República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL170-2023 Radicación n.° 87433 Acta 3 Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a pronunciarse sobre la petición elevada por la señora CARMENZA ORTEGÓN DE QUINTERO, demandante dentro del proceso ordinario que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2713-2022, La Corte no casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de octubre de 2019. Consideró que no hubo error jurídico del juez de apelaciones al declarar probada la excepción de prescripción propuesta en la réplica inicial, no obstante que en la contestación a la reforma a la demanda, no se hubiera interpuesto nuevamente.
SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 87433 A través de derecho de petición, la actora pretende que la Sala remita «Todos los referentes jurisprudenciales que utilizó ( ) para emitir el fallo ( ) frente al fenómeno de la prescripción y la aplicación extensiva ( ) cuando se propone en la contestación de la demanda del libelo genitor». II. CONSIDERACIONES En providencia CSJ AL8398-2017, de cara a una petición elevada en un evento de ribetes similares al presente, esta Sala de la Corte discurrió: Desde ya se advierte que no es posible acceder a la peticion presentada por la apoderada de la parte recurrente, toda vez que el articulo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dice textualmente lo siguiente: A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1.
Del recurso de casación. 2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación. 4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial. 5.
Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Así, al tenor de lo establecido en el canon transcrito, el cual determina específicamente los asuntos de competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que el legislador no le dio a esta Corporación la facultad de tramitar y efectuar la revisión de las actuaciones adelantadas en instancias mediante derecho de petición. Afirmación que se logra fortalecer con el artículo 235 numeral 10 de la Constitución Política, por el cual se establece las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 87433 En consecuencia, es claro para la Sala que la petición no resulta atendible, por lo que se procederá rechazarla por improcedente.
Como queda visto, las Salas de Casación de esta Corporación no tienen dentro de su ámbito de competencia, remitir información a la ciudadanía sobre referentes jurisprudenciales. En ese orden, se rechaza la petición. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Rechazar la solicitud formulada por la demandante CARMENZA ORTEGÓN DE QUINTERO.
Notifíquese y cúmplase. 1 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ I I(_._.r--C) [ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO GE PRA SÁNCHEZ SCLAJPT-05 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105009201900177-01 RADICADO INTERNO: 87433 RECURRENTE: CARMENZA ORTEGON DE QUINTERO OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.JORGE PRADA SANCHEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10/02/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 15 la providencia proferida el 08/02/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08/02/2023. SECRETARIA___________________________________