CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1694-2023 Radicación n.°96664 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala sobre la solicitud de volver a correr traslado para sustentar el recurso de casación, formulada por el apoderado de ROBERTO ENRIQUE ZABALA ARRIETA dentro del proceso ordinario que adelantó en contra de DRUMMOND LTD.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 24 de mayo de 2022, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar concedió el recurso extraordinario de casación; esta Corporación, en proveído de 28 de octubre del 2022, admitió el recurso y ordenó correr traslado al recurrente para que presentara la demanda correspondiente; el mismo inició Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 2 el 15 de febrero de 2023 y feneció el 14 de marzo de la misma anualidad, sin que se recibiera sustentación alguna.
Vencido el término, el 26 de abril de 2023, el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito mediante el cual solicitó nuevamente correr traslado para la sustentación del recurso de casación. Fundó su petición, en que desde el momento en que el Tribunal dispuso la remisión del expediente a esta Corte, estuvo consultando en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI con el número de radicación 20178310500120130003002, tal y como aparece en la sentencia proferida por el ad quem, sin que dicha búsqueda arrojara resultado.
Así mismo, sostuvo que recurrió, insatisfactoriamente, a otros métodos de consulta como los nombres y apellidos del demandante. Expresó, además, que ante la imposibilidad de rastrear el expediente, se comunicó vía telefónica con la secretaría laboral de esta Corporación, en donde se le indicó que debía intentar la búsqueda finalizando el número de radicado con 01 en vez de 02, y fue ahí cuando se enteró del vencimiento del término que se le había otorgado para presentar la demanda de casación. Con fundamento en lo anterior, solicitó “la oportunidad nuevamente de descorrer el traslado para proceder con la sustentación del Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 3 recurso, en aras de que no se lea vulnere a mi clinte el libre acceso a la administración de justicia al mi defendido, por cuestiones formales, por un error en la consulta del sistema”.
II. CONSIDERACIONES La inconformidad del memorialista radica en el hecho de que, en el trámite del recurso de casación, el asunto se registró en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI bajo el número de radicación 20178310500120130003001, y no como aparece en el fallo de segunda instancia, esto es, 20178310500120130003002. Frente a ello, se torna relevante anotar, que la diferencia numérica aducida por el mandatario judicial no comporta situación que genere confusión alguna, máxime cuando la finalidad de los últimos dos dígitos del Código Único Nacional de Radicación (CUNR) es indicar el número de veces que el expediente ha estado en estrado judicial; en el sub examine, se recibió por primera ocasión el proceso en esta Corporación. De lo anterior se desprende, que la alegación de la censura carece de fundamento y, por ende, la petición elevada se torna improcedente, dado que, en el presente proceso no se incurrió en error de radicación alguno, que imposibilitara conocer de las actuaciones surtidas, las cuales, además, fueron debidamente notificadas e incluidas en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.
Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 4 De otro lado, el apoderado adujo que al no obtener resultado del proceso a través del número de radicación, acudió a otros criterios de averiguación, tales como nombres y apellidos del demandante, factor que tampoco favoreció su búsqueda, razón por la cual, allegó la siguiente captura de pantalla: Al efecto, encuentra la Sala que en este punto, tampoco le asiste razón al apoderado, pues se evidencia que la consulta del expediente se generó con el nombre incompleto del demandante, como quiera que se consignó como patrón de búsqueda ROBERTO ZABALA ARRIETA, cuando lo correcto es ROBERTO ENRIQUE ZABALA ARRIETA, del cual se obtiene como resultado: Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 5 Lo anterior no obsta para indicar, como en reiteradas ocasiones esta Sala lo ha sostenido, que el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI es simplemente una herramienta de consulta que facilita a las partes la publicidad de las decisiones judiciales que se toman en el curso del proceso, sin que deba entenderse que dicho mecanismo suple el ordenamiento jurídico, pues son las notificaciones judiciales las que constituyen el mecanismo idóneo que desarrolla el principio de publicidad del proceso y aseguran la preservación de los derechos de contradicción y defensa que les asiste a quienes actúan como partes en aquellos.
(CSJ AL959-2022; CSJ AL1982-2021; CSJ AL1694-2021, CSJ AL3501-2020; CSJ AL3010-2020; CSJ AL2942-2019 y CJS AL 2106-2020). En consecuencia, sin que sean necesarias consideraciones adicionales, no se accederá a la solicitud presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente y se declarará desierto el recurso de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 6 PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud presentada por el apoderado de la parte recurrente, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR desierto el recurso de casación presentado por ROBERTO ENRIQUE ZABALA ARRIETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
TERCERO: Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 7 No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.°96664 SCLAJPT-04 V.00 8 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de julio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 110 la providencia proferida el 21 de junio de 2023 SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de julio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21 de junio de 2023.
SECRETARIA___________________________________ SCLTJPT-05 V.01