Micelio
AL1695-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-06 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1695-2023 Radicación n.° 97073 Acta 22 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de LORENA CARDONA ARCE, sucesora procesal de JESÚS ANTONIO CARDONA BEDOYA, contra el auto CSJ AL761-2023, proferido por esta Sala el 26 de abril de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte, mediante auto de 1° de febrero de 2023, admitió el recurso de casación interpuesto por Lorena Cardona Arce, en calidad de sucesora procesal de Jesús Antonio Cardona Bedoya, contra la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 2 Superior del Distrito Judicial de Buga; providencia en la que se dispuso igualmente correr traslado a la recurrente por el término legal para que sustentara el recurso.

En atención al informe Secretarial de 10 de marzo de 2023 (PDF No. 010, del expediente digital), en el que se indicó que, “[D]entro del término del traslado no se recibió sustentación del recurso”, mediante auto CSJ AL761-2023, se declaró desierto el recurso, decisión que se notificó por Estado del 27 de abril de 2023. Inconforme con lo anterior, el apoderado de la actora, mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2023, presentó recurso de reposición, a través del cual solicitó «producir otra providencia en sustitución de la revocada, por medio de la cual, se ordene conceder el recurso de casación, se ordene correr traslado como debe ser, a la parte actora, para presentar la demanda, con base en la cual, sustente el recurso de casación».

Como fundamento de impugnación, argumentó que, la Secretaría de esta Corporación, en Estado n° 10 de 2 de febrero de 2023, omitió publicar el auto de 1° de febrero de 2023, que admitió el recurso extraordinario de casación, dejando, además, espacios en blanco en la identificación del proceso en el citado estado electrónico. Precisó, que el mismo error se reiteró en Estado n° 60 de fecha 27 de abril de 2023, el cual debía publicar el Auto CSJ AL761-2023 de 26 de abril de 2023, que declaró desierto el recurso.

Por último, manifestó, que lo narrado le impidió conocer las providencias Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 3 y, por ende, imposibilitaron que descorriera traslado de las mismas. Una vez se cumplió el trámite previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, Colpensiones, mediante memorial de 29 de mayo de 2023, solicitó que no se repusiera el auto que declaró desierto el recurso de casación, en tanto la providencia se publicó en debida forma y el estado electrónico estaba completo en lo que respecta a los datos del proceso.

II. CONSIDERACIONES Para resolver, importa recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral, el recurso de reposición «procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…)». Revisado el escrito de impugnación, la Sala advierte que, las inconformidades del recurrente radican en que, en Estado n° 10 de 2 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Corporación, omitió publicar el auto de 1° de febrero de 2023, que admitió el recurso extraordinario de casación, dejando además, espacios en blanco en la identificación del proceso en dicho estado electrónico, error que, afirma, se reiteró en Estado n° 60 de fecha 27 de abril de 2023, con relación a la publicación del Auto CSJ AL761-2023 de 26 de abril de 2023, a través del cual esta Sala declaró desierto el recurso de Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 4 casación por ausencia de sustentación (PDF No. 005 Expediente Digital).

En ese sentido, importa precisar que aun cuando el impugnante afirma que presenta recurso de reposición contra el auto CSJ AL761-2023, es evidente que sus argumentos se direccionan a atacar actuaciones secretariales, las cuales no deciden aspecto alguno de fondo del proceso y ni siquiera configuran un auto de sustanciación, al no ser actuaciones que impulsen el trámite del proceso.

Así las cosas, a la luz de lo previsto en el citado artículo 63 del CPTSS, resulta claro que, “los recursos judiciales tienen por propósito impugnar las providencias proferidas por las autoridades judiciales, no los informes, comunicaciones, constancias, traslados o demás actividades secretariales”, tal como lo precisara esta Corporación, entre otras providencias, en la CSJ AL1263- 2014 y CSJ AL595-2023, por lo que procede concluirse que, en el presente asunto se torna improcedente el recurso de reposición formulado por el apoderado del recurrente.

Por lo expuesto, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto. Costas a cargo del recurrente y a favor del opositor. Se fija como agencias en derecho, la suma de $650.303 Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición formulado por el apoderado de la recurrente LORENA CARDONA ARCE, sucesora procesal de JESÚS ANTONIO CARDONA BEDOYA, contra el auto CSJ AL761- 2023, proferido por esta Sala el 26 de abril de 2023, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

SEGUNDO: Costas como se indicó en las consideraciones.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 97073 SCLAJPT-06 V.00 7 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de julio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 110 la providencia proferida el 21 de junio de 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023.

SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01