SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1707-2024 Radicación n.°99862 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por JOSÉ RICARDO SEVERICHE GAMARRA contra la providencia CSJ AL091-2024 de 24 de enero de 2024, por medio de la cual la Sala resolvió declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el aquí recurrente, en el proceso que promovió en contra de la REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL y como llamados en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 22 de marzo de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 2 presentado por José Ricardo Severiche Gamarra y ordenó correr traslado para la sustentación. Así, el traslado inició el 1 de noviembre de 2023 y finalizó el 30 del mismo mes y año. Dentro de dicho término no se recibió escrito de demanda de casación y, mediante auto CSJ AL091-2024, dictado el 24 de enero de 2024 y notificado el 25 del mismo mes y año, la Sala declaró desierto el recurso de casación concedido a José Ricardo Severiche Gamarra contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de 18 de agosto de 2022.
Para llegar a esta determinación, la Sala estimó que el recurso de casación no había sido sustentado según lo señalado en el informe secretarial fechado 15 de diciembre de 2023, en el cual se indicó que el término corrió entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023, vencido el cual, se afirmó, «no se recibió escrito de sustentación dentro del término de traslado».
Frente a la decisión de declarar desierto el recurso de casación (CSJ AL091-2024), el recurrente en casación presentó recurso de reposición el 29 de enero de 2024, a través de correo electrónico y alegó que la demanda se interpuso dentro del término legal. En sustento de su pedimento la parte recurrente enlistó las situaciones fácticas que consideró relevantes para el recurso de reposición de la siguiente manera: Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 3 1.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2023, notificado en el estado número 167 del día 26 de octubre de 2023, La Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral corre traslado a la parte recurrente por el término legal. 2. El auto anteriormente mencionado quedó ejecutoriado el día 31 de octubre de 2023, tal como se evidencia en la constancia de ejecutoria. 3.
De igual manera dentro del auto de fecha 25 de octubre de 2023, se indicaba el inicio del traslado de la siguiente manera: “el día 1 de noviembre de 2023, se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: JOSÉ RICARDO SEVERICHE GAMARRA.” 4. En este orden de ideas, el termino al recurrente iniciaba el día 1 de noviembre de 2023 y finalizaba el día 30 de noviembre del mismo año. 5.
Dentro del término legal, en fecha 30 de noviembre de 2023 (Sic) este apoderado judicial del recurrente presentó sustentación del recurso de casación de conformidad con el traslado otorgado. 6. Observado el calendario del mes de noviembre, específicamente los días en los cuales se encontraban corriendo el traslado se logra evidenciar que, los días 6 y 13 de noviembre de 2023 fueron feriados, lo que permitió que el termino se extendiera hasta el día 30 de noviembre de 2023.
La secretaria de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado del recurso de reposición por 3 días hábiles (del 31 de enero al 2 de febrero de 2024), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso; término dentro del cual no se recibió pronunciamiento por la contraparte. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 4 su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». En el presente asunto, conforme a tal disposición legal, se evidencia que el medio de impugnación se interpuso dentro del término previsto para ello, pues el auto recurrido se notificó el 25 de enero de 2024, y el recurso se allegó al día siguiente, según la información que reposa en el expediente.
Ahora bien, descendiendo al caso concreto, resulta conveniente precisar que, mediante informe secretarial del 15 de diciembre de 2023, la Secretaría de la Sala Laboral indicó que el término para sustentar el recurso inició el 1 de noviembre de 2023 y finalizó 30 del mismo mes y año e informó, además, que transcurrido ese lapso no se recibió la demanda de casación. En virtud de lo anterior, esta Sala profirió el auto CSJ AL091-2024 de 24 de enero de 2024, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario.
Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 5 No obstante, la Secretaria de esta Sala a través de informe de 7 de febrero de 2024, comunicó una situación que era desconocida para el despacho, señaló que de manera oficiosa y en vista del recurso presentado por la parte recurrente, se realizó la búsqueda de la demanda de casación, y se evidenció que en efecto, el jueves 30 de noviembre de 2023, siendo las 9:26 a.m., se recibió un mensaje de datos por parte del recurrente, el cual se envió desde la cuenta «albertoeliasfernandez@gmail.com», y que como anexo contenía la demanda de casación. Una vez revisado el expediente y las actuaciones contenidas en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, observa la Sala que en la carpeta digital de actuaciones de la Corte, figura la demanda de casación presentada por la parte recurrente, acompañada de la constancia de correo electrónico en la cual se detalla lo siguiente: Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 6 Lo anterior evidencia que, tal como lo sostiene el recurrente en su recurso de reposición, el mensaje de datos contentivo del escrito que sustenta la demanda de casación fue recibido en el correo institucional de la Secretaría de esta Sala de Casación dentro del término previsto para ello, razón por la que, se accederá a reponer la decisión CSJ AL091- 2024 de 24 de enero de 2024, por medio del cual se declaró desierto el recurso.
En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso de casación que formuló José Ricardo Severiche Gamarra fue presentada dentro del término señalado para tal fin y se continuará con el trámite. De igual manera, como quiera que el escrito reúne los requisitos contemplados en el artículo 90 del CPTSS, se dispondrá su traslado a la parte opositora por el término legal.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL091-2024, de 24 de enero del mismo año, proferido en el proceso ordinario laboral que JOSÉ RICARDO SEVERICHE GAMARRA Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 7 promovió en contra de la REFINERIA DE CARTAGENA S.A.S., CBI COLOMBIANA S.A. EN LIQUIDACION JUDICIAL y como llamados en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S.A.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de casación presentada por José Ricardo Severiche Gamarra.
TERCERO: DECLARAR que la demanda de casación que presento el recurrente satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, se declarará que la sustentación del recurso de casación que formuló José Ricardo Severiche Gamarra satisface las exigencias formales de ley y, por tanto, como quiera que el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores la Refinería de Cartagena S.A.S., CBI Colombiana S.A. en Liquidación Judicial, Liberty Seguros S.A. llamada en garantía, y la Compañía Aseguradora de fianzas S.A. Confianza S.A. como llamada en garantía, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
CUARTO: DAR traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal. Radicación n.°99862 SCLAJPT-06 V.00 8 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 77100FD7FF1ABDF4D95883F81CFEFBC5467B2BCC9F885D519F187033C7081557 Documento generado en 2024-04-09