SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1699-2020 Radicación n.° 85484 Acta 27 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente RUBEN DARIO AMAYA RESTREPO, contra el auto proferido por esta Sala el 26 de febrero de 2020, que negó la solicitud de declaratoria de nulidad, formulada dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A., ALMACAFÉ. I.
ANTECEDENTES Por auto del 27 de agosto de 2019, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto y se corrió el traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara, Radicación n.° 85484 SCLAJPT-05 V.00 2 el cual inició el 4 de septiembre de 2019 y finalizó el 1 de octubre de esa misma anualidad. Según informe secretarial del 7 de octubre siguiente, que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, se informa al despacho, que dentro del término de traslado el recurrente no allegó sustentación del recurso de casación; razón por la que mediante proveído del 23 del mismo mes y año, se declaró desierto, decisión que se notificó por anotación en estado n°151 del día 25 siguiente.
El apoderado de la parte recurrente en casación, el 20 de noviembre de 2019, elevó ante esta Corporación, incidente de nulidad respecto de “la actuación procesal, a partir de la notificación del auto de fecha 20 de mayo de 2019, mediante el cual el (…)Tribunal, concedió el recurso de casación interpuesto por la parte que represento, contra la sentencia proferida el 18 de mayo del mismo año; con invocación de la causal 8 del artículo 133 del C.G.P., en concordancia con el artículo 29 de la C.P., y en tal sentido, en síntesis, manifestó, que el Tribunal no registró en la página Web de la Rama Judicial, dentro del historial del proceso, la decisión mediante la cual concedió el recurso de casación, situación procesal que le impidió a la parte que representa conocer del trámite dado en esta Corporación, que culminó con la declaratoria de desierto del recurso.
En ese orden, mediante providencia del 26 de febrero de 2020, esta Corporación, negó la solicitud de nulidad elevada por el apoderado judicial de la parte recurrente, con fundamento en que “…la consulta de los procesos a través de la Radicación n.° 85484 SCLAJPT-05 V.00 3 página de internet, no es un medio idóneo de notificación de las providencias que se dicten al interior de un proceso, en tanto que se constituye únicamente una herramienta de apoyo para dar publicación a la actuación judicial, sin que exonere a las partes o a terceros interesados en el litigio de la obligación y el deber procesal de adelantar la correspondiente consulta en el despacho que se encuentre el asunto…”; providencia que se notificó por estado N.° 032, del 10 de marzo de 2020.(folio 17, reverso).
Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante, el 13 de marzo de año en curso, interpuso recurso de reposición e insiste en la nulidad deprecada “tal y como fue formulada en el escrito inicial del incidente…”, como garantía al debido proceso; de igual manera precisó, que esta Corporación omitió pronunciarse sobre el contenido de la sentencia T-687 de 2007, en relación con el deber de publicar las decisiones judiciales en la página web de la rama judicial.
Mediante informe secretarial visible a folio del cuaderno de la Corte, se dejó constancia que el recurso de reposición fue presentado en el término de ejecutoria, se fijó en lista, se corrió el traslado correspondiente y la parte opositora no se pronunció. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé: « el recurso de reposición procederá Radicación n.° 85484 SCLAJPT-05 V.00 4 contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado…», es decir, que de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del recurso que se presente con posterioridad.
Conforme disposición legal referida en precedencia, y teniendo en cuenta que en el asunto bajo estudio, el auto recurrido fue notificado, por anotación en estado el día 10 de marzo del 2020, y quedó ejecutoriado el 13 del mismo mes y año, el impugnante disponía de los días 11 y 12 de marzo, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue allegado el 13 de marzo de la presente anualidad, resulta ser extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso de reposición interpuesto. En virtud de lo anterior, y como quiera que no existe actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 85484 SCLAJPT-05 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente contra el auto proferido por esta Sala el 26 de febrero de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85484 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105006201700461-01 RADICADO INTERNO: 85484 RECURRENTE: RUBEN DARIO MAYA RESTREPO OPOSITOR: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DE CAFE S. A. ALMACAFE MAGISTRADO PONENTE: DR.GERARDO BOTERO ZULUAGA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de Agosto de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 071 la providencia proferida el 29 de julio de 2020_.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de Agosto de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el_29 de julio de 2020. SECRETARIA___________________________________