital de la Corte), el doctor Manuel Camilo Mojica Salazar en su condición de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comunicó que en virtud del Decreto 1859 de 2021, se fijaron una reglas «para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)».

Adicionalmente, el citado Decreto, en el parágrafo n.º 2 del artículo 2.2.10.46.1, atribuyó a la UGPP, la defensa judicial y el cumplimiento de providencias que ordenen el reconocimiento de obligaciones pensionales, cuya ejecutoria se surta después del 30 de noviembre de 2021. En consecuencia, de acuerdo con las pruebas documentales allegadas y la comparecencia de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, se tendrá a dicha entidad como sucesora procesal dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Por último, por cuanto se cumplen los requisitos legales, se procederá a admitir el recurso de casación que La Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formuló. Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 7 Sobre la selección a trámite de la demanda de casación se decidirá al momento de calificarla.

De otro lado, se reconoce personería para actuar como apoderado de La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al doctor Manuel Camilo Mojica Salazar, identificado con, T.P. 218.233 del C.S. de la J., en los términos y para efectos del memorial obrante a folio n.º 183 del cuaderno digital de la Corte. Igualmente, se reconoce personería para actuar como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a la firma LYDM CONSULTORÍA & ASESORÍA JURÍDICA S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con T.P. 10.254 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante a folio n. º 25 del cuaderno digital de la Corte.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación. Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 8 SEGUNDO. TENER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, como sucesora procesal de LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

TERCERO. CORRER traslado a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP para que presente la respectiva demanda de casación.

CUARTO. RECONOCER personería para actuar como apoderado judicial de LA NACIÓN- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, al doctor Manuel Camilo Mojica Salazar, identificado con T. P. 218.233 del C.S.J.

QUINTO. RECONOCER personería para actuar como apoderada judicial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, a la firma LYDM CONSULTORÍA & ASESORÍA JURÍDICA S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón identificada con T.P. 10.254 del C.S.J. Notifíquese y cúmplase.

Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 9 Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 96346 SCLAJPT-05 V.00 10 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 112 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 26 de julio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP SECRETARIA___________________________________