SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL1710-2022 Radicación n.° 92121 Acta 10 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión del recurso de casación que la COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA AURORA S.A. interpuso contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictada el 30 de septiembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que ENRIQUE URREA ACEVEDO promueve contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Enrique Urrea Acevedo solicitó que se declaré que existió un contrato de trabajo con la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. y, en consecuencia, se condene a esta sociedad al pago del auxilio de cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, aportes a pensión, las indemnizaciones que prevén los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y se efectué el reajuste salarial conforme al principio trabajo igual, salario igual.
Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 2 El Juez Veinte Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones (f.° 181). Al resolver la apelación formulada por el accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo del a quo y en su lugar declaró la existencia de la relación laboral y condenó al pago de primas, vacaciones, auxilio de cesantías y sus intereses, las indemnizaciones que contemplan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990, 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la reserva actuarial que determine el fondo de pensiones al que esté afiliado el accionante.
También declaró probada la excepción de prescripción parcial de algunas de las pretensiones. En el término legal, Mario Alberto Díaz, segundo suplente del presidente de la accionada, formuló recurso de casación, el cual fue concedido por el ad quem al considerar que le asistía interés económico para recurrir (f.º 216 a 217, cuaderno principal).
El 25 de agosto de 2021, el expediente ingresó a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario. II. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha reiterado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el recurso se interponga en el término legal, por quien sea parte y acredite la calidad de abogado o, en su lugar, esté debidamente representada por un profesional del derecho;
(ii) la sentencia impugnada se profiera en un proceso ordinario, y (iii) Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 3 se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Así lo ha definido la Sala en recientes providencias, entre ellas CSJ AL4498-2019, CSJ AL4312-2021, CSJ AL5928-2021.
Precisamente, en esta última se indicó: De lo descrito se tiene que al ser la legitimación procesal uno de los presupuestos de validez de los recursos en materia laboral y de seguridad social, conforme lo exige el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo referente al recurso extraordinario de casación el acatamiento de este requisito también es indispensable; luego, su interposición y sustentación la debe realizar un profesional del derecho que esté habilitado para ello, es decir, que esté inscrito en el Registro Nacional de Abogados y que tenga vigente la tarjeta profesional (CSJ AL2490-2014, CSJ AL3976-2018, CSJ AL2605-2019 y CSJ AL5231-2019).
En este asunto, la Corte advierte que quien interpuso el recurso de casación no cumple con el primer requisito señalado. En efecto, el Registro Nacional de Abogados certificó que Mario Alberto Díaz, quien funge como segundo suplente del presidente de la empresa demandada, no está registrado como abogado. Así, y en tanto Mario Alberto Díaz no es un profesional de derecho, no cumple con el presupuesto de validez del recurso extraordinario de casación que hace referencia a la legitimación adjetiva.
En ese orden, erró el Tribunal al conceder el recurso vertical y remitir las diligencias a esta Corte para su estudio. En consecuencia, la Sala inadmitirá el recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de septiembre de 2020, en el proceso ordinario laboral que ENRIQUE URREA ACEVEDO promovió contra la recurrente.
SEGUNDO: se RECONOCE PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al doctor José Darío Acevedo Gámez como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que allegó dicha parte el 19 de noviembre de 2021.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92121 SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 04 de mayo de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 058 la providencia proferida el 23 de marzo de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de mayo de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 de marzo de 2022. SECRETARIA___________________________________