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AL171-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Decreto 183 de 2015Decreto 1848 de 1969

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL171-2023 Radicación n.° 90883 Acta 3 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de instancia dictada el 23 de noviembre de 2022, elevada por el apoderado de JAIME, LUIS ALBERTO, PEDRO ANTONIO, BLANCA CECILIA y MARÍA DEL CARMEN RAMOS RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario que promovieron contra la CORPORACIÓN REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, vinculada la ADMINISTRADORA DE COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES AUTÓNOMA al que fue PENSIONES Mediante sentencia CSJ SL3993-2022, la Corte casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 31 de agosto de 2010, en cuanto revocó la condena por auxilio funerario impuesta el SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 90883 16 de septiembre de 2019, por el Juzgado Veintiuno Laboral de Circuito de Bogotá D.C. En sede de instancia, confirmó la de primer nivel.

Para confirmar lo resuelto en el pronunciamiento que puso fin a la instancia inicial, la Sala tuvo en cuenta la totalidad de la pensión; es decir, la suma de lo percibido a título de pensión por vejez de orden legal y el mayor valor pagado por la CAR. Como en 2015, cuando falleció el pensionado, dicho monto ascendía a $1.234.259, la multiplicación por 47, arrojaba un valor total de $58.010.173, «pagaderos a los beneficiarios por partes iguales, debidamente indexados».

Dispuso que la liquidación sería elaborada por la Corporación «con sujeción al procedimiento descrito en el artículo 56 del Decreto 1848 de 1969, hoy artículo 2.2.32.5 del Decreto 183 de 2015». También, que se trataba de un único auxilio que beneficiaba a quienes acreditaran los requisitos, por manera que estaría destinado a ser distribuido entre todos los beneficiarios.

La solicitud de adición y aclaración de la sentencia, busca que la Corte complemente y aclare la decisión en el sentido de «que esta prohíja tanto al demandante primigenio, así como a los coadyuvantes o terceros intervinientes con prestación autónoma para cada uno de ellos». Bien entendida la petición, significa que aspira a que se paguen $58.010.173 a cada uno. SCLAJPT-05 V.00 2 is Radicación n.° 90883 II.

CONSIDERACIONES La petición de aclaración elevada por el actor es improcedente, toda vez que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, prohibe que la sentencia sea revocada o reformada por el mismo juez que la pronunció, a no ser que «contenga concepto o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda ( )».

La hipótesis prevista en la norma no se presenta en este evento, toda vez que las consideraciones vertidas en la providencia cuya aclaración se pretende, se destacan por su contundencia y claridad. Así lo exhibe el proveído y se reitera en el acápite previo de este pronunciamiento. Tampoco procede adicionar la providencia de marras, en tanto todos los puntos materia de inconformidad de los demandantes fueron resueltos en la sentencia de reemplazo.

Desde luego, la remisión que los peticionarios hacen a una sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., cualquiera haya sido su sentido, para nada vincula a la Corte Suprema de Justicia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Resuelve: SCLAJPT-05 V.00 3 Radicación n.° 90883 NEGAR la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala el 23 de noviembre de 2022, formulada por el apoderado de la parte demandante.

Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PR 'aSÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105021201700044-01 RADICADO INTERNO: 90883 RECURRENTE: MARÍA DEL CARMEN RAMOS RODRÍGUEZ OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/02/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 15 la providencia proferida el 08/02/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08/02/2023. SECRETARIA___________________________________