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AL1696-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL1696-2022 Radicación n.° 88269 Acta 12 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL098-2022, que formula la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - EMPOPASTO S. A. ESP., en cuanto a la condena en costas impuesta.

I. CONSIDERACIONES Refiere la peticionaria que la Corte no fue clara en la imposición de las costas procesales, al aducir que estarían a cargo de «los recurrentes y en favor de la replicante», puesto que aquella parte está compuesta por varias personas naturales, razón por la cual solicita se precise si el valor de las agencias en derecho debe ser asumido por cada una de ellas o si se trata de un único valor.

Radicación n.° 88269 SCLAJPT-10 V.00 2 De conformidad con el artículo 285 del CGP, en armonía con el 145 del CPTSS, es procedente la aclaración de la sentencia, «[…] de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto […]». Al respecto la jurisprudencia ha indicado, que los conceptos o frases que permiten la procedencia de este remedio procesal, no son los que surjan de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, o del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo, pues de no ser así, se vulneraría el principio de la intangibilidad e inmutabilidad de las providencias, frente al propio Juez que las profirió. En ese escenario, en el asunto se advierte, que la sentencia no contiene conceptos o frases que generen motivo de incertidumbre, en tanto su texto es entendible y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad.

En efecto, en punto a las costas procesales, la Corte dispuso: Las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de los recurrentes y en favor de la replicante. Como agencias en derecho se fija la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos Radicación n.° 88269 SCLAJPT-10 V.00 3 ($4.400.000), que deberán incluirse en la liquidación de costas, en la forma que prevé el artículo 366 del CGP.

En ese sentido, la Corporación fue diáfana en señalar el titular de la obligación de pago y el del derecho a percibirla, así como en la determinación genérica y global del valor de las agencias en derecho, lo que trae de suyo su liquidación a prorrata. En consecuencia, no se accede a la solitud de aclaración. II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración que formula la EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - EMPOPASTO S. A. ESP., conforme lo considerado en la motiva. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 520013105003201600019-01 RADICADO INTERNO: 88269 RECURRENTE: JHON JAIRO ESPAÑA GARCIA, FANNY YOLANDA PAZ OJEDA, LILIA MORENO ORDOÑEZ OPOSITOR: EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE PASTO EMPOPASTO S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 03/05/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 54 la providencia proferida el 04/04/2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06/05/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 04/04/2022. SECRETARIA___________________________________