República de Colombia Cate Suprema de Justicia Sale de Caes*. labend Sal de Daseeleesdie 11: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1709 -2020 Radicación n.° 68964 Acta 27 Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). JAVIER LUIS MARTÍNEZ PATEFtNINA contra la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGFtARIA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA S.A. Y LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
Procede la Sala a estudiar la solicitud del demandante (L° 101 a 103 cuaderno de la Corte) en la que requiere: «una revisión de mi caso, acudiendo a una Apelación o un recurso de Súplica». 1.
ANTECEDENTES: En sentencia CSJ 5L2295-2019, esta Sala de la Corte resolvió no casar la sentencia proferida por la Sala de SCLAlPT-04 V.00 Radicación n.° 68964 Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, recurrida en casación por el promotor del juicio. Como fundamento de la actual solicitud, el promotor del juicio aduce que sus abogados no tuvieron en cuenta que el Juzgado en primera y el Tribunal, declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de integración del litisconsorcio necesario, al no haberse demandado a todas las partes involucradas, como al Instituto de Seguros Sociales o a la ESE José Prudencio Padilla o al Patrimonio Autónomo de Remanentes.
Afirma que les solicitó, se enviara su caso a esta Corporación, «( ) bajo la premisa de que mi caso no había tenido un debido proceso ya que el Juzgado y el Tribunal (y también el abogado) me quitaron el derecho a que mi caso se corrigiera en el Juzgado o en el Tribunal, ( ).» Para concluir, afirma: Reitero, de forma respetuosa, mi solicitud que la Corte Suprema de Justicia revise nuevamente mi caso, al menos devolviendo mi expediente al Juzgado o al Tribunal para tener la posibilidad de reconformar el Litisconsorcio e involucrar al I.S.S., al P.A.R., o la E.S.E. y tener la esperanza de llegar a las cortes Suprema y/o Constitucional.
II. CONSIDERACIONES: El recurso extraordinario de casación tiene como finalidad enjuiciar la providencia de segunda instancia con SCLAJPT-04 V.00 2 Radicación n.° 68964 miras a que, dentro del marco fijado por el recurrente y previa confrontación con la Ley, se defina si el colegiado observó las normas jurídicas correspondientes para solucionar el conflicto, mantener el imperio e integridad del ordenamiento jurídico y proteger los derechos constitucionales de las partes, directriz que se siguió al resolverlo en este caso, sin encontrar yerro del sentenciador.
Como la competencia de esta Corporación concluyó con el pronunciamiento del fallo que resolvió el recurso extraordinario, y tal actuación se cumplió adecuada al derecho fundamental del debido proceso, no es posible entrar a analizar lo acontecido en las instancias por vía de la sorprendente petición de «apelación o súplica» ahora elevada por el demandante, por lo que se rechazará en razón a su total improcedencia. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR, por improcedente la solicitud del del demandante, de conformidad con lo expuesto en parte considerativa. SCUUPT-04 V.00 3 Radicación n.° 68964 SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ SCLAJPT-04 V.00 4