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AL1711-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2351 de 1965

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1711-2023 Radicación n.° 95872 Acta 22 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso proceder con la admisión del recurso extraordinario de casación que ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. interpuso contra la sentencia del 30 de noviembre de 2020, que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena profirió, en el proceso ordinario laboral que FERNANDO DÍAZ ESPITIA adelantó contra la recurrente, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial con el desistimiento de las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES El actor inició proceso ordinario laboral con el fin de que se declare la ineficacia de su despido en tanto para ese momento, gozaba de fuero circunstancial. En consecuencia, Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 2 solicitó el reintegro, los salarios y prestaciones dejados de percibir y las costas del proceso. Como fundamento de sus pretensiones, afirmó que tuvo un vínculo laboral con la demandada y que se afilió al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Industria de Construcción – Sintraicons.

Que el 1. º de noviembre de 2017 fue despedido sin justa causa, encontrándose para ese momento amparado por fuero circunstancial originado en un conflicto colectivo, dado que previamente el sindicato presentó un pliego de peticiones. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2019, el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena decidió (f.os 167 a 168 del c. digital Juzgado): […]

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de compensación respecto a las sumas pagadas por ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. al actor FERNANDO DIAZ [sic] ESPITIA, en la liquidación de prestaciones sociales correspondientes a Auxilio de Cesantías e Indemnización por Terminación Unilateral del contrato de trabajo, en la suma de $37.829.784. declárense no probadas las restantes excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR que la empresa ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., vulnero [sic] la garantía consagrada en [e]l artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, al terminar de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo con el señor FERNANDO DIAZ [sic] ESPITIA en fecha 1 de noviembre de 2017. Se DECLARA la ilegalidad de tal terminación.

TERCERO: CONDENESE [sic] a la demandada ZONA FRANCA ARGOS S.A.S, a reintegrar al actor FERNANDO DIAZ [sic] ESPITIA en un cargo de similar naturaleza y categoría, y consecuente con ello a pagar los salarios y prestaciones sociales que se hayan causado entre la fecha de la desvinculación y la de su efectivo reintegro. Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 3 Todas las sumas causadas deberán pagarse indexadas entre la fecha de causación y aquella en que se cumpla el efectivo reintegro.

Así mismo deberán efectuarse los aportes al SGSS en Salud y Pensión, y se le autoriza a la parte demandada efectuar los descuentos que corresponden al trabajador frente el amparo de tales riesgos Los valores correspondientes al auxilio de cesantías deberán consignarse al Fondo Administrador a[l] que estuviere vinculado el demandante. Para todos los efectos se declara la no solución de continuidad frente al vinculo [sic] laboral de Fernando Diaz [sic] Espitia y Zona Franca Argos S.A.S.

CUARTO: COSTAS. Se imponen a cargo de la parte demandada […]. Por apelación de la parte accionada, a través de fallo de 30 de noviembre de 2020, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dispuso (f.os 30 a 39 del c. del Tribunal):

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veinte (20) de marzo de 2019, dimanada del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso promovido por FERNANDO DÍAZ ESPITIA contra ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., [ ].

SEGUNDO: costas en esta instancia a cargo de la parte demandada, [ ].

TERCERO: ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen. Contra la anterior decisión el apoderado de Zona Franca Argos S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación (f.° 42 del c. del Tribunal) y el ad quem lo concedió por medio de providencia de 21 de abril de 2021; por tanto, se remitió el expediente a esta Corporación para su respectivo trámite.

Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 4 El 17 de abril de 2023, la parte opositora envió. memorial mediante el cual desistió de las pretensiones del proceso (f.° 9 del c. digital de la Corte), documento que fue suscrito por el demandante y su apoderado. En el referido escrito, se dejó constancia de lo siguiente (f.os 10 a 11 del c. digital de la Corte): […] PETICIONES PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que, a través del presente escrito, hago de las pretensiones dirigidas en contra de ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., proceso del cual usted conoce en la actualidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del CGP.

SEGUNDO: Consecuencialmente, dar por terminado el proceso de la referencia. TERCER: Abstenerse de condenar en costas, ya que así lo han convenido las partes, para lo cual, además de la parte demandante, la demandada ZONA FRANCA ARGOS S.A.S. firma también el presente escrito.

CUARTO: Se ordene el archivo del presente proceso.

HECHOS PRIMERO: El señor FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ESPITIA interpuso demanda laboral ordinaria en contra de ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., bajo el radicado 13430-31-03-004-2018-00119- 00, cual fue tramitado en primera instancia ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, en Segunda Instancia por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala de Decisión Laboral y actualmente se encuentra ante la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, sin que hasta a [sic] la fecha se tenga sentencia ejecutoriada.

SEGUNDO: La parte demandante ha decidido desistir de las pretensiones de la demanda, las cuales no contienen derechos ciertos ni discutibles del demandante, por lo que las partes solicitan la terminación del proceso. Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 5 CUARTO: [sic] Este proceso es de aquellos en que la ley no prohíbe, ni limita su desistimiento, razón por la cual se solicita de su despacho ponerle fin al proceso por desistimiento en relación a las pretensiones invocadas por el demandante contra ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., [sic] […] Así mismo, el 6 de junio de 2023, el apoderado de la recurrente allegó el mismo memorial mencionado en párrafos anteriores, a través del cual coadyuva la petición de exoneración de las costas.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el presente recurso reúne los presupuestos exigidos para su admisión, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se admitirá el recurso presentado. Conviene recordar que conforme a los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión expresa del 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, las partes pueden desistir de las pretensiones del proceso, los recursos interpuestos y los demás actos procesales que hayan promovido «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 6 (CSJ AL3809-2018, CSJ AL3654-2020 reiterados en el CSJ AL366- 2023).

En el presente asunto, el demandante solicita finalizar el conflicto que les convoca. Para ello, su apoderado allegó, vía correo electrónico, memorial mediante el cual piden a esta Corporación aceptar el desistimiento de las pretensiones que Fernando Enrique Díaz Espitia presentó. En consecuencia, la terminación del proceso y la exoneración de la condena en costas.

En ese sentido, en relación con el desistimiento de las pretensiones, es una facultad restringida a la parte demandante, que en virtud de lo señalado por el artículo 314 del Código General del Proceso «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Como se observa, el desistimiento de la demanda es una prerrogativa de la cual goza el accionante, por lo que la Sala no encuentra obstáculos para aceptar el desistimiento que elevó, con la coadyuvancia de su apoderado judicial y, posteriormente, del mandatario de la recurrente en casación. Así las cosas, y comoquiera que la petición no está sujeta a transacción o conciliación alguna, la Sala aceptará el desistimiento de la totalidad de las pretensiones que el Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 7 accionante allegó. Como consecuencia de lo anterior, se dará por terminado el proceso, y en los términos del precepto procesal mencionado, se entiende comprendido el desistimiento del recurso de casación. No se impondrán costas en atención a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso.

De otro lado, se reconocerá personería para actuar como apoderada sustituta de Zona Franca Argos S.A.S., a la doctora Orianna Isabella Gentile Cervantes identificada con T.P. 228560 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante a folio 13 del cuaderno digital de la Corte. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR el recurso de casación que el apoderado de ZONA FRANCA S.A.S. propuso.

SEGUNDO. ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que FERNANDO ENRIQUE DÍAZ ESPITIA presentó en el proceso ordinario laboral que adelantó contra de la sociedad recurrente. Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 8 TERCERO. DAR por terminado el proceso de la referencia.

CUARTO. SIN COSTAS, conforme a lo expresado en la parte motiva.

QUINTO. RECONOCER personería para actuar como apoderada sustituta de Zona Franca Argos S.A.S., a la doctora Orianna Isabella Gentile Cervantes, identificada con T.P. 228.560 del C.S.J.

SEXTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 95872 SCLAJPT-06 V.00 9 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________