SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1706-2024 Radicación n.°99568 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre el recurso de súplica que interpuso la demandada CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA. S.C.A., contra el auto CSJ AL3043-2023 de 8 de noviembre de 2023 que esta Corporación profirió dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS MAURICIO VALENCIA BECERRA, contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante el proveído impugnado, esta Corporación resolvió el recurso de queja que se instauró en contra del auto de 31 de marzo de 2023, dictado por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Buga, en el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación, declarándose bien denegado el mismo, lo anterior por cuanto, después de hacer las operaciones aritméticas y cálculos respectivos, se obtuvo un Radicación n.°99568 SCLAJPT-06 V.00 2 interés económico que no resulta suficiente para recurrir en casación. Se aclaró en dicha providencia que las condenas impuestas no son de carácter vitalicio -como es el caso de las pensiones-, y, por consiguiente, el cálculo a efectuar se contabilizó hasta la fecha de la decisión de segundo grado1.
Es así como señaló la Sala que, el interés económico para recurrir en casación de la demandada Carlos A. Castañeda y Cía. S.C.A., está integrado por las condenas confirmadas e impuestas por el Tribunal, a saber: rubros por conceptos de pago de salarios, cesantías, vacaciones, sanción moratoria del art. 65, y la indemnización por la no consignación de las cesantías dispuesta en el artículo 99 de Ley 50/90.
Al efectuar las operaciones matemáticas sobre éstas se concluyó que el interés económico que le asiste a la demandada corresponde a la suma de $81.976.153,67. La mentada providencia fue notificada mediante anotación en estado n°197 de 13 de diciembre de 2023, y quedó ejecutoriada el 18 del mismo mes y año. El 14 de diciembre, dentro del término de la ejecutoria, la parte recurrente interpuso recurso de súplica en contra de la providencia CSJ AL3043-2023 de 8 de noviembre de 2023 1 Luis Mauricio Valencia Becerra instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad Carlos A. Castañeda & Cía. S.C.A., con el fin de que se le condene al pago de los siguientes conceptos: i) salarios adeudados, ii) vacaciones adeudadas, iii) cesantías de los años 2012 al 2015, iv) indemnización del art. 65 CST por el pago incompleto de sus prestaciones sociales y salarios junto a la sanción de que trata el numeral 3° del art. 99 de la Ley 50/90, sumas que deberán ser indexadas, más las costas procesales Radicación n.°99568 SCLAJPT-06 V.00 3 que declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación. Argumentó la recurrente en su escrito que: […] Lo anterior toda vez que en el presente asunto existen obligaciones que son de tracto sucesivo por ende se cumple con el interés jurídico que requiere la norma para la procedencia del recurso extraordinario, por cuanto la sociedad a la cual represento fue condenada entre otras, al pago de indemnizaciones y/o sanciones que día a día se generan un mayor valor, hace admisible el recurso de casación más aun cuando se trata de un tema de intereses jurídico relevante ya que ni el juez de primera instancia ni el tribunal tuvieron en cuenta el estado de insolvencia ni la calificación y graduación del crédito ante la Superintendencia de sociedades dentro de un trámite de reorganización empresarial cumpliendo de esta manera la cuantía exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, solicitó sea revocada la providencia recurrida y se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia. Cumplido el trámite previsto en el artículo 110 del Código General del Proceso, se corrió traslado del recurso del 12 al 16 de enero de 2023, término en el cual no fue recibido pronunciamiento alguno de la contraparte2.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala que la recurrente pretende que se revoque el auto que resolvió el recurso de queja interpuesto 2 ESAV informe secretarial de 22 de enero de 2024. Radicación n.°99568 SCLAJPT-06 V.00 4 por ésta en contra del proveído de 31 de marzo de 2023, por medio del cual no le fue concedido el recurso extraordinario de casación, al no ser suficiente el interés económico para recurrir.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme a las voces del canon 145 del CPTSS, con respecto del recurso de súplica se establece que: El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad. (Negrillas fuera de texto original). De lo expuesto se advierte con claridad que el auto que resolvió el recurso de queja en contra del proveído de 8 de noviembre de 2023, en el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación, no es susceptible del recurso de súplica conforme a las normas transcritas, motivo por el cual se rechaza.
(CSJ AL 1960-2023). Ahora bien, en caso de dar aplicación a lo pretendido por la recurrente, y de conformidad a lo indicado en el parágrafo del artículo 318 del Código General de Proceso, a Radicación n.°99568 SCLAJPT-06 V.00 5 su interpelación, en el sentido de adecuar ello al recurso que resultare procedente, a igual conclusión llegaría esta Corporación, pues tal como se indicó en antelación, el recurso de reposición no procede contra el auto que resuelve el de queja, según lo señalado por el artículo 331 ibidem.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica instaurado en contra del auto CSJ AL3043-2023 de 8 de noviembre de 2023, en el cual se declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia de 24 de febrero de 2023, dictada por la Sala Laboral del Tribunal superior de Buga, en el proceso ordinario laboral que promovió LUIS MAURICIO VALENCIA BECERRA contra la sociedad CARLOS A. CASTAÑEDA Y CIA. S.C.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver el expediente al tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2202704F46783100150AF294B80AF3068389C79A004DCCD8A40F191B9BE721B3 Documento generado en 2024-04-09