SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1709-2023 Radicación n.° 94871 Acta 22 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que SERRALDE HERMANOS Y CÍA LTDA. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que ANA CONSTANZA POVEDA GONZÁLEZ promovió en su contra.
I.
ANTECEDENTES Ana Constanza Poveda González adelantó proceso ordinario laboral contra Serralde Hermanos y Cía Ltda. para que se declarara la existencia de un contrato de prestación de servicios, a través del cual asumió la representación judicial «de todos sus derechos en todas las actuaciones extraprocesales y procesales, respecto de la propiedad que Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 2 dicha empresa detenta sobre el edificio González Arellano Ltda. y los inmuebles que hacen parte de dicha propiedad horizontal».
En consecuencia, solicitó que se condene al pago de $79.500.000 por concepto de honorarios; los intereses de mora; el valor de la cláusula penal establecida en el contrato celebrado, y las costas procesales. Mediante sentencia de 17 de marzo de 2021, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió:
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES de cobro de lo no debido, y pago total de la obligación, propuestas por la demandada [ ].
SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad demandada SERRALDE HERMANOS Y CIA. LTDA., a pagar a la demandante ANA CONSTANZA POVEDA GONZÁLEZ, identificada con la C.C. 52.435.180, la suma de $67’454.040., por concepto de honorarios insolutos [ ].
TERCERO: CONDENAR a la demandada, en virtud de las facultades extra petita, a pagar a la demandante los intereses legales sobre el anterior valor a la tasa del 6% anual, 0.5% mensual, desde la fecha en que debieron ser cubiertos los honorarios y hasta el momento que se efectúe su pago.
CUARTO: ABSOLVER a la demandada de los intereses moratorios pretendidos y de la cláusula penal reclamada [ ]. […] Al decidir el recurso de apelación que la parte demandada interpuso, a través de providencia de 30 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia recurrida. Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 3 Contra la anterior decisión, la empresa accionada presentó recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió mediante auto de 17 de mayo de 2022.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal y por quien tenga la calidad de parte, actuando como profesional del derecho o debidamente representado por uno; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 4 resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente y por quien acreditó legitimación adjetiva.
Ahora, en lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas impuestas a Serralde Hermanos y Cía Ltda., las cuales fueron apeladas y confirmadas por el Tribunal. En tal contexto, el interés del demandado está conformado por las siguientes condenas: i) la suma de $67’454.040, por concepto de honorarios insolutos, y ii) los intereses legales sobre el anterior valor a la tasa del 6% anual, 0.5% mensual, desde el 15 de noviembre de 2017 y hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 5 Conforme lo anterior, y con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual se obtuvo: Así las cosas, el Tribunal erró al liquidar los intereses adeudados sobre la tasa de usura y no la efectiva anual, conforme se ordenó en las respectivas instancias.
Por lo anterior, Serralde Hermanos y Cía Ltda. no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. Lo anterior, por cuanto la suma arrojada ($83.822.887,04) no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 6 extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivale a la suma de $109.023.120 por cuanto el salario mínimo para la fecha ascendía a $908.526 En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por Serralde Hermanos y Cía Ltda. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que SERRALDE HERMANOS Y CÍA LTDA. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que ANA CONSTANZA POVEDA GONZÁLEZ promovió en su contra.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 94871 SCLAJPT-06 V.00 7 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19 de julio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 112 la providencia proferida el 21 de junio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 25 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023. SECRETARIA___________________________________