SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1702-2023 Radicación n.°96450 Acta 24 Villavicencio (Meta), cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de la parte demandante RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS, interpuso contra el auto de 19 de abril de 2023, proferido por la Sala en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
I.
ANTECEDENTES A través de proveído de 19 de abril de 2023, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP formuló contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 2 Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 8 de junio de 2021, adicionada el 1. ° de junio de 2022.
Actuación que se notificó el 21 de abril de 2023. Contra la anterior decisión, el demandante presentó recurso de reposición, a fin de que esta Corporación se pronunciara frente a la admisión de su recurso, toda vez que lo interpuso de manera oportuna y el Tribunal lo concedió a través de auto de 3 de agosto de 2022. Agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, se recibió pronunciamiento de la contraparte, en el cual manifestó atenerse a lo considerado por esta Sala.
Luego, mediante informe secretarial se indicó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP allegó la demanda de casación dentro del término legal. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
En el presente asunto, la providencia atacada se notificó por anotación en estado número 056, del 21 de abril de 2023 (PDF Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 3 n.º 13 del c. digital de la Corte), y según el informe secretarial, el recurso de reposición se interpuso el 24 del mismo mes y año (PDF n.º 19 del c. digital de la Corte), es decir, dentro del término legal.
Ahora bien, la referida disposición normativa también indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». El proveído cuestionado, es de sustanciación, como quiera que, al admitir el recurso de casación, este simplemente le imparte trámite al proceso, por tanto, se rechazará por improcedente el recurso de reposición (CSJ AL1244-2023).
Ahora bien, revisado el expediente, se advierte que, a través de providencia de 19 de abril de 2023, esta Corporación admitió el recurso de casación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP; sin embargo, como acertadamente lo manifiesta el petente, esta Sala omitió pronunciarse sobre su admisibilidad, el cual, en efecto, fue concedida el 3 de agosto de 2022.
En razón a lo anterior, y una vez analizados los presupuestos para su procedencia, admítase el recurso extraordinario que Rafael Francisco Vásquez Cárdenas interpuso y córrase traslado como RECURRENTE, por el término legal. Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 4 Sobre la selección a trámite de las demandas de casación, se decidirá al momento de calificarlas.
De otro lado, por Secretaría, corríjase el Sistema de Gestión Siglo XXI, la carátula y acta de reparto, en el sentido de indicar que se trata de un recurso doble, en tanto el demandante Rafael Francisco Vásquez cárdenas, como la demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, ostentan la calidad de recurrentes y opositores.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición que el apoderado de RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS interpuso contra el auto de 19 de abril de 2023, que esta Sala profirió en el proceso ordinario laboral que adelanta contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
SEGUNDO. ADMITIR el recurso que RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS presentó. Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 5 Córrase traslado al RECURRENTE, por el término legal. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación, se decidirá al momento de calificarlas.
TERCERO. Por Secretaría, corríjase el Sistema de Gestión Siglo XXI, la carátula y acta de reparto, conforme lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. Presidente de Sala Radicación n.° 96450 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de julio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 110 la providencia proferida el 05 de julio de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05 de julio de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 24 de julio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: RAFAEL FRANCISCO VÁSQUEZ CÁRDENAS SECRETARIA___________________________________